{"id":964,"date":"2021-03-10T15:32:59","date_gmt":"2021-03-10T20:32:59","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=964"},"modified":"2023-08-15T17:35:33","modified_gmt":"2023-08-15T22:35:33","slug":"permanencia-de-los-revisores-fiscales-falta-de-regulacion-y-cumplimiento-de-sus-deberes-eticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/permanencia-de-los-revisores-fiscales-falta-de-regulacion-y-cumplimiento-de-sus-deberes-eticos\/","title":{"rendered":"PERMANENCIA DE LOS REVISORES FISCALES, FALTA DE REGULACI\u00d3N Y CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES \u00c9TICOS"},"content":{"rendered":"\n<p>Publicado en \u00c1mbito Jur\u00eddico: <a href=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/especiales\/sociedades-y-economia-solidaria\/permanencia-de-los-revisores-fiscales-y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/especiales\/sociedades-y-economia-solidaria\/permanencia-de-los-revisores-fiscales-y<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>En Colombia, el periodo m\u00e1ximo de permanencia de los revisores fiscales en su cargo, no est\u00e1 previsto taxativamente en la ley, lo que conlleva a que en muchos casos, permanezcan en sus cargos de forma indefinida e inclusive, en contra de la voluntad de los mismos accionistas. Para evitar esta situaci\u00f3n, se sugiere que sean los socios o accionistas de las compa\u00f1\u00edas, quienes a trav\u00e9s de los estatutos, regulen este periodo m\u00e1ximo de permanencia, siguiendo las recomendaciones sobre buenas pr\u00e1cticas de gobierno corporativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Revisores Fiscales de una sociedad, son designados por la Asamblea de los Accionistas o Junta de Socios, en general, con el voto de la mayor\u00eda absoluta de sus accionistas o socios<a href=\"#_edn1\">[1]<\/a>. El esp\u00edritu de esta disposici\u00f3n, es que sea la verdadera mayor\u00eda de los accionistas de la compa\u00f1\u00eda que los designen, teniendo en cuenta que una de sus funciones principales es darles la confianza, teniendo en cuenta que van a vigilar que la administraci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda se ajusta y cumple los par\u00e1metros legales y estatutarios. La Circular Externa 115-000011 de 2008 de la Superintendencia de Sociedades, dice en lo pertinente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c(\u2026) Como \u00f3rgano privado de fiscalizaci\u00f3n, la revisor\u00eda est\u00e1 estructurada con el \u00e1nimo de dar confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administraci\u00f3n a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la informaci\u00f3n financiera, as\u00ed como acerca de la salvaguarda y conservaci\u00f3n de los activos sociales, amen de la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de los estados financieros.\u201d<\/em><a href=\"#_edn2\"><em><strong>[2]<\/strong><\/em><\/a><em> <\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Su periodo de permanencia en el cargo, de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo de Comercio para las sociedades con junta directiva, ser\u00e1 el mismo de la junta, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo. La norma no establece un periodo m\u00e1ximo, lo que permite que en muchos casos los mismos revisores se perpet\u00faen en sus cargos dentro de las sociedades, facilitando la p\u00e9rdida de independencia que debe caracterizar este cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Supersociedades en repetidas ocasiones se ha referido a las buenas pr\u00e1cticas empresariales que deben tener las compa\u00f1\u00edas, dentro de las cuales est\u00e1 la rotaci\u00f3n de los revisores fiscales. En la Circular Externa 115-000011, recomend\u00f3 que por lo menos su rotaci\u00f3n sea cada cinco (5) a\u00f1os:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cAtendiendo los est\u00e1ndares y las pr\u00e1cticas internacionales, esta Superintendencia considera adecuado recomendar que los entes econ\u00f3micos adopten medidas adicionales que faciliten el mantenimiento de la independencia del revisor fiscal, orientadas a: (\u2026) Que el ente econ\u00f3mico, en los contratos que suscriba con su revisor\u00eda fiscal, pacte cl\u00e1usulas en las que la firma de contadores se comprometa a rotar a las personas que al interior de la entidad adelantan dicha funci\u00f3n con por lo menos una periodicidad de cinco (5) a\u00f1os. Igualmente, a pactar que la persona que ha sido rotada solamente pueda retomar la auditor\u00eda de la misma compa\u00f1\u00eda luego de un periodo de dos (2) a\u00f1os. Esta recomendaci\u00f3n tambi\u00e9n aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una persona natural, (\u2026)\u201d.<a href=\"#_edn3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El tratadista Francisco Reyes Villamizar, en una entrevista para la Revista Dinero cuando ocupaba el cargo de Superintendente de Sociedades, fue m\u00e1s all\u00e1, se\u00f1alando que la rotaci\u00f3n deb\u00eda darse cada dos (2) a\u00f1os<a href=\"#_edn4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Al interior de las sociedades puede ocurrir que no siendo ratificado un revisor fiscal, debe ser elegido su remplazo. Sin embargo, mientras esto no ocurra, como en el caso de no lograr la mayor\u00eda estatutaria o legal correspondiente, el revisor fiscal saliente \u2013que no fue relegido-, en virtud de lo establecido en el Art\u00edculo 164 del C\u00f3digo de Comercio<a href=\"#_edn5\">[5]<\/a>, conservar\u00e1 su calidad hasta tanto no se designe e inscriba en el registro mercantil, un nuevo nombramiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma no prev\u00e9 un plazo m\u00e1ximo para la designaci\u00f3n, por lo que la Corte Constitucional al estudiarla, estableci\u00f3 un plazo de 30 d\u00edas, contados a partir del momento de la circunstancia que puso fin al ejercicio del cargo, para la designaci\u00f3n de los nuevos revisores fiscales, lo que constituye una sana innovaci\u00f3n o complemento. No es l\u00f3gico que de forma indefinida, quienes no han sido reelegidos por la mayor\u00eda, mantengan sus cargos de revisores fiscales. Concretamente la Sentencia C-621 de Julio 29 de 2003, dispuso:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c(\u2026) Por todo lo anterior la Corte concluye que las normas demandadas no pueden ser consideradas constitucionales, sino bajo el entendido de que la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de l\u00edmites temporales y materiales. Dichos l\u00edmites temporales y materiales implican que: (\u2026) (iii) Si los estatutos sociales no prev\u00e9n expresamente un t\u00e9rmino dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los \u00f3rganos sociales encargados de hacer el nombramiento deber\u00e1n producirlo dentro del plazo de treinta d\u00edas, contados a partir del momento de la renuncia, remoci\u00f3n, incapacidad, muerte, finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. (\u2026)\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, dicho l\u00edmite temporal puede volverse indefinido, cuando los accionistas no logran escoger por la mayor\u00eda legal o estatutaria, el remplazo de los revisores fiscales que han sido removidos o no relegidos. Ante una situaci\u00f3n de este tipo, los revisores fiscales de la sociedad que no fueron relegidos, tendr\u00e1n el deber legal y \u00e9tico, en virtud de sus deberes profesionales como contadores p\u00fablicos, de apartarse del cargo y procurar que los accionistas escojan los nuevos revisores fiscales, siguiendo los principios b\u00e1sicos de la \u00e9tica profesional, consistentes en la integridad, objetividad, independencia, responsabilidad y observaci\u00f3n de las disposiciones normativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras no exista una norma legal que expresamente regule el periodo m\u00e1ximo de los revisores fiscales y las reglas para su rotaci\u00f3n, es conveniente que las sociedades en sus estatutos, establezcan las reglas b\u00e1sicas de gobierno corporativo, que prevean su rotaci\u00f3n y procedimientos claros, para cuando no se alcance la mayor\u00eda para la designaci\u00f3n de su remplazo. Por ejemplo, designar una comisi\u00f3n independiente para la elecci\u00f3n del revisor fiscal, cuya decisi\u00f3n se entender\u00e1 que se refiere a la voluntad de la totalidad de los accionistas (por unanimidad), de tal forma que esta situaci\u00f3n no desencadene un conflicto societario, que solo ser\u00e1 perjudicial para la sociedad y sus controlantes.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref1\">[1]<\/a> Art\u00edculo 204 del C\u00f3digo de Comercio: \u201cLa elecci\u00f3n del revisor fiscal se har\u00e1 por la mayor\u00eda absoluta de la asamblea o de la junta de socios.<\/p>\n\n\n\n<p>En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal ser\u00e1 elegido por la mayor\u00eda de votos de los comanditarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En las sucursales de sociedades extranjeras lo designar\u00e1 el \u00f3rgano competente de acuerdo con los estatutos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref2\">[2]<\/a> Circular Externa 115-000011 de la Superintendencia de Sociedades Disponible en:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.supersociedades.gov.co\/nuestra_entidad\/normatividad\/normatividad_circulares\/28996.pdf\">https:\/\/www.supersociedades.gov.co\/nuestra_entidad\/normatividad\/normatividad_circulares\/28996.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref3\">[3]<\/a> Ib\u00eddem.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref4\">[4]<\/a> \u201cLos revisores fiscales necesitan m\u00e1s independencia y rotaci\u00f3n\u201d, <em>Dinero<\/em>, 3 de febrero de 2017, acceso el 13 de noviembre de 2020. Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.dinero.com\/edicion-impresa\/caratula\/articulo\/los-revisores-fiscales-necesitan-independencia-y-rotacion\/242526#:~:text=La%20recomendaci%C3%B3n%20es%20que%20los,o%20las%20mismas%20personas%20jur%C3%ADdicas\">https:\/\/www.dinero.com\/edicion-impresa\/caratula\/articulo\/los-revisores-fiscales-necesitan-independencia-y-rotacion\/242526#:~:text=La%20recomendaci%C3%B3n%20es%20que%20los,o%20las%20mismas%20personas%20jur%C3%ADdicas<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref5\">[5]<\/a> Art\u00edculo 164 del C\u00f3digo de Comercio: \u201cLas personas inscritas en la c\u00e1mara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, as\u00ed como sus revisores fiscales, conservar\u00e1n tal car\u00e1cter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripci\u00f3n mediante el registro de un nuevo nombramiento o elecci\u00f3n. La simple confirmaci\u00f3n o reelecci\u00f3n de las personas ya inscritas no requerir\u00e1 nueva inscripci\u00f3n.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado en \u00c1mbito Jur\u00eddico: https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/especiales\/sociedades-y-economia-solidaria\/permanencia-de-los-revisores-fiscales-y En Colombia, el periodo m\u00e1ximo de permanencia de los revisores fiscales en su cargo, no est\u00e1 previsto taxativamente en la ley, lo que conlleva a que en muchos casos, permanezcan en sus cargos de forma indefinida e inclusive, en contra de la voluntad de los mismos accionistas. 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