{"id":2941,"date":"2026-02-23T14:29:03","date_gmt":"2026-02-23T19:29:03","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=2941"},"modified":"2026-02-23T14:29:06","modified_gmt":"2026-02-23T19:29:06","slug":"la-ley-sarita-un-paso-decisivo-para-agilizar-el-cobro-de-alimentos-a-favor-de-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/la-ley-sarita-un-paso-decisivo-para-agilizar-el-cobro-de-alimentos-a-favor-de-menores\/","title":{"rendered":"La \u201cLey Sarita\u201d, un paso decisivo para agilizar el cobro de alimentos a favor de menores"},"content":{"rendered":"\n<p>El 27 de agosto de 2025 fue expedida la Ley 2541 de 2025, conocida como \u201cLey Sarita\u201d, una reforma de alto impacto en los procesos ejecutivos de alimentos cuando el beneficiario es un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma introduce ajustes puntuales al C\u00f3digo General del Proceso \u2013CGP- con un objetivo claro: agilizar el acceso efectivo a las cuotas alimentarias adeudadas, reduciendo las demoras que tradicionalmente caracterizan estos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u201cLey Sarita\u201d parte de un principio constitucional y convencional fundamental, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. En esa l\u00ednea, su prop\u00f3sito es garantizar que los recursos econ\u00f3micos embargados dentro de un proceso ejecutivo de alimentos lleguen de manera oportuna al menor beneficiario, sin que deba esperar la culminaci\u00f3n total del tr\u00e1mite judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>La propia ley se\u00f1ala que su objeto consiste en modificar los Art\u00edculos 397 y 441 del CGP y adicionar una nueva disposici\u00f3n, \u201c\u2026con el fin de garantizar un acceso oportuno a los recursos econ\u00f3micos que son objeto de embargo dentro de los procesos ejecutivos de alimentos donde el alimentado es un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, la reforma busca que el embargo cumpla su finalidad inmediata, esto es, asegurar el sustento del menor, no simplemente garantizar el resultado final del proceso. As\u00ed, dicha ley introduce cambios espec\u00edficos al CGP, reorganizando el r\u00e9gimen aplicable a los procesos ejecutivos de alimentos a favor de menores. Los cambios son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Supresi\u00f3n del Par\u00e1grafo 2 del Art\u00edculo 397: Se elimina el par\u00e1grafo que conten\u00eda reglas especiales para alimentos de menores dentro del art\u00edculo general sobre alimentos, con el fin de sistematizar y separar esta regulaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Creaci\u00f3n del nuevo Art\u00edculo 397A: En su lugar, se adiciona el Art\u00edculo 397A, dedicado exclusivamente a los \u201cAlimentos a favor de menores de edad\u201d. Esta disposici\u00f3n define la legitimaci\u00f3n para demandar, incluyendo los representantes legales del menor; quien lo tenga bajo su cuidado, el Ministerio P\u00fablico y el Defensor de Familia.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Establece una remisi\u00f3n normativa expresa al C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, reforzando el enfoque de protecci\u00f3n integral.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Ahora, la innovaci\u00f3n m\u00e1s relevante de la \u201cLey Sarita\u201d es la creaci\u00f3n de un mecanismo de entrega anticipada de los dineros embargados, mediante la adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al Art\u00edculo 447 del CGP, transformando la l\u00f3gica tradicional del proceso ejecutivo en materia de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que opere esta figura deben cumplirse tres condiciones: (i) que se trate de un proceso ejecutivo por alimentos debidos a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente; que el auto que libra mandamiento de pago se encuentre en firme y, que el deudor no haya presentado oposici\u00f3n ni excepciones frente a dicho mandamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se cumplen dichos requisitos, el juez deber\u00e1 ordenar, sin tr\u00e1mites adicionales, la entrega de los dineros o t\u00edtulos embargados al demandante. Dicha entrega se debe hacer por el valor de la cuota peri\u00f3dica vigente fijada en el t\u00edtulo ejecutivo (por ejemplo, un acta de conciliaci\u00f3n o sentencia); opera de manera sucesiva y permanente; y, contin\u00faa hasta cubrir el total de la obligaci\u00f3n o el monto efectivamente embargado.<\/p>\n\n\n\n<p>La esencia del mecanismo es que el menor no deba esperar a la sentencia definitiva para comenzar a recibir los recursos que ya han sido retenidos, siempre que el deudor no haya controvertido el mandamiento de pago. Se trata de una medida que privilegia la efectividad material del derecho de alimentos sobre el formalismo procesal. M\u00e1s que una reforma estructural del proceso ejecutivo, es un ajuste estrat\u00e9gico que apunta a resolver un problema pr\u00e1ctico: la demora entre el embargo y la disponibilidad real de los recursos para el menor.<\/p>\n\n\n\n<p>Su impacto depender\u00e1, en buena medida, de la aplicaci\u00f3n rigurosa por parte de los jueces y del uso activo del mecanismo por quienes representan los intereses de los menores. Desde la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, esta reforma exige revisar estrategias procesales en ejecutivos de alimentos y reforzar el seguimiento a las \u00f3rdenes de embargo y su ejecuci\u00f3n, siempre bajo el prisma del inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 27 de agosto de 2025 fue expedida la Ley 2541 de 2025, conocida como \u201cLey Sarita\u201d, una reforma de alto impacto en los procesos ejecutivos de alimentos cuando el beneficiario es un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. 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