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EL VENDEDOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR AL COMPRADOR LA VIVIENDA NUEVA CON TODOS LOS ELEMENTOS INFORMADOS PREVIAMENTE

Al adquirir una vivienda nueva, el vendedor tiene la obligación de entregarla al comprador con todos los elementos que le hayan sido presentados previamente en…

Al adquirir una vivienda nueva, el vendedor tiene la obligación de entregarla al comprador con todos los elementos que le hayan sido presentados previamente en el material infográfico. Es decir, la vivienda nueva deberá contar con los detalles de acabados, muebles, adornos, entre otros, que el vendedor haya publicitado e informado, pues es a partir de dicha información que el comprador tomó la decisión de adquirir el bien.

En caso de que los vendedores incumplan con dicha obligación, los compradores podrán acudir a diferentes entidades, para iniciar acciones administrativas y judiciales para hacer valer sus derechos.

Una de dichas entidades es la SIC, ante la cual, los compradores podrán iniciar acciones por publicidad engañosa, por violación a los derechos del consumidor o de la garantía. Lo anterior, en virtud del Estatuto del Consumidor que dispone en su Artículo 1 que se deberá proteger, promover y garantizar los derechos de los consumidores, en especial en lo referente a el acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas.

Si la situación se presenta en Bogotá, otra entidad a la que los compradores pueden acudir es la Secretaria Distrital del Hábitat por deficiencias constructivas. Ante ello, la Secretaría deberá iniciar un proceso para verificar que el vendedor esté cumpliendo con la licencia de construcción.

Por último, los compradores también podrán demandar al vendedor por incumplir con las obligaciones a su cargo en el respectivo contrato, caso en el que se deberá remitir a lo pactado para determinar la forma en la que dicho conflicto deberá resolverse.