{"id":953,"date":"2021-02-01T15:16:17","date_gmt":"2021-02-01T20:16:17","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=953"},"modified":"2022-02-17T17:09:40","modified_gmt":"2022-02-17T22:09:40","slug":"la-nueva-realidad-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/la-nueva-realidad-laboral\/","title":{"rendered":"LA \u201cNUEVA\u201d REALIDAD LABORAL"},"content":{"rendered":"\n<p>*Publicado en el LinkedIn in del doctor Preciado: <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/posts\/alberto-preciado_la-nueva-realidad-laboral-en-pandemia-activity-6761999114755465216-z2j3\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.linkedin.com\/posts\/alberto-preciado_la-nueva-realidad-laboral-en-pandemia-activity-6761999114755465216-z2j3<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Con ocasi\u00f3n de la pandemia hubo una gran transformaci\u00f3n en las relaciones laborales siendo la oportunidad para adaptarnos a la virtualidad de lleno y romper los paradigmas del derecho laboral, llevando tanto a trabajadores, como a empleadores, a asumir nuevos retos y desarrollar para quedarse, el trabajo en casa. Buena parte de la relaci\u00f3n laboral pas\u00f3 de ser presencial a remota, sin que exista una legislaci\u00f3n laboral clara para el <em>nuevo trabajo<\/em> lo cual genera incertidumbre, especialmente frente a la jornada laboral, los horarios y los descansos obligatorios. Sin embargo, los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores que aplican para el trabajo presencial, son los mismos para el trabajo en casa.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la necesidad de preservar los empleos y evitar que los trabajadores salgan de sus casas durante la pandemia, respetando medidas de aislamiento preventivo obligatorio,&nbsp;<strong>el gobierno nacional por medio del Ministerio del Trabajo, promovi\u00f3 la modalidad del trabajo en casa. En la medida en que el gobierno no lo regule espec\u00edficamente, debemos acudir a los principios y reglas b\u00e1sicas del derecho laboral, consagradas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo (CST,) con el fin de proteger los derechos de los trabajadores y permitir a los empleadores exigir resultados.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De acuerdo con la circular 041 del 2020 emitida por el Ministerio del Trabajo y la ley 1221 de 2008, el trabajo en casa no modifica las condiciones del contrato laboral y se aplican los mismos derechos y obligaciones del contrato laboral, como si se estuvieran realizando las labores de forma presencial. As\u00ed, el horario o la jornada laboral, el descanso y el salario, ser\u00edan los pactados en el contrato de trabajo. <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En dicha circular se reglament\u00f3 que los empleadores deben abstenerse de enviar solicitudes o requerimientos fuera del horario laboral y se reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n de garantizar a los trabajadores el derecho a la desconexi\u00f3n digital. Esto se traduce en el derecho que tienen los empleados a no contestar llamadas, correos, chats, etc., relacionados con el trabajo, fuera de su horario laboral, argumentando la necesidad del trabajador de descansar y tener tiempo personal y en familia. De acuerdo con lo anterior, en el evento en que el empleador obligue al trabajador a cumplir sus funciones fuera de la jornada laboral, desconozca el derecho a la desconexi\u00f3n digital, o instruya al empleado a permanecer disponible durante el tiempo de descanso obligatorio, se causa el pago de horas extra o recargos por el trabajo realizado fuera de la jornada laboral, como lo dispone el Art\u00edculo 159 del CST<a href=\"#_edn1\">[1]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al descanso obligatorio al que tienen derecho todos los trabajadores, est\u00e1 regulado tambi\u00e9n el descanso intermedio en virtud del cual el trabajador tiene derecho a que su jornada laboral diaria se distribuya en dos sesiones, con el descanso intermedio que suele ser la hora del almuerzo y el descanso m\u00ednimo de 14 horas luego de una jornada de m\u00e1ximo 10 horas diarias. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el Decreto Legislativo 770 de 2020 expedido durante la emergencia por Covid-19, permite de com\u00fan acuerdo en \u00e9poca de emergencia, extender la jornada diaria a 12 horas. El descanso semanal o dominical es aquel que el empleador debe reconocer con la remuneraci\u00f3n de los domingos, y debe tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de 24 horas continuas, as\u00ed como el descanso festivo. Estos descansos deben ser respetados a quienes trabajan de forma remota o bajo la modalidad de trabajo en casa.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo, no existen las jornadas m\u00e1ximas laborales, por lo que no se les reconoce el pago de horas extra y s\u00f3lo tendr\u00edan derecho a los recargos nocturnos, como ocurre en una relaci\u00f3n presencial a la que estamos acostumbrados.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho de que un trabajador, dadas las circunstancias, se vea obligado a trabajar en casa, no implica un cambio de condiciones salariales, pues el salario solo se puede disminuir por mutuo acuerdo entre las partes o con ocasi\u00f3n a la disminuci\u00f3n de la jornada laboral del trabajador. En ning\u00fan caso ser\u00e1 v\u00e1lida una disminuci\u00f3n de salario de forma unilateral en virtud del principio del ius variandi.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, dado que el trabajo en casa es considerado igual que la relaci\u00f3n laboral que se desarrolla de forma presencial, los empleados y sus empleadores tienen los mismos derechos y deberes que dispone el CST, y los cuales aplican para las relaciones laborales que se ejercen de forma presencial y se aplican las mismas limitaciones de jornada laboral, el pago de horas extras, descansos, incluyendo el intermedio, vacaciones y condiciones salariales. <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref1\">[1]<\/a> Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral. Sentencia SL5584-2017 Radicaci\u00f3n N\u00b0 43641. (M.P. Jorge Luis Quiroz Alem\u00e1n: 5 de abril de 2017) :<em>\u201c(\u2026) a juicio de la Corte, el simple sometimiento del asalariado de estar a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de alg\u00fan servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, as\u00ed no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no pod\u00eda desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues deb\u00eda estar presto al llamado de su empleador y de atender alg\u00fan inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada\u201d.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Publicado en el LinkedIn in del doctor Preciado: https:\/\/www.linkedin.com\/posts\/alberto-preciado_la-nueva-realidad-laboral-en-pandemia-activity-6761999114755465216-z2j3 Con ocasi\u00f3n de la pandemia hubo una gran transformaci\u00f3n en las relaciones laborales siendo la oportunidad para adaptarnos a la virtualidad de lleno y romper los paradigmas del derecho laboral, llevando tanto a trabajadores, como a empleadores, a asumir nuevos retos y desarrollar para quedarse, el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":817,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"none","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"autores":[11,17],"class_list":{"0":"post-953","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-sin-categoria","8":"autor-alberto-preciado","9":"autor-valentina-cruz"},"acf":[],"banner":"","subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=953"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/953\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":994,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/953\/revisions\/994"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/817"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=953"},{"taxonomy":"autor","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/autores?post=953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}