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LA PROMESA DE COMPRAVENTA NO SE PUEDE RESCINDIR POR LESIÓN ENORME

La sección Tercera del Consejo de Estado, al analizar un recurso de reposición determinó que la lesión enorme solamente es viable en los actos jurídicos…

La sección Tercera del Consejo de Estado, al analizar un recurso de reposición determinó que la lesión enorme solamente es viable en los actos jurídicos consagrados en el ordenamiento jurídico, por lo que solamente operaría en contratos de compraventa de inmuebles, más no en las promesas de compraventa de bienes raíces[1].

En el caso en concreto la Corte determinó que, aunque las partes hayan titulado el contrato objeto de controversia como de compraventa de inmuebles, en realidad era una promesa de compraventa.

Por esto concluyó que como la naturaleza de los contratos no depende de la calificación que le den las partes sino de sus elementos esenciales, en el caso específico no era procedente la figura de la lesión enorme.


[1] Radicado: 85001-23-33-000-2013-00180-02(56078)