{"id":956,"date":"2021-06-17T15:22:30","date_gmt":"2021-06-17T20:22:30","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=956"},"modified":"2023-08-15T17:29:09","modified_gmt":"2023-08-15T22:29:09","slug":"procedencia-de-la-accion-de-tutela-contra-laudos-arbitrales-y-el-curso-de-un-proceso-arbitral-una-realidad-continuamente-debatida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/procedencia-de-la-accion-de-tutela-contra-laudos-arbitrales-y-el-curso-de-un-proceso-arbitral-una-realidad-continuamente-debatida\/","title":{"rendered":"PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA CONTRA LAUDOS ARBITRALES Y EL CURSO DE UN PROCESO ARBITRAL, UNA REALIDAD CONTINUAMENTE DEBATIDA."},"content":{"rendered":"\n<p>Publicado en \u00c1mbito Jur\u00eddico: <a href=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/general\/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje\/procedencia-de-la-accion-de-tutela\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/general\/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje\/procedencia-de-la-accion-de-tutela<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el Estatuto Arbitral<a href=\"#_edn1\">[1]<\/a>, contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulaci\u00f3n, por las causales taxativamente establecidas, que hacen referencia \u00fanicamente a defectos o vicios de procedimiento. Sin embargo, como la actividad desplegada por los \u00e1rbitros constituye una funci\u00f3n p\u00fablica, cada vez son m\u00e1s los controles aplicables al tribunal arbitral, entre ellos el sometimiento a las decisiones de la Corte Constitucional en sede de tutela, sobre el laudo y todo el proceso arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>La procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra laudos arbitrales podr\u00eda convertirse para algunos en un escollo para la justicia arbitral, pues sus principios de voluntariedad, excepcionalidad y transitoriedad se encontrar\u00edan en riesgo, si la excepci\u00f3n se convierte en regla, pero es lo que viene ocurriendo con cualquier tipo de decisiones jurisdiccionales de los m\u00e1s altos tribunales, Corte Suprema y Consejo de Estado. La justicia arbitral est\u00e1 sometida a los vaivenes de toda nuestra estructura jur\u00eddica y no pod\u00eda ser la excepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Constitucional, estableci\u00f3<a href=\"#_edn2\">[2]<\/a>&nbsp; la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, vali\u00e9ndose de las denominadas <em>v\u00edas de hecho. <\/em>Teniendo en cuenta los amplios t\u00e9rminos en que se introdujo la figura, ha sido inevitable que su utilizaci\u00f3n se extendiera a cualquier actuaci\u00f3n proveniente de una autoridad que administre justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Es controversial, debido a que, de acuerdo con la tradici\u00f3n jur\u00eddica colombiana, de tipo continental, la fuente primordial de derecho es la ley, subordinada a la Constituci\u00f3n. Esta tradici\u00f3n considera que el sistema jur\u00eddico tiene la capacidad de responder a los supuestos de hecho por medio de reglas que ofrecen respuestas claras, coherentes, suficientes y universales.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo estos lineamientos y la lectura exeg\u00e9tica del Art\u00edculo 230 de la Carta, nuestro derecho surge de la norma escrita y la jurisprudencia tiene un car\u00e1cter subsidiario en el sistema de fuentes. La ley tiene la entidad para resolver por s\u00ed sola las controversias, sin la interferencia de decisiones de otras jurisdicciones.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, independientemente de nuestra tradici\u00f3n jur\u00eddica, en la actualidad resulta imposible entender las decisiones judiciales como ajenas al sistema de fuentes del derecho. Es innegable el poder creador del <em>nuevo derecho<\/em> <a href=\"#_edn3\">[3]<\/a> que parece atribu\u00edrsele cada d\u00eda con m\u00e1s fuerza a los jueces, en particular a la Corte Constitucional,<a href=\"#_edn4\">[4]<\/a> con sus permanentes pronunciamientos sobre un universo de temas.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el salvamento de voto contenido en la sentencia C \u2013 543 de 1992<a href=\"#_edn5\">[5]<\/a>, plante\u00f3 &nbsp;la doctrina relevante para la definici\u00f3n e identificaci\u00f3n de la<em> v\u00eda de hecho<\/em>, que permitir\u00edan conceder el amparo excepcionalmente.<a href=\"#_edn6\">[6]<\/a> A efecto de revisar los fallos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>En desarrollo de dicha tesis, la Corte Constitucional estableci\u00f3<a href=\"#_edn7\">[7]<\/a>, que la cosa juzgada no es un derecho absoluto. Debe obedecer a principios m\u00e1s amplios y no \u00fanicamente a las formalidades de un proceso. La administraci\u00f3n de justicia, debe buscar la conclusi\u00f3n del debate judicial mediante el \u201cm\u00ednimo de justicia material\u201d. No permite que hagan tr\u00e1nsito a cosa juzgada, sentencias que se dictaron obedeciendo groseramente al desconocimiento de la norma fundante,<a href=\"#_edn8\">[8]<\/a> pero guardando las formas.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia Corte<a href=\"#_edn9\">[9]<\/a>, dict\u00f3 los fundamentos necesarios para determinar la ocurrencia de una <em>v\u00eda de hecho<\/em>, orientados a la protecci\u00f3n de la cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica. Se estableci\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela contra una sentencia ejecutoriada procede cuando incurre en uno de cuatro defectos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Sustantivo: se da soluci\u00f3n a la controversia judicial con fundamento en una norma que no es posible aplicar al caso;<\/li>\n\n\n\n<li>F\u00e1ctico o probatorio: el fundamento de la sentencia impugnada por v\u00eda de tutela, es inadecuado;<\/li>\n\n\n\n<li>Org\u00e1nico: se relaciona directamente con la falta absoluta de competencia del funcionario que emiti\u00f3 la sentencia;<\/li>\n\n\n\n<li>Procedimental: se aplic\u00f3 un procedimiento equivocado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Paralelamente, la Corte Constitucional desarroll\u00f3 la doctrina de la equiparabilidad de la sentencia judicial y del laudo arbitral<a href=\"#_edn10\">[10]<\/a>, que sostiene que el proceso arbitral es materialmente un proceso judicial, como lo es l\u00f3gicamente, pues la actividad del \u00e1rbitro es la de administrar justicia, calificada reiteradamente como servicio p\u00fablico. Este fin del Estado se materializa en un laudo arbitral equivalente a una sentencia judicial, en la medida que pone fin a un proceso y desata de manera definitiva la cuesti\u00f3n examinada, haciendo tr\u00e1nsito a cosa juzgada y prestando m\u00e9rito ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el 2007, la Corte<a href=\"#_edn11\">[11]<\/a>, consolid\u00f3 su doctrina respecto a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra laudos arbitrales y estableci\u00f3 que, como administradores de justicia, los \u00e1rbitros no estaban exentos de cumplir con lo dispuesto en la Carta. En consecuencia, era posible que mediante la acci\u00f3n de tutela se controlaran sus actos, de vulnerarse un derecho fundamental. Se reafirma que las funciones jurisdiccionales de los \u00e1rbitros son equiparables a las de un juez. Por ello, es plausible extender los principios que rigen la justicia judicial a la arbitral, en todos los aspectos del proceso.<a href=\"#_edn12\">[12]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La acci\u00f3n de tutela definitivamente procede excepcionalmente contra laudos arbitrales y procedimiento de impulso ante tribunales de arbitramento, no obstante sus principios de voluntariedad, excepcionalidad y transitoriedad, cuando se incurra en <em>v\u00edas de hecho<\/em> que implique una vulneraci\u00f3n directa de un derecho fundamental o que signifiquen la vulneraci\u00f3n de uno de los cuatro principios contenidos fijados por la jurisprudencia constitucional<a href=\"#_edn13\">[13]<\/a> defecto sustantivo, factico u , org\u00e1nico o procedimental.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref1\">[1]<\/a> Art\u00edculo 40 de la Ley 1563, Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref2\">[2]<\/a> En sentencias: Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-055 del 2014. (M.P: Alberto Rojas R\u00edos: 3 de febrero de 2014). Sentencia SU-033 de 2018. (M.P Alberto Rojas R\u00edos: 3 de mayo de 2018). Sentencia T-354 del 2019. (M.P: Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Campo:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref3\">[3]<\/a> Miguel Carbonell y Leonardo Garc\u00eda Jaramillo. El canon neo constitucional. Miguel Carbonell y Leonardo Garc\u00eda Jaramillo. Ed., Universidad Externado de Colombia. (2010).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref4\">[4]<\/a> Se trata de las tendencias de \u201cconstitucionalizaci\u00f3n\u201d como consecuencia del uso cada d\u00eda m\u00e1s frecuente de la acci\u00f3n de tutela. Al respecto ver: John Henry Merryman y Rogelio P\u00e9rez-Perdomo. The Civil Law Tradition, An Introduction to the Legal Systems of Europe and Latin America. P\u00e1g 153. Ed. Stanford University Press. (2007).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref5\">[5]<\/a> Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C \u2013 543 de 1992. (M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, 1 de octubre de 1992).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref6\">[6]<\/a> Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. Poder y Constitucion, el actual constitucionalismo colombiano. Ed., Legis. (2001).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref7\">[7]<\/a> Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-006 de 1992. (M.P Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, 12 de mayo de 1992).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref8\">[8]<\/a> Manuel Quinche. La Acci\u00f3n de Tutela, El Amparo en Colombia. Ed., Temis S.A. (2015)<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref9\">[9]<\/a> Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 1017 de 1999. (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, 13 de diciembre de 1999).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref10\">[10]<\/a> Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-242 de 1997. (M.P Hernando Herrera Vergara, 20 de mayo de 2007).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref11\">[11]<\/a> Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-174 de 1997. (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza, 14 de marzo de 1997).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref12\">[12]<\/a> Hernando Herrera Mercado y Fabricio Mantilla Espinosa. Arbitraje 360\u00b0, La pr\u00e1ctica del litigio arbitral. P\u00e1g. 359. Tomo II. Volumen II. Estructura del proceso y estrategia del litigio. Ed., Iba\u00f1ez. (2017).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref13\">[13]<\/a> Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-006 de 1992. (M.P Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, 12 de mayo de 1992).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado en \u00c1mbito Jur\u00eddico: https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/general\/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje\/procedencia-de-la-accion-de-tutela De conformidad con el Estatuto Arbitral[1], contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulaci\u00f3n, por las causales taxativamente establecidas, que hacen referencia \u00fanicamente a defectos o vicios de procedimiento. Sin embargo, como la actividad desplegada por los \u00e1rbitros constituye una funci\u00f3n p\u00fablica, cada vez son m\u00e1s los controles [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1998,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"none","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"autores":[11,18],"class_list":{"0":"post-956","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-sin-categoria","8":"autor-alberto-preciado","9":"autor-laura-correa"},"acf":[],"banner":"","subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/956","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=956"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/956\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2006,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/956\/revisions\/2006"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1998"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=956"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=956"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=956"},{"taxonomy":"autor","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/autores?post=956"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}