echo https://albertopreciado.com/wp-content/themes/abogados

SEGUNDA NACIONALIDAD NO CANCELA SU CÉDULA DE CIUDADANÍA

La sala plena de la H. Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, declaró inexequible la expresión “por haber adquirido carta de…

La sala plena de la H. Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, declaró inexequible la expresión “por haber adquirido carta de naturaleza en otro país” del literal e), Artículo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral, que establecía la adquisición de una carta de naturaleza en otro país, como causal de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional.

Dicha decisión se tomó tras encontrar que la norma citada iba en contravía del Artículo 98 de la Constitución Política[1], afectando el ejercicio de los derechos políticos y de identidad, la personalidad jurídica de las personas y su vida personal, los cuales, al igual que los atributos de la personalidad (el estado civil, la nacionalidad, el nombre, la capacidad, el patrimonio y el domicilio), deben ser protegidos por el Estado.


[1] Artículo 98: “La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley (…)”.