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IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA CAMBIARIO

A partir del pasado 1 de septiembre, se inició la implementación del nuevo Sistema de Información Cambiario (primera fase), de tal forma que el registro, sustitución y cancelación de inversiones que no tuvieron canalización…

A partir del pasado 1 de septiembre, se inició la implementación del nuevo Sistema de Información Cambiario (primera fase), de tal forma que el registro, sustitución y cancelación de inversiones que no tuvieron canalización de divisas, es decir, que no fueron trasmitidas mediante declaración de cambio, y los procedimientos relacionados con las reorganizaciones empresariales, las recomposiciones de capital y las consultas de información (refiriéndose a las operaciones que antes se tramitaban mediante los Formulario 11, 11A y 12 y 13), deberán tramitarse a través de este nuevo Sistema.  

La Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 27 de agosto de 2021 (antes DCIN-83), remplazó en su totalidad el Asunto 10: “PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO” del Manual de Cambios Internacionales. Concretamente: 

  1. Ajustó el Capítulo 7 de “Inversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior”, básicamente incluyendo las nuevas definiciones relacionadas con los trámites que se realizarán mediante el nuevo Sistema de Información Cambiaria, explicando los procedimientos relacionados con el registro de la representación del inversionista e incluyendo un nuevo procedimiento especial para los registros de inversión anteriores, que no se pueden tramitar a través del nuevo Sistema. 
  1. Creó el Anexo 7, “Nuevo Sistema de Información Cambiaria”, que centraliza la información relacionada con los trámites que se adelantarán a través del nuevo Sistema.  
  1. Creo el Anexo 8 “Fechas para diligenciar registros, sustituciones y cancelaciones”, que establece de forma clara, las fechas que se deben incluir en la información que se suministre en el nuevo Sistema para cada trámite y con las cuales se contabilizarán los plazos de las obligaciones cambiarias (fechas que antes estaban establecidas en los instructivos de los Formularios 11, 11A, 12 y 13, que fueron eliminados). 
  1. Incluyó ajustes menores a los demás capítulos y anexos de la Circular, en concordancia con los nuevos procedimientos, de tal forma que la información sea coherente a lo largo de la reglamentación. 
  1. Actualizó las referencias al nombre del Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) por Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP) y el nombre del Manual de Cambios Internacionales por Manual de Cambios Internacionales y Pagos. 

La implementación de la segunda y tercera fase se iniciará a partir de 20231, que incluirán las operaciones asociados a las declaraciones de cambio, de créditos externos y las requeridas a titulares de cuentas de compensación (segunda fase) y la información cambiaria de sectores particulares, como por ejemplo, petróleos, concesionaros de servicios de correos, entre otros (tercera fase). Mientras tanto, estos procedimientos se continuarán gestionando a través del Sistema Estadístico Cambiario –SEC-. 

Este nuevo sistema constituye un avance o innovación para los trámites cambiarios, agilizándolos y facilitándolos, de tal forma que solo es necesaria la trasmisión en línea de la información.