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RAZÓN SOCIAL PARA LAS SOCIEDADES EN REORGANIZACIÓN Y OTRAS

La Superintendencia de Sociedades reiteró que las Cámaras de Comercio deben añadir en la razón social, las expresiones “En Liquidación”, “En Liquidación Judicial”, “En Concordato”,…

La Superintendencia de Sociedades reiteró que las Cámaras de Comercio deben añadir en la razón social, las expresiones “En Liquidación”, “En Liquidación Judicial”, “En Concordato”, “En Restructuración” o “En Reorganización”, entre otros, cuando corresponda, de acuerdo con la instrucción impartida en la Circular Externa No. 100-0000002 del 25 de abril de 2022. Este registro debe hacerse simultáneamente a la inscripción de la providencia que admite el proceso de reorganización, restructuración, liquidación, etc.,

“[P]ues éste es un medio adicional de publicidad que materializa la inscripción de la providencia de admisión al proceso, informando a los acreedores y a terceros interesados, el estado actual de la sociedad para anticipar los efectos que se les podría generar con dicho estado (igual situación acontece para los Trámites de Negociación de Emergencia) (…)”1

Como consecuencia, la Supersociedades no encontró razón para impartir una instrucción diferente a las Cámaras de Comercio, a la previamente indicada.


[1] Supersociedades, Oficio 220-052440 06 de marzo de 2023.