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LAS APLICACIONES DE COMIDA NO PUEDEN EXIGIR
A LOS CONSUMIDORES QUE PAGUEN PROPINAS

La Ley 1935 de 2018, la cual regula la naturaleza y la destinación de las propinas, establece en su Artículo 2 que la propina se…

La Ley 1935 de 2018, la cual regula la naturaleza y la destinación de las propinas, establece en su Artículo 2 que la propina se entiende como el reconocimiento en dinero que, en forma voluntaria, el consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales por el buen servicio y producto recibido.  

La SIC, como autoridad obligada a proteger a los consumidores, estableció en la Circular Única la forma cómo se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de las propinas e indicó que es obligación de los establecimientos de comercio advertir, sea en sus cartas o listas de precios, que la propina es voluntaria.

Las disposiciones anteriores no son sólo aplicables a establecimientos físicos, sino también digitales y por ello las aplicaciones de comidas deben acatarlas. Por lo anterior, si en algún momento usted se ha visto obligado a reconocer propina por haber pedido comida a través de las aplicaciones que prestan este servicio, debe saber que esto no es legal y que es su decisión reconocer o no propina, que en todo caso no debe exceder el 10% de la cuenta.