La Corte Constitucional mediante la sentencia C-111, analizo el Artículo 389 del Código General del Proceso en el cual se establece el pago de perjuicios a cargo del conyugue culpable, únicamente en los casos de nulidad del vínculo matrimonial. Consideró la Corte que lo previsto en el artículo es desproporcionado, porque impone una limitación injustificada a los cónyuges inocentes de los procesos de divorcio o de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, cuando van a acceder a una reparación justa. En otras palabras, que los perjuicios no tienen que limitarse a la nulidad del vínculo, sino que deben incluirse cuando sean procedentes en los procesos de divorcio o de cesación de los efectos civiles del matrimonio.
Todo fundándose en el impacto para las mujeres, por la disolución del vínculo matrimonial. Se busca la ampliación de la norma para proteger los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a vivir una vida libre de todo tipo de violencia y al acceso a la administración de justicia.
Decidió la Corte la constitucionalidad de la norma por considerarla idónea, necesaria y efectivamente conducente para perseguir los fines constitucionales, dejando sin embargo clara la consideración del articulo como una norma desproporcionada.