{"id":692,"date":"2020-08-15T10:24:09","date_gmt":"2020-08-15T15:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=692"},"modified":"2023-08-15T17:39:09","modified_gmt":"2023-08-15T22:39:09","slug":"el-arbitraje-de-consumo-en-colombia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/el-arbitraje-de-consumo-en-colombia-2\/","title":{"rendered":"EL ARBITRAJE DE CONSUMO EN COLOMBIA"},"content":{"rendered":"\n<p>Seg\u00fan Andr\u00e9s Oppenheimer<a href=\"#sdfootnote1sym\"><sup>1<\/sup><\/a>, el futuro de los abogados en la era de la automatizaci\u00f3n, ser\u00e1 que muchas de nuestras tareas las veremos remplazadas por la inteligencia artificial. Es una realidad que nos compete a todo el mundo jur\u00eddico globalizado. En la actualidad existen oficinas de abogados que han implementado robots para la b\u00fasqueda de jurisprudencia y doctrina, tarea que realizaban reci\u00e9n egresados<a href=\"#sdfootnote2sym\"><sup>2<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy d\u00eda, seg\u00fan el mismo autor, es dif\u00edcil para una persona de bajos ingresos contratar a un buen abogado, cuyo costo oscila entre 300-600 d\u00f3lares la hora, por ello no es casual que hayan surgido plataformas de internet ofreciendo servicios legales baratos como LegalZoom.com, en donde el usuario introduce sus datos con los hechos del caso y autom\u00e1ticamente el sistema elabora un contrato, a una tarifa econ\u00f3mica (incluso algunos son gratuitos).<a href=\"#sdfootnote3sym\"><sup>3<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad estas plataformas elaboran contratos de arrendamiento, compraventa, capitulaciones matrimoniales o maritales, testamentos y ya existen bases de datos que analizan la aprobaci\u00f3n de patentes. Cada vez tienen menos participaci\u00f3n los abogados. Incluso hay plataformas que miden las probabilidades de ganar un pleito y los resultados son sorprendentes por su exactitud.<a href=\"#sdfootnote4sym\"><sup>4<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>El pron\u00f3stico del autor es que no veremos firmas de solo abogados o contadores, sino empresas de consultor\u00eda interdisciplinarias, donde los clientes encuentren en ellas un equipo de asesores profesionales multidisciplinarios que los puedan ayudar en sus diferentes negocios.<\/p>\n\n\n\n<p>Colombia no est\u00e1 alejado de estos novedosos sistemas de inteligencia artificial. La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, cuenta con un Sistema con bases de Inteligencia Artificial para la Resoluci\u00f3n de Litigios Societarios \u2013SIARELIS<a href=\"#sdfootnote5sym\"><sup>5<\/sup><\/a> desde el 2018, el cual realiza una serie de preguntas al juez y su equipo de los hechos del caso y autom\u00e1ticamente pronostica si deben o no acceder a las pretensiones del demandante, a la par que muestra las sentencias m\u00e1s relevantes en casos similares, para que el juez pueda sustentar su decisi\u00f3n final, ayud\u00e1ndole al juez a escribir borradores de sentencias y autos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El futuro de la justicia en Colombia debe apuntar a que se convierta en un sistema que sea eficaz, id\u00f3neo y virtual. Para ello, los softwares de inteligencia artificial podr\u00edan remplazar no solo a los abogados en tareas mon\u00f3tonas como la b\u00fasqueda de jurisprudencia, de bases de datos, revisi\u00f3n de documentos, sino tambi\u00e9n en facilitar la resoluci\u00f3n de disputas, al minimizar los tiempos en los que se resuelven, por ejemplo, en los Mecanismos Alternativos de Resoluci\u00f3n de Conflictos \u2013MASC-.<\/p>\n\n\n\n<p>Un campo potencial para la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda para la resoluci\u00f3n de conflictos es el arbitraje de consumo, consagrado en el Art\u00edculo 81 del Decreto 1829 de 2013, que se caracteriza principalmente por ser un proceso virtual ante los Centros de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n -CAC-, por la expedici\u00f3n del fallo en apenas cinco d\u00edas, ante \u00e1rbitro \u00fanico, sin secretario, ni audiencia de alegatos.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo de este mecanismo es solucionar todas las diferencias que surjan con referencia a la relaci\u00f3n de consumo, originadas en el negocio jur\u00eddico de adquisici\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, con independencia de la fase en la que se presente.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, ning\u00fan CAC cuenta con la plataforma especial para tramitar este tipo de arbitrajes, su creaci\u00f3n es costosa y no es claro qui\u00e9n debe asumir los gastos de tal implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, lleva la delantera en la implementaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas para dirimir conflictos en relaciones de consumo a trav\u00e9s de su plataforma virtual SIC FACILITA<a href=\"#sdfootnote6sym\"><sup>6<\/sup><\/a>, gracias a la cual ha logrado conciliaciones entre las grandes superficies y los consumidores.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta la eficacia de la SIC, surge el interrogante \u00bfes necesario que los CAC implementen estas costosas plataformas digitales para darle aplicaci\u00f3n al arbitraje de consumo y proporcionar un escenario adicional para solucionar las controversias entre proveedores y consumidores? Lo anterior, teniendo en cuenta la importante labor que ha hecho la SIC durante estos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Para resolver esta duda, debemos trasladarnos al derecho comparado en el cual la figura del arbitraje de consumo en l\u00ednea es un \u00e9xito y ha tenido un gran desarrollo jurisprudencial y doctrinario. Por ejemplo, en Espa\u00f1a<a href=\"#sdfootnote7sym\"><sup>7<\/sup><\/a> son las juntas regionales las que manejan el arbitraje de consumo y es obligatorio que las empresas se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo, adem\u00e1s es una herramienta gratuita para el consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>En Per\u00fa<a href=\"#sdfootnote8sym\"><sup>8<\/sup><\/a> y Argentina<a href=\"#sdfootnote9sym\"><sup>9<\/sup><\/a> tambi\u00e9n utilizan un sistema virtual, en el cual las empresas deben inscribirse otorg\u00e1ndoles un logo de distinci\u00f3n de calidad. Para los consumidores, es gratuito y el mecanismo es tan simple que solamente debe realizarse una audiencia presencial y en un plazo de no m\u00e1s de seis meses, se expide el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, en Chile<a href=\"#sdfootnote10sym\"><sup>10<\/sup><\/a>, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), es la agencia del Estado encargada de velar por la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores, y aunque es una agencia que no tiene funciones jurisdiccionales, ha funcionado muy bien frente a la protecci\u00f3n del consumidor mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, para resolver la inc\u00f3gnita planteada sobre si es necesario que los CAC implementen estas costosas plataformas digitales para darle aplicaci\u00f3n al arbitraje de consumo y proporcionar un escenario m\u00e1s para solucionar las controversias entre proveedores y consumidores, debemos considerar que en los pa\u00edses mencionados, el arbitraje de consumo surgi\u00f3 como una necesidad, teniendo en cuenta que no existen autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales como en Colombia, donde la SIC ha cumplido de manera \u00e1gil, gratuita y eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en Colombia hay una gran oferta de mecanismos que tienen los consumidores para proteger sus derechos: el arreglo directo, el defensor del consumidor ante las grandes superficies, la tutela, la acci\u00f3n del consumidor y la acci\u00f3n por da\u00f1o de productos defectuosos, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, existen entidades sin \u00e1nimo de lucro encargadas principalmente de velar por los derechos y la defensa del consumidor, tales como, la Confederaci\u00f3n Colombiana de Consumidores y la Red Nacional de Protecci\u00f3n al Consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, darle aplicaci\u00f3n en Colombia al arbitraje de consumo en los t\u00e9rminos del Decreto1829 de 2013 resultar\u00eda costoso e innecesario, debido a los m\u00faltiples mecanismos y acciones disponibles que tienen los consumidores. Por lo tanto, si bien la tecnolog\u00eda puede que nos asista en otras \u00e1reas del derecho, no valdr\u00eda la pena invertir recursos para implementar la infraestructura virtual del arbitraje, en un pa\u00eds que tiene mayores necesidades en otras \u00e1reas y si en gracia de discusi\u00f3n se contemplara la posibilidad de contar con esta herramienta, este servicio deber\u00e1 ser gratuito para el consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>Bibliograf\u00eda y Referencias<\/p>\n\n\n\n<p>Angarita Infante Cristiam (2015) \u201cArbitraje de consumo: aspectos generales e integraci\u00f3n del contradictorio\u201d. <a href=\"https:\/\/2019.vlex.com\/#sources\/14114\">Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal<\/a>. Bogot\u00e1. p\u00e1gs.&nbsp;69-82<\/p>\n\n\n\n<p>Bejarano Guzm\u00e1n Ramiro (2013). \u201cProcesos Declarativos, Ejecutivos y Arbitrales\u201d. Bogot\u00e1. p\u00e1gs. 455-456.<\/p>\n\n\n\n<p>Caicedo Espinel Carlos German, Giraldo L\u00f3pez Alejando, Madri\u00f1an Rivera Ram\u00f3n Eduardo (2012) \u201cComentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor\u201d. Legis, Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00e1rdenas Mej\u00eda Juan Pablo (2005). \u201cLa autonom\u00eda del contrato de arbitraje. El contrato de arbitraje\u201d. p\u00e1gs. 79-111.<\/p>\n\n\n\n<p>Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. (26 de 02 de 2020). Arbitraje de consumo. Obtenido de <a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/consumo\/resolucionConflictos\/sistemaArbitral\/home.htm\">https:\/\/www.mscbs.gob.es\/consumo\/resolucionConflictos\/sistemaArbitral\/home.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Oppenheimer Andr\u00e9s (2018). \u201c\u00a1Defi\u00e9ndase quien pueda! El futuro de los abogados, contadores y aseguradores\u201d.-. En A. Oppenheimer, Salvense quien pueda (p\u00e1g. 147-148-150).<\/p>\n\n\n\n<p>Superintendencia de Sociedades. (27 de 02 de 2020). SIARELIS. Obtenido de https:\/\/www.supersociedades.gov.co\/delegatura_mercantiles\/Paginas\/siarelis.aspx<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote1anc\">1<\/a> Andr\u00e9s Oppenheimer es uno de los periodistas m\u00e1s importantes de Hispanoam\u00e9rica, coganador del premio Pulitzer y es el editor para Am\u00e9rica Latina, tambi\u00e9n es conductor del programa Oppenheimer Presentado por CNN en espa\u00f1ol, es columnista de \u201cThe Miami Herald\u201d y autor de siete Best-Seller.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote2anc\">2<\/a> Oppenheimer, A. (2018). \u201c\u00a1Defi\u00e9ndase quien pueda! El futuro de los abogados, contadores y aseguradores\u201d.-. En A. Oppenheimer, S\u00e1lvense quien pueda (p\u00e1g. 147).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote3anc\">3<\/a> \u00cddem<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote4anc\">4<\/a> Ib\u00eddem, p\u00e1g.150<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote5anc\">5<\/a><em> \u201cLa Superintendencia de Sociedades advierte que&nbsp;SIARELIS&nbsp;(Sistema con bases de Inteligencia Artificial para la Resoluci\u00f3n de Litigios Societarios) es un mecanismo que sirve de gu\u00eda para que&nbsp;los usuarios puedan explorar soluciones respecto de posibles litigios societarios. Sin embargo, este sistema no profiere decisiones judiciales ni&nbsp;pretende sustituir las decisiones del juez o&nbsp;indicarle el sentido en que habr\u00e1 de emitirlas.&nbsp; Por lo anterior, esta entidad no se hace responsable de las actuaciones&nbsp;que ejecuten&nbsp;los usuarios de&nbsp;SIARELIS&nbsp;con fundamento en las respuestas que el sistema suministra autom\u00e1ticamente\u201d<\/em> <a href=\"https:\/\/sicfacilita.sic.gov.co\/SICFacilita\/index.xhtml\">https:\/\/sicfacilita.sic.gov.co\/SICFacilita\/index.xhtml<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote6anc\">6<\/a><em>\u201c<\/em><em>Se trata de una herramienta virtual en donde la SIC act\u00faa como facilitadora para que consumidores y proveedores alcancen acuerdos sobre reclamaciones relacionados con derechos del consumidor\u201d<\/em> <a href=\"https:\/\/sicfacilita.sic.gov.co\/SICFacilita\/index.xhtml\">https:\/\/sicfacilita.sic.gov.co\/SICFacilita\/index.xhtml<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote7anc\">7<\/a> \u201c<em>El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones P\u00fablicas ponen a disposici\u00f3n de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, toda vez que la protecci\u00f3n de los&nbsp; consumidores y usuarios exige que \u00e9stos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones\u201d <\/em><a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/consumo\/resolucionConflictos\/sistemaArbitral\/queEs.htm\">https:\/\/www.mscbs.gob.es\/consumo\/resolucionConflictos\/sistemaArbitral\/queEs.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote8anc\">8<\/a><em> \u201c<\/em><em>El&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.indecopi.gob.pe\/formatos-y-solicitudes\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Arbitraje de Consumo<\/a>&nbsp;es una herramienta que el Indecopi pone a disposici\u00f3n del consumidor para que pueda obtener la soluci\u00f3n a inconvenientes que se puedan presentar al adquirir un producto o durante la prestaci\u00f3n de un servicio. Mediante el Arbitraje de Consumo, consumidores y proveedores pueden dar fin a los inconvenientes que se puedan presentar entre ambos, de manera sencilla, gratuita y r\u00e1pida, a trav\u00e9s del pronunciamiento de un profesional independiente y especializado en la materia, que recibe el nombre de \u00e1rbitro\u201d.<\/em> <a href=\"https:\/\/www.consumidor.gob.pe\/arbitraje-de-consumo\">https:\/\/www.consumidor.gob.pe\/arbitraje-de-consumo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote9anc\">9<\/a> El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. <em>\u201cEl SNAC toma intervenci\u00f3n en una problem\u00e1tica de consumo a solicitud de un consumidor, formaliz\u00e1ndose a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n del formulario de arbitraje correspondiente a la Direcci\u00f3n Nacional de Defensa del Consumidor. Si la empresa no se encuentra adherida al Sistema, una vez presentada la solicitud de arbitraje, se procede a notificar a la empresa reclamada a fin de que la misma -en un plazo de 5 d\u00edas- acepte o rechace el arbitraje solicitado. Si la empresa reclamada no acepta el arbitraje solicitado, el expediente se remitir\u00e1 a la autoridad de aplicaci\u00f3n respectiva para su tratamiento como denuncia administrativa prevista en el art. 45 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor\u201d<\/em> <a href=\"https:\/\/www.buenosaires.gob.ar\/guiajuridicagratuita\/sistema-nacional-de-arbitraje-de-consumo\">https:\/\/www.buenosaires.gob.ar\/guiajuridicagratuita\/sistema-nacional-de-arbitraje-de-consumo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote10anc\">10<\/a> \u201c<em>En Chile, la relaci\u00f3n entre los proveedores de bienes o servicios y los consumidores est\u00e1 regulada por la&nbsp;<\/em><em>Ley N\u00b0 19.496<\/em>&nbsp;<em>de protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores. El Servicio Nacional del Consumidor es la entidad encargada de solucionar todos los problemas que surjan de la relaci\u00f3n de consumo\u201d<\/em> <a href=\"https:\/\/www.sernac.cl\/portal\/607\/w3-propertyvalue-14523.html\">https:\/\/www.sernac.cl\/portal\/607\/w3-propertyvalue-14523.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan Andr\u00e9s Oppenheimer1, el futuro de los abogados en la era de la automatizaci\u00f3n, ser\u00e1 que muchas de nuestras tareas las veremos remplazadas por la inteligencia artificial. Es una realidad que nos compete a todo el mundo jur\u00eddico globalizado. 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