echo https://albertopreciado.com/wp-content/themes/abogados

PAGO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA PERSONAS QUE CONTRAEN NUEVAMENTE MATRIMONIO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema en la Sentencia SL 413-2022, estudió la aplicación del articulo 62 de la Ley 90 de…

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema en la Sentencia SL 413-2022, estudió la aplicación del articulo 62 de la Ley 90 de 1946, que establecía que contraer “nuevas nupcias” era causal de perdida de pensión de sobreviviente (antes pensión de viudedad).

Si bien el terminó “nuevas nupcias” había sido declarado inexequible en 1996 y 2016 por considerarse discriminatorio, los efectos de las decisiones solo aplicaban para aquellas personas que hubieran contraído nuevamente matrimonio, después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. La Corte examinó nuevamente la ley y estableció que estaba basada en un criterio moral que imponía un sacrificio a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad y a la decisión de conformar una nueva familia, debido a que las personas que se casaron nuevamente antes de la Constitución del 91 perdían su pensión de sobreviviente en el momento que contraían nuevamente matrimonio.

Por lo anterior, decidió la Sala que la restricción para el acceso a la pensión de sobrevivientes no está justificada debido a que es un criterio discriminatorio que tampoco sería avalado por la anterior Constitución, debido a que Colombia ratificó la Convención sobre la eliminación de toda discriminación contra la mujer en 1979.

Finaliza entonces la Corte ordenando a la administradora de pensiones que reactive el pago de la prestación de sobreviviente a la mujer del caso concreto.