{"id":930,"date":"2020-12-02T12:40:00","date_gmt":"2020-12-02T17:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=930"},"modified":"2023-08-15T17:38:43","modified_gmt":"2023-08-15T22:38:43","slug":"funciones-del-centro-de-arbitraje-en-la-etapa-prearbitral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/funciones-del-centro-de-arbitraje-en-la-etapa-prearbitral\/","title":{"rendered":"FUNCIONES DEL CENTRO DE ARBITRAJE EN LA ETAPA PREARBITRAL"},"content":{"rendered":"\n<p>*Publicado en APD: &nbsp;<a href=\"https:\/\/www.apdcolombia.org\/funciones-del-centro-de-arbitraje-en-la-etapa-prearbitral\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.apdcolombia.org\/funciones-del-centro-de-arbitraje-en-la-etapa-prearbitral\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Antes de la expedici\u00f3n de la Sentencia C1038 de 2002<sup>1<\/sup>, los Centros de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n ejerc\u00edan actividades jurisdiccionales, en la etapa prearbitral<sup>2<\/sup>, tales como admitir la demanda, notificar a la parte convocada, correr traslado, etc. El director del Centro, era adem\u00e1s conciliador en el momento de practicarse la audiencia respectiva.<sup>3<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la sentencia C1038, la Corte Constitucional decidi\u00f3 acertadamente que los tr\u00e1mites iniciales del proceso arbitral no pod\u00edan ser ejercidos por los centros, dado que dichas tareas conforme al principio de habilitaci\u00f3n del Art\u00edculo 116 de la Carta, son de competencia exclusiva de los \u00e1rbitros, \u00fanicos con capacidad y facultades transitorias de administrar justicia. Consider\u00f3 la Corte que siendo la etapa pre arbitral de naturaleza judicial, no pod\u00edan tomar decisiones judiciales indisolublemente ligadas a la suerte del proceso y deb\u00edan limitarse a llevar a cabo funciones administrativas de apoyo e impulso procesal, no menos trascendentales para el curso del proceso, como verificar que el pacto arbitral le otorgue competencia, que cuando conste en documento separado est\u00e9 inequ\u00edvocamente referido al contrato del cual hace parte<sup>4<\/sup> y que la demanda cumpla con todos los requisitos exigidos en el CGP<sup>5<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichas facultades que parecen simples y son mera de verificaci\u00f3n o cotejo, deben ser atendidas celosamente por los centros, pues de un examen riguroso y t\u00e9cnico depende el futuro del pleito, y de no ejercerse adecuadamente, pueden vulnerarse principios constitucionales como el debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho a la defensa, la seguridad jur\u00eddica, entre otros. Dicho por la Corte Constitucional:<\/p>\n\n\n\n<p><br><em>\u201cNo es posible negar la importancia&nbsp;jur\u00eddica y procesal de la etapa prearbitral, dado que, si bien en ella no se decide la controversia, si se hace patente el ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica que debe cumplirse conforme a un procedimiento legal vinculante tanto para el Centro como para las personas convocadas. Pese a que en esta etapa no se decide la controversia, la garant\u00eda del debido proceso y el derecho de defensa pueden resultar comprometidos cuando se violan los preceptos legales que la gobiernan. La vigencia de estos derechos fundamentales es independiente de la caracterizaci\u00f3n de esta etapa como jurisdiccional o de que semejante atributo se atribuya o niegue al director del Centro de Arbitral\u201d<\/em><sup>6<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>Cada centro tiene su propio reglamento para cumplir las labores de apoyo y tr\u00e1mite en la etapa prearbitral, con el proceso ya en marcha. Recordemos que con la presentaci\u00f3n de la demanda se inicia el arbitraje, conforme lo establece expresamente el Art\u00edculo 12 de la Ley 1563 de 2012. El Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, en el Art\u00edculo 2.32<sup>7<\/sup> establece que una vez <em>el Centro<\/em><sup>8<\/sup> ejerza el control de legalidad sobre el pacto arbitral, que conlleva examinar formal y no de fondo los requisitos fundamentales ya mencionados, tales como verificar que dicha cl\u00e1usula compromisoria le otorgue competencia, proceder\u00e1 a dar curso al tr\u00e1mite arbitral y a integrar el Tribunal Arbitral de acuerdo con los mecanismos establecidos en el pacto o en subsidio, en la ley y el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEl condicionamiento de que la demanda debe reunir todos los requisitos establecidos en el CPC \u2013hoy CGP- y a su escrito se debe acompa\u00f1ar copia del pacto arbitral, se debe entender como condici\u00f3n previa para su admisi\u00f3n y no como requisito para tener por iniciado el proceso. De otra forma se llegar\u00eda al absurdo de suponer que, si desde el inicio no se present\u00f3 la demanda en forma, esta se debe inadmitir y ya no podr\u00e1 ser corregida, sino que se tendr\u00e1 que iniciar un nuevo proceso arbitral\u201d<sup>9<\/sup>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El Centro<\/em> debe revisar que tanto la demanda, como el pacto arbitral cumplan con los requisitos exigidos por la ley, que no sea una cl\u00e1usula patol\u00f3gica<sup>10<\/sup>, que tenga efectos jur\u00eddicos, que las partes de com\u00fan acuerdo la hayan convenido y de constar en documento separado, que est\u00e9 otorgado por las mismas partes e indique en forma precisa e inequ\u00edvoca<sup>11<\/sup> el contrato al que se refiere.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, los par\u00e1metros claros de la ley y el reglamento que regulan esta etapa prearbitral, muchas veces al aplicar dichos preceptos a casos concretos se crean dudas o se dificulta la iniciaci\u00f3n del arbitraje, si los centros no adoptan par\u00e1metros inequ\u00edvocos que tiendan a verificar o cotejar el cumplimiento de las formalidades m\u00ednimas legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se radica una demanda, con m\u00e1s de una clausula arbitral pactada en los distintos contratos que se acompa\u00f1en con la demanda, \u00bfCu\u00e1l debe escoger <em>el Centro<\/em> para la citaci\u00f3n a audiencia de designaci\u00f3n de \u00e1rbitros y en qu\u00e9 criterios se fundamenta, cuando el convocante guarda silencio? \u00bfPuede \u201cescoger\u201d el pacto arbitral aplicable, si el actor guardo silencio? Definitivamente es el convocante quien determina qu\u00e9 clausula arbitral se aplica y sus fundamentos, para que el Tribunal instalado decida lo pertinente, si hubiere desacuerdo en la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPuede <em>el Centro<\/em> citar a las partes a reuni\u00f3n de designaci\u00f3n de \u00e1rbitros, sin verificar que consten los poderes con la facultad expresa para dicha designaci\u00f3n? Es claro que no, previamente debe solicitar que se allegue el poder correspondiente para practicar dicha designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPuede <em>el Centro<\/em> iniciar un tr\u00e1mite arbitral cuando el contrato materia de arbitraje se encuentra incompleto? No podr\u00eda y le corresponder\u00eda devolver la actuaci\u00f3n a la parte convocante, sin juicio de valor distinto a que se trata de un documento incompleto que no puede activar la jurisdicci\u00f3n arbitral, en un simple cotejo <em>prima facie, <\/em>de secretar\u00eda, no de fondo. Activar la justicia arbitral si formalmente el documento base de la acci\u00f3n est\u00e1 incompleto, ser\u00eda a nuestro juicio exceder sus facultades. El CGP establece que la demanda se inadmite, cuando no re\u00fane los requisitos formales, no se acompa\u00f1en los anexos ordenados por la ley, cuando las pretensiones acumuladas no re\u00fanan los requisitos legales, entre otros casos de un examen solo superficial, sin entrar en el fondo del asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPuede <em>el Centro <\/em>activar el tr\u00e1mite arbitral si la cl\u00e1usula compromisoria por la cual se dio inicio a la justicia arbitral, est\u00e1 contenida en un otros\u00ed que no se sabe inequ\u00edvocamente a que contrato se refiere? En nuestra opini\u00f3n no est\u00e1 facultado, porque es una simple labor de secretar\u00eda, administrativa o de verificaci\u00f3n, no se trata de un juicio de valor, es una evaluaci\u00f3n formal. El Art\u00edculo 4 del Estatuto Arbitral es claro al establecer que<em> <\/em>la cl\u00e1usula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jur\u00eddicos deber\u00e1 expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato al que se refiere.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto que la labor del <em>Centro<\/em> es de simple revisi\u00f3n o cotejo de documentos para poner en marcha el proceso arbitral que se inicia con la presentaci\u00f3n de la demanda,<sup>11<\/sup> en la pr\u00e1ctica podr\u00eda iniciar equivocadamente un tr\u00e1mite de no ser riguroso en cumplir con las facultades formales que le otorga la ley de examinar los documentos, en &nbsp;cumplimiento de las labores se\u00f1aladas por los Art\u00edculos 82, 83 y 84 del CGP y del Art\u00edculo 2.32 del Reglamento del CAC de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Le est\u00e1 vedado desviarse del cotejo de documentos, de la revisi\u00f3n formal de los mismos en la etapa prearbitral. La l\u00ednea delgada entre lo que puede constituir un juicio o evaluaci\u00f3n jurisdiccional a la verificaci\u00f3n de documentos completos y en debida forma, no es f\u00e1cil de establecer. Pero en caso de debate, hay que acudir a la sentencia C1038 de 2002 de la Corte Constitucional, que impide cualquier juicio jurisdiccional y recalca que la labor que ejerce <em>el Centro<\/em> es puramente de apoyo, no implica ninguna decisi\u00f3n de fondo. En conclusi\u00f3n, <em>el Centro<\/em> en la etapa prearbitral no tiene par\u00e1metros, ni limitaciones a sus actuaciones, distintas a las del Tribunal ya constituido. Aunque la Corte Constitucional estableci\u00f3 que su funci\u00f3n es meramente administrativa, en la pr\u00e1ctica se observa que dicha funci\u00f3n se puede extralimitar y que incluso podr\u00eda realizar juicios de valor sin fundamento alguno, afectando la seguridad jur\u00eddica del proceso y de las partes.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>1 Sentencia de C 1038 de 2002 de la H. Corte Constitucional MP. Eduardo Montealegre Lynett.&nbsp; Fecha: 28 de noviembre de 2002<\/p>\n\n\n\n<p>2 Algunos tratadistas se refieren a esta etapa como de inicio o impulso inicial del tr\u00e1mite, precisamente despu\u00e9s de la sentencia C 1038 de 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>3 Benedetti, J.&nbsp; (2001). \u201cEl Arbitraje en el Derecho Colombiano\u201d. Editorial Temis S.A. Bogot\u00e1. P\u00e1g.189<\/p>\n\n\n\n<p>4 Art\u00edculo 4 de la Ley 1563 de 2012: <em>\u201cla cl\u00e1usula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jur\u00eddicos deber\u00e1 expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato a que se refiere\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>5 Art\u00edculo 12 de la 1563 de 2012 y Art\u00edculo 2.32 del Reglamento de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1<\/p>\n\n\n\n<p>6 Sentencia de C 1038 de 2002 de la H. Corte Constitucional MP. Eduardo Montealegre Lynett.&nbsp; Fecha: 28 de noviembre de 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>7 Art\u00edculo 2.2 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1<\/p>\n\n\n\n<p>8 Las palabras <em>el Centro<\/em> har\u00e1n referencia al Centros de Arbitraje y conciliaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>9 Gil, H (2013) <em>\u201cR\u00e9gimen Arbitral Colombiano\u201d.&nbsp; <\/em>Grupo Editorial Ib\u00e1\u00f1ez. Bogot\u00e1. p\u00e1g. 404<\/p>\n\n\n\n<p>10 Expresi\u00f3n utilizada por Julio Benedetti Salgar en el Libro <em>\u201cArbitraje en el derecho colombiano\u201d <\/em>que pretende significar referencia cuando el pacto arbitral es confuso o tiene vicios que impiden que se active la justicia arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>11 Art\u00edculo 4 de la Ley 1563 de 2012: <em>\u201cla cl\u00e1usula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jur\u00eddicos deber\u00e1 expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato a que se refiere\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>12 Art\u00edculo 12 de la Ley 1563 de 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Publicado en APD: &nbsp;https:\/\/www.apdcolombia.org\/funciones-del-centro-de-arbitraje-en-la-etapa-prearbitral\/ Antes de la expedici\u00f3n de la Sentencia C1038 de 20021, los Centros de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n ejerc\u00edan actividades jurisdiccionales, en la etapa prearbitral2, tales como admitir la demanda, notificar a la parte convocada, correr traslado, etc. El director del Centro, era adem\u00e1s conciliador en el momento de practicarse la audiencia respectiva.3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2010,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"none","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"autores":[11],"class_list":{"0":"post-930","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-sin-categoria","8":"autor-alberto-preciado"},"acf":[],"banner":"","subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/930","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=930"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/930\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2015,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/930\/revisions\/2015"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2010"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=930"},{"taxonomy":"autor","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/autores?post=930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}