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CONSEJO DE ESTADO AVALA INTERPOSICIÓN DE RECURSO POR FUERA DE LA HORA DE FUNCIONAMIENTO DEL DESPACHO

En sentencia de dos de febrero de 2023, el Consejo de Estado estableció la diferencia entre la hora de terminación de la jornada laboral y…

En sentencia de dos de febrero de 2023, el Consejo de Estado estableció la diferencia entre la hora de terminación de la jornada laboral y la hora de cierre de los despachos judiciales, conforme a la Ley 4 de 1913. La Alta Corte resolvió la controversia que giró alrededor del límite de horario para radicar recursos contra providencias judiciales. El juez de primera instancia interpretó que, tras modificarse el horario laboral presencial y limitarse a las 4:00 p.m. dentro del contexto de la emergencia sanitaria, el plazo para presentar recursos también se limitaría a esa hora. Aseguró que el artículo 109 del Código General del Proceso no podía aplicarse en este caso ya que en el acuerdo proferido por la emergencia sanitaria no estableció el horario de cierre del despacho, sino el horario de finalización de la jornada laboral.

El Consejo de Estado consideró que el acuerdo aplicado por el juez demandado no reguló el horario límite para presentar memoriales y recursos, pues su objetivo era establecer las pautas para la prestación del servicio a la administración de justicia dando prevalencia a la contención del Covid-19, según lo dispuesto en el acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, por lo que la interpretación del juez en torno a que el límite de horario laboral también se predica para el horario de presentación de escritos en los procesos judiciales es restrictiva y limita el acceso a la administración de justicia. Por lo tanto, el juez debió optar por una interpretación más garantista, en el sentido de aplicar el acuerdo o la normativa que han regulado el horario de cierre de los despachos dentro de la normalidad, debiéndose entender que la atención al público no fue afectada por las nuevas dinámicas de trabajo de los servidores judiciales.