echo https://albertopreciado.com/wp-content/themes/abogados

SUPERVISIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO 

De conformidad con la Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020, artículo 70), a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades…

De conformidad con la Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020, artículo 70), a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a supervisar, vigilar y controlar a las cámaras de comercio del país. Para estos efectos creó la Dirección de Supervisión de las Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos y a lo largo de todo el 2021, realizó actividades preparatorias y de empalme con la Superintendencia de Industria y Comercio, quien era la encargada de estas funciones. 

En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades supervisará, vigilará y controlará los temas relacionados con el registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro.   

Esta vigilancia se ejercerá en el registro mercantil, entidades sin ánimo de lucro (ESALES), registro único de proponentes (RUP), registro nacional de turismo (RNT), entre otros.