Mediante la Sentencia T-329 de 2022, la Corte Constitucional advirtió que la protección reforzada de las mujeres en estado de embarazo, opera con independencia de la alternativa laboral a través de la cual se encuentre vinculada.
El pronunciamiento fue realizado al estudiar la tutela que presentó una mujer contra la administración de un municipio porque no fue renovado su contrato de prestación de servicios, pese a que la accionante solicitó la prórroga del mismo por encontrarse en estado de embarazo. La entidad negó su solicitud con el argumento de que la estabilidad laboral reforzada no significa una imposibilidad de concluir el vínculo jurídico o la permanencia indeterminada en el empleo.
La Corte señaló nuevamente los tres elementos que permiten determinar la procedencia de la protección forzada a la mujer gestante vinculada por medio de un contrato de prestación de servicios: que el contratante conozca el estado de gestación, que el objeto del contrato persista, y que el empleador no cuente con el permiso del inspector del trabajo para dar por terminado el contrato.
Por lo anterior, la Corte encontró acreditados los tres elementos en el presente caso y recordó que la protección a las mujeres en estado de embarazo, está sustentada en el mandato de protección y de prohibición general de la discriminación, por lo que no se encuentra supeditada al tipo de vinculación laboral.