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NUEVA COMPOSICIÓN DE LAS SALAS DE REVISIÓN DE TUTELA EN LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL 2023

El artículo 5° literal c) del reglamento interno de la Corte establece que le corresponde a la Sala Plena de la Corte Constitucional “Integrar la…

El artículo 5° literal c) del reglamento interno de la Corte establece que le corresponde a la Sala Plena de la Corte Constitucional “Integrar la Sala de Revisión de las acciones de tutela de acuerdo con el artículo 50 de este reglamento”. A su turno, el mencionado artículo 50 indica que “A medida que se repartan los negocios de tutela se irán conformando las salas de revisión, una por cada reparto, así: El Magistrado a quien corresponda alfabéticamente recibirlo, presidirá la Sala conformada por los dos magistrados que le sigan en orden”.

A partir del 11 de enero del presente año, las salas de revisión de tutela de la Corte Constitucional cambian su composición, quedando así:

– Sala Primera de Revisión
M. Natalia Ángel Cabo
M. Juan Carlos Cortés González
M. Diana Fajardo Rivera

– Sala Segunda de Revisión
M. Juan Carlos Cortés González
M. Diana Fajardo Rivera
M. Jorge Enrique Ibáñez Najar

– Sala Tercera de Revisión
M. Diana Fajardo Rivera
M. Jorge Enrique Ibáñez Najar
M. Alejandro Linares Cantillo

– Sala Cuarta de Revisión
M. Jorge Enrique Ibáñez Najar
M. Alejandro Linares Cantillo
M. Antonio José Lizarazo Ocampo

– Sala Quinta de Revisión
M. Alejandro Linares Cantillo
M. Antonio José Lizarazo Ocampo
M. Paola Andrea Meneses Mosquera

– Sala Sexta de Revisión
M. Antonio José Lizarazo Ocampo
M. Paola Andrea Meneses Mosquera
M. Cristina Pardo Schlesinger

– Sala Séptima de Revisión
M. Paola Andrea Meneses Mosquera
M. Cristina Pardo Schlesinger
M. José Fernando Reyes Cuartas

– Sala Octava de Revisión
M. Cristina Pardo Schlesinger
M. José Fernando Reyes Cuartas
M. Natalia Ángel Cabo

– Sala Novena de Revisión
M. José Fernando Reyes Cuartas
M. Natalia Ángel Cabo
M. Juan Carlos Cortés González.

Las salas conformadas previa a la fecha del cambio de composición, conservarán su competencia para finalizar los procesos en que se haya radicado el proyecto de sentencia, hasta el 19 de diciembre del 2022.