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Conflicto de intereses, competencia con la sociedad y principio de deferencia al criterio empresarial conforme el Decreto 0046 de 2023

El 30 de enero de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 0046 de 2024, por medio del cual sustituye un…

El 30 de enero de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 0046 de 2024, por medio del cual sustituye un capítulo del Decreto 1074 de 2015 en lo relativo a conflicto de intereses, competencia de los administradores y aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial.

Principalmente, el Decreto define los siguientes conceptos:

  1. Conflicto de intereses: sucede cuando en actos en los que la sociedad o el administrador participan, el criterio o independencia para la toma de decisiones de este último a favor de la sociedad, se ve comprometido.  
  2. Competencia con la sociedad: actos por parte del administrador, de manera directa o por interpuesta persona, que impliquen: i) la concurrencia en un mismo mercado, o ii) la toma de oportunidades de negocio que le correspondan o que hubiesen estado al alcance de la sociedad.

Estos dos conceptos, podrían configurarse por interpuesta persona, es decir, cuando en los actos sean parte: i) el cónyuge o compañero permanente del administrador, ii) algún pariente del administrador, de su cónyuge o de su compañero permanente hasta segundo grado de consanguinidad o civil, y segundo de afinidad, iii) sociedades en las que el administrador o cualquiera de las partes sean controlantes, iv) sociedades representadas simultáneamente por el administrador, v) patrimonios autónomos en los que cualquiera de las personas señaladas previamente, incluyendo al administrador, sean fideicomitentes, beneficiarias, y/o ejerzan control efectivo o final; y vi) personas que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad en la que el administrador ejerce sus funciones o las subordinadas de dichos controlantes.

Adicionalmente, establece un procedimiento para la autorización de actos o negocios que pueden implicar un conflicto de intereses o competencia con la sociedad.

Se indica que la asamblea general de accionistas o la junta de socios deberá reunirse para someter a consideración dicho acto. Allí, el administrador, de manera clara, veraz y suficiente deberá suministrar la información que haya lugar, e indicar los hechos que configuran el conflicto de intereses o el acto de competencia. La decisión podrá ser autorizada siempre y cuando no se perjudique los intereses de la sociedad. Por ultimo, se indica el procedimiento para declarar la nulidad de dichos actos autorizados, por violación de la ley conforme al Código General del Proceso. La norma indica que las autoridades, presumiendo la buena fe y el mejor interés de los administradores a favor de la sociedad, respetarán el criterio adoptado en la toma de decisiones del negocio, a menos que exista mala fe, extralimitación de funciones, incumplimiento o violación de la ley, de los estatutos o del deber de lealtad, o se trate de una decisión manifiestamente mal informada.

Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto en mención.

Por ultimo, se indica el procedimiento para declarar la nulidad de dichos actos autorizados, por violación de la ley conforme al Código General del Proceso. La norma indica que las autoridades, presumiendo la buena fe y el mejor interés de los administradores a favor de la sociedad, respetarán el criterio adoptado en la toma de decisiones del negocio, a menos que exista mala fe, extralimitación de funciones, incumplimiento o violación de la ley, de los estatutos o del deber de lealtad, o se trate de una decisión manifiestamente mal informada.