Corte Suprema de Justicia establece que el envío del auto admisorio desde un correo diferente al indicado en la demanda no invalida la notificación
La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro, reiteró que el propósito fundamental de la notificación personal es informar…
La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro, reiteró que el propósito fundamental de la notificación personal es informar a la parte demandada sobre la existencia de un proceso en su contra, garantizándole así la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en los momentos procesales pertinentes. En este sentido, el medio digital utilizado para enviar la notificación no es un elemento determinante, ni limitante para cumplir este objetivo.
Por tanto, el hecho de que el auto admisorio sea enviado desde un correo electrónico o canal digital diferente al indicado en la demanda, no invalida la notificación, siempre y cuando se logre su objetivo principal: notificar de manera efectiva al demandado y salvaguardar su derecho de defensa. La interpretación de las normas procesales no debe añadir requisitos no contemplados por el legislador.
La Sala Civil revocó una decisión que había desestimado la notificación, porque el mensaje no se envió desde el correo registrado por la apoderada de la demandante en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), argumentando que esa decisión vulneró los derechos fundamentales, ya que fue contraria a los principios legales y jurisprudenciales que rigen las notificaciones electrónicas.
La Corte determinó que condicionar la validez de una notificación a que sea enviada desde un correo específico o registrado en el SIRNA constituye un requisito no previsto en la ley. Además, señaló que es posible utilizar otros medios disponibles, como redes sociales o WhatsApp, siempre que se acredite su idoneidad y se garantice la efectividad del acto procesal.