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HABILITACIÓN DEL TRABAJO EN CASA

Con la expedición del Decreto 649 del pasado 27 de abril, que adicionó la Sección 7 al Capítulo 6 del título 1, de la Parte…

Con la expedición del Decreto 649 del pasado 27 de abril, que adicionó la Sección 7 al Capítulo 6 del título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del
Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, se reglamentó la habilitación del trabajo en casa aplicable a los empleadores y trabajadores del sector privado y Administradoras de Riesgos Laborales, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, que ameriten esta habilitación. 

Se destaca que con esta reglamentación sobre la habilitación del trabajo en casa, se desarrolló:

  • Su objeto y ámbito de aplicación.
  • Las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, aplicables para esta modalidad.
  • El procedimiento para presentar la solicitud para la habilitación del trabajo en casa y el contenido del escrito correspondiente.
  • Las obligaciones del empleador, del trabajador y de las Administradoras de Riesgos Laborales
  • La opción de acordar entre el empleador y el trabajador, la posible compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad de trabajador.
  • La posibilidad que el empleador determine que esta habilitación se desarrolle bajo el modelo de alternancia.
  • La aplicación de esta modalidad para el trabajo en casa en el exterior.
  • El procedimiento a seguir para la terminación de la habilitación.