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SE PRESUME AUTÉNTICO EL PODER OTORGADO EN MENSAJE DE DATOS

En sentencia STC3964 de 2023, la Corte Suprema de Justicia determinó que, dentro de un proceso judicial y teniendo en cuenta la Ley 2213 de…

En sentencia STC3964 de 2023, la Corte Suprema de Justicia determinó que, dentro de un proceso judicial y teniendo en cuenta la Ley 2213 de 2022, se presume la autenticidad del poder en mensaje de datos, por lo que no pueden ser exigidos requisitos adicionales, como la trazabilidad, que resulta innecesario.

De la lectura del Artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, la Corte explica que: (i) el poder no requiere firma manuscrita, (ii) que se podrá conferir por mensaje de datos y (iii) que, en todo caso, este se presume auténtico. Además, recuerda a los administradores de justicia su deber de procurar el uso de las tecnologías, lo que permite que el poder judicial sea conferido por mensaje de datos sin requisitos adicionales.

En consecuencia, debe considerarse que el poder debe tener un autor conocido (pues a eso apunta la presunción de autenticidad prevista en la citada norma) y será eficaz, siempre que, además de otorgarse a un abogado, se confiera por mensaje de datos y tenga la antefirma del otorgante, sin necesidad de presentación personal, reconocimiento notarial, firma manuscrita o digital, o envío desde el correo electrónico del poderdante al del apoderado. Así, la noción de “mensaje de datos” es mucho más amplia que la de “mensaje de correo electrónico”.