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LAS CÁMARAS DE COMERCIO NO DEBEN REGISTRAR LOS ACTOS O DECISIONES INEFICACES

Las cámaras de comercio son las entidades competentes para llevar el registro mercantil y tienen el deber legal de abstenerse de registrar aquellos actos o…

Las cámaras de comercio son las entidades competentes para llevar el registro mercantil y tienen el deber legal de abstenerse de registrar aquellos actos o decisiones que estén viciados de ineficacia, que no se entiende como una función jurisdiccional pues dicha competencia está reservada para la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con el Artículo 133 de la Ley 446 de 1998.

En el evento en que las cámaras de comercio procedan al registro de este tipo de actos, la Superintendencia de Sociedades ha señalado que los interesados pueden controvertir la inscripción ante la respectiva cámara de comercio, mediante la reposición ante la misma entidad y apelación ante el superior que es la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la anotación.

La Superintendencia de Sociedades también se ha pronunciado en el sentido que, si la ineficacia invocada está sujeta a discusión de los interesados, estos tendrán el derecho de acudir a la jurisdicción societaria para iniciar la acción de reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de la decisión del máximo órgano social, a través de un proceso que se ajustará a las reglas del Código General del Proceso.