{"id":2560,"date":"2024-09-11T08:45:48","date_gmt":"2024-09-11T13:45:48","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=2560"},"modified":"2024-09-11T10:33:37","modified_gmt":"2024-09-11T15:33:37","slug":"el-levantamiento-del-velo-corporativo-analisis-normativo-y-jurisprudencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/el-levantamiento-del-velo-corporativo-analisis-normativo-y-jurisprudencial\/","title":{"rendered":"EL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO: AN\u00c1LISIS NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading has-text-align-right\"><strong>Alexandra Uribe<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El levantamiento del velo corporativo se refiere a la posibilidad de desestimar la personalidad jur\u00eddica de una sociedad cuando esta ha sido utilizada para fines fraudulentos o en perjuicio de terceros. Este concepto ha adquirido relevancia en el derecho colombiano, tanto desde el \u00e1mbito normativo como jurisprudencial, y se considera una herramienta clave para proteger los derechos de terceros afectados por el abuso de las estructuras societarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En palabras de la Superintendencia de Sociedades:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00ab(<strong>\u2026)<\/strong> el levantamiento del velo corporativo no es otra cosa que el desconocimiento de la limitaci\u00f3n de la responsabilidad que tienen los socios o accionistas frente a la sociedad y terceros, al hacerlos responsables directos frente a las obligaciones de la persona jur\u00eddica. Con tal figura, se suprime el principal efecto de la personificaci\u00f3n jur\u00eddica en la sociedad an\u00f3nima y de responsabilidad limitada, esto es, la limitaci\u00f3n de los asociados en su responsabilidad hasta el valor de sus aportes, y se los hace responsables ilimitadamente, tal como sucede en las sociedades colectivas, en comandita simple y en las sociedades por acciones simplificadas SAS. (&#8230;)\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Fundamentos Normativos y Jurisprudenciales<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En la normatividad colombiana cuando se constituye una sociedad legalmente, se forma una persona jur\u00eddica distinta de los socios individualmente considerados.<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a> Esta situaci\u00f3n hace que se separen los patrimonios de las persona natural y la jur\u00eddica. As\u00ed, el Art\u00edculo 252 del C\u00f3digo de Comercio, establece que <em>\u201cEn las sociedades por acciones no habr\u00e1 acci\u00f3n de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales. (\u2026)\u201d sin embargo, <\/em>la Corte Constitucional, en la Sentencia C-865\/04 con ponencia de Rodrigo Escobar Gil, aclara que la limitaci\u00f3n de responsabilidad de los socios en las sociedades por acciones no es un derecho absoluto. Aunque la estructura societaria protege el patrimonio personal de los socios, esta protecci\u00f3n puede desestimarse en casos de fraude o abuso del derecho, especialmente cuando se vulneran derechos laborales o de seguridad social. En estas situaciones, la Corte afirma que, si los activos de la sociedad no son suficientes para cubrir las obligaciones laborales, es necesario considerar la posibilidad de levantar el velo corporativo para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores y pensionados. \u200b<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 42 de la Ley 1258 de 2008 establece un marco normativo claro en cuanto a la responsabilidad de los accionistas y administradores en casos donde la sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) se utilice para defraudar la ley o perjudicar a terceros. Seg\u00fan esta disposici\u00f3n, cuando se compruebe la existencia de actos defraudatorios, los responsables deber\u00e1n responder solidariamente por las obligaciones derivadas de dichos actos y por los perjuicios causados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la DIAN puede levantar el velo corporativo en casos de abuso fiscal. La Ley 1607 de 2012 es un ejemplo espec\u00edfico de c\u00f3mo se puede aplicar el levantamiento del velo en el \u00e1mbito tributario en Colombia, permitiendo a las autoridades fiscales responsabilizar a los socios y administradores por pr\u00e1cticas fiscales fraudulentas.<\/p>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a> ha identificado una serie de supuestos que podr\u00edan indicar la existencia de un fraude societario en perjuicio de terceros. Estos incluyen, entre otros:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La p\u00e9rdida de capacidad patrimonial de la sociedad para atender la obligaci\u00f3n insoluta,<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;El traslado malintencionado de negocios o bienes necesarios para el desarrollo del objeto social de una sociedad a otra que desarrolla un objeto social similar,<\/li>\n\n\n\n<li>La identidad de accionistas, clientes o trabajadores de las compa\u00f1\u00edas implicadas, la coincidencia en sus lugares de operaci\u00f3n,<\/li>\n\n\n\n<li>La extracci\u00f3n irregular de activos en favor de los accionistas controlantes,<\/li>\n\n\n\n<li>La malversaci\u00f3n de fondos o la enajenaci\u00f3n de activos a t\u00edtulo gratuito o por valores irrisorios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Estos supuestos no son exhaustivos, pero sirven como gu\u00eda para los jueces al evaluar la posibilidad de levantar el velo corporativo en casos concretos.<\/p>\n\n\n\n<p>La reciente sentencia de la Superintendencia de Sociedades en el caso de Jhon James Cardona Orozco contra Frutaxcol S.A.S. y otros, ilustra los desaf\u00edos de aplicar esta la figura. En este caso, el demandante solicit\u00f3 la desestimaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de varias sociedades bajo el argumento de que hab\u00edan sido utilizadas para defraudarlo mediante la captaci\u00f3n indebida de dineros y la protecci\u00f3n del patrimonio de los accionistas mediante estructuras societarias complejas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia analiz\u00f3 exhaustivamente las pruebas presentadas y concluy\u00f3 que no exist\u00eda suficiente evidencia para levantar el velo corporativo. Se determin\u00f3 que, aunque exist\u00edan coincidencias entre los accionistas y administradores de las diferentes sociedades, no se logr\u00f3 demostrar un fraude concreto que justificara la medida. El fallo destac\u00f3 que el solo incumplimiento de obligaciones o la coincidencia de accionistas en varias sociedades no es suficiente para desestimar la personalidad jur\u00eddica; debe existir una clara intenci\u00f3n de defraudar y una manipulaci\u00f3n abusiva de la figura societaria.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Requisitos para el Levantamiento del Velo Corporativo<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El levantamiento del velo corporativo no es aplicable de manera autom\u00e1tica ante el incumplimiento de obligaciones. Requiere una prueba clara de que la estructura societaria fue utilizada de manera abusiva. Es un mecanismo excepcional, el cual est\u00e1 dise\u00f1ado para situaciones donde la estructura societaria ha sido manipulada para ocultar verdaderas intenciones fraudulentas y debe aplicarse con cautela, pues es un mecanismo esencial para garantizar que las estructuras societarias no sean utilizadas para burlar la ley o perjudicar a terceros, preservando as\u00ed la integridad del sistema empresarial y la confianza en las instituciones jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Conclusi\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El levantamiento del velo corporativo en Colombia es una herramienta jur\u00eddica excepcional que permite a los jueces y autoridades administrativas desestimar la personalidad jur\u00eddica de una sociedad cuando esta se ha utilizado como instrumento para cometer fraudes o perjudicar a terceros. La jurisprudencia colombiana ha establecido criterios claros para aplicar esta figura, priorizando la protecci\u00f3n de los derechos de los acreedores sin menoscabar el principio de autonom\u00eda empresarial. Sin embargo, la aplicaci\u00f3n de esta doctrina en casos concretos sigue siendo un ejercicio complejo que requiere un an\u00e1lisis cuidadoso de las circunstancias particulares de cada caso. El levantamiento del velo corporativo constituye un equilibrio delicado entre la necesidad de proteger a los terceros afectados por el abuso de la persona jur\u00eddica y el respeto al principio de limitaci\u00f3n de la responsabilidad de los socios.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Superintendencia de Sociedades, Concepto 2024-01-032373 del 25 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculo 98<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Superintendencia de Sociedades, Sentencia 2019-800-00027 del 21 de noviembre de 2019<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Superintendencia de Sociedades, Sentencia 2022-800-00355 del 24 de enero de 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alexandra Uribe El levantamiento del velo corporativo se refiere a la posibilidad de desestimar la personalidad jur\u00eddica de una sociedad cuando esta ha sido utilizada para fines fraudulentos o en perjuicio de terceros. 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