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Corte Constitucional reitera como causal de divorcio el consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes, sin sanciones económicas

La Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada MENESES MOSQUERA reiteró que el cónyuge no consumidor de estupefacientes o sustancias alucinógenas puede invocar esta conducta…

La Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada MENESES MOSQUERA reiteró que el cónyuge no consumidor de estupefacientes o sustancias alucinógenas puede invocar esta conducta como causal de divorcio, pero no podrá reclamar el pago de alimentos, ni la revocatoria de las donaciones hechas al cónyuge consumidor en vigencia del matrimonio. Esta decisión, fue adoptada, luego de resolver una demanda que declaró condicionalmente exequible el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil.

La decisión buscó ponderar y garantizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges. Respecto del no consumidor, a no ser obligado a mantener un vínculo conyugal cuando la conducta de la pareja vaya en contravía a su proyecto y calidad de vida, y respecto del consumidor, quien no puede ser sancionado por realizar un “comportamiento no interferido”, es decir que dicho comportamiento no causa daño a ninguna otra persona distinta a quien la ejecuta.

Así las cosas, la Sala Plena de la Corte sustentó sus consideraciones desde dos posiciones: en la primera, reiteró el derecho al libre desarrollo de la personalidad que debe reconocer el valor ético de cada persona, dándole la facultad de actuar con autonomía plena. Y la segunda, que a partir de la jurisprudencia constitucional se reconoce la existencia de un vínculo entre la decisión de conformar una familia a través del matrimonio y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Lo anterior, llevó a la Corte a decidir que la causal de divorcio se mantiene en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta un juicio de proporcionalidad de intensidad estricta, que dio como resultado el restablecimiento del derecho fundamental del cónyuge consumidor, en el sentido de que no da lugar el pago de alimentos ni otros aspectos que sean pedidos por el cónyuge que solicita la disolución del matrimonio.