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FALLECIMIENTO DEL SOCIO GESTOR EN LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE –S. en C.-

La Supersociedades mediante Oficio 220- 209437 del 21 de septiembre de 2022, recordó y aclaró que en caso de fallecimiento del socio gestor en una…

La Supersociedades mediante Oficio 220- 209437 del 21 de septiembre de 2022, recordó y aclaró que en caso de fallecimiento del socio gestor en una S. en C., no es aplicable la delegación de un representante único de sus herederos establecida para las sociedades anónimas en el Artículo 378 del Código de Comercio, teniendo en cuenta que la muerte del gestor, podría significar la disolución de la sociedad, a menos que en los estatutos se haya establecido que podrá continuar con los socios supérstites o con uno o más de los herederos.

En este último caso, los herederos a los que le sean asignadas las partes de interés del socio gestor fallecido, tomarán su lugar desde que le sean adjudicadas en la partición de la sucesión, asumiendo su responsabilidad solidaria e ilimitadamente como nuevo socio gestor.

Recordó, que en este tipo de sociedades no se podrán celebrar reuniones de junta de socios, sean ordinarias o extraordinarias, sin que concurran las dos categorías de socios -gestores y comanditarios-.