{"id":2525,"date":"2024-07-26T10:03:14","date_gmt":"2024-07-26T15:03:14","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=2525"},"modified":"2024-08-26T08:56:20","modified_gmt":"2024-08-26T13:56:20","slug":"regimen-de-recompensas-en-la-sociedad-conyugal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/regimen-de-recompensas-en-la-sociedad-conyugal\/","title":{"rendered":"R\u00c9GIMEN DE RECOMPENSAS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL"},"content":{"rendered":"\n<p>Por ministerio de la ley, al momento de celebrarse el matrimonio, a falta de pacto escrito entre los futuros c\u00f3nyuges, es decir el establecimiento de capitulaciones matrimoniales, se contrae la sociedad conyugal, lo que se entiende como una ficci\u00f3n legal, al permit\u00edrsele a cada uno de los c\u00f3nyuges la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n libre de los bienes, deudas y obligaciones al no requerir del consentimiento del otro. Y es hasta el momento en que se va a liquidar, que nace la sociedad conyugal, en el sentido en que los c\u00f3nyuges deben comportarse como socios y se limita la facultad de administrar libremente los bienes. \u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En la sociedad conyugal se regula el r\u00e9gimen de bienes que tendr\u00e1 la pareja y se entiende como \u201c<em>el estatuto que rige las relaciones pecuniarias de los c\u00f3nyuges entre s\u00ed y con respecto de terceros, y los derechos que ha de corresponderles al disolverse<\/em>\u201d[1].<\/p>\n\n\n\n<p>A esta sociedad ingresan los bienes muebles adquiridos con anterioridad a la celebraci\u00f3n del matrimonio que tuvieran cada uno de los c\u00f3nyuges, los bienes muebles e inmuebles adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal y los bienes muebles que fueron donados a los c\u00f3nyuges, conformando as\u00ed el haber absoluto y el haber relativo, que juntos integran el haber social.<\/p>\n\n\n\n<p>Como lo establece el Art\u00edculo 1781 del C\u00f3digo Civil al haber absoluto de la sociedad conyugal ingresan:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>\u201cLos salarios y emolumentos de todo g\u00e9nero de empleos y oficios devengados durante el matrimonio<\/em>;<\/li>\n\n\n\n<li><em>Todos los frutos, r\u00e9ditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los c\u00f3nyuges y que se devenguen durante el matrimonio<\/em>; y<\/li>\n\n\n\n<li><em>Todos los bienes que cualquiera de los c\u00f3nyuges adquiera durante el matrimonio a t\u00edtulo oneroso<\/em>\u201d ya que se presume que fueron adquiridos con dinero de la sociedad conyugal.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por su parte, el haber relativo est\u00e1 conformado por:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>\u201cDinero que cualquiera de los c\u00f3nyuges aportare al matrimonio, o durante \u00e9l adquiriere, oblig\u00e1ndose la sociedad a la restituci\u00f3n de igual suma<\/em>;<\/li>\n\n\n\n<li><em>Las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los c\u00f3nyuges aportare al matrimonio, o durante \u00e9l adquiere; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor seg\u00fan el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisici\u00f3n<\/em>; y<\/li>\n\n\n\n<li><em>Los bienes ra\u00edces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero\u201d<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Como consecuencia del haber relativo, al momento de disolver y liquidar la sociedad conyugal, bien sea por mutuo acuerdo entre los c\u00f3nyuges, sentencia judicial o muerte de uno de ellos o de ambos, se da lugar y se hacen exigibles las recompensas, conocidas tambi\u00e9n como compensaciones, tal y como lo ha manifestado la Corte Constitucional en sus sentencias \u201c<em>Todos los bienes de los c\u00f3nyuges que ingresan al haber relativo implican el deber de recompensar su valor en el momento de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal<\/em>\u201d[2].<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior no ocurre con los bienes que forman el haber absoluto, los cuales son repartidos entre los c\u00f3nyuges, luego de ser pagados los pasivos de la sociedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las recompensas o compensaciones corresponden a las sumas de dinero que le debe el patrimonio propio de cada uno de los c\u00f3nyuges al patrimonio com\u00fan (a la sociedad conyugal) o viceversa, con el fin de restablecer el equilibrio econ\u00f3mico de cada uno de estos y que no se genere un enriquecimiento injustificado, para el c\u00f3nyuge deudor de dichas recompensas. Algunos doctrinantes las definen tambi\u00e9n como pasivo interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Su fin entonces, es la restituci\u00f3n equivalente en dinero, con la correcci\u00f3n monetaria correspondiente, del valor nominal del bien que fue aportado por el c\u00f3nyuge a la sociedad conyugal o lo que est\u00e1 le pago a aquel, asumiendo una obligaci\u00f3n propia y no la devoluci\u00f3n del mismo. Pudi\u00e9ndose tratar por ello como una obligaci\u00f3n de dinero, que son \u201c<em>aquellas obligaciones cuya prestaci\u00f3n consiste en dar \u2013 entregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin duda, las m\u00e1s universales y frecuentes de todas<\/em>\u201d[3]. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la valorizaci\u00f3n que tuvo el bien durante la vigencia de la sociedad conyugal se toma en cuenta y debe ser repartida entre ambos c\u00f3nyuges, ya que como lo ha expresado la Corte Constitucional el objetivo o fin del matrimonio no es la valorizaci\u00f3n econ\u00f3mica de los bienes que conforman la sociedad conyugal, si no el tener un proyecto de vida en com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>[1] Parra Ben\u00edtez, Jairo. Derecho de familia, Tomo I, Parte sustancial, pp 212 &#8211; 273. Editorial Temis.<\/p>\n\n\n\n<p>[2] Corte Constitucional, Sentencia C278 de 2014 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo: 7 de mayo de 2014)<\/p>\n\n\n\n<p>[3] Hinestrosa, Fernando. Tratado de las obligaciones, Concepto, Estructura y Vicisitudes, pp 143 \u2013 162. Universidad Externado de Colombia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por ministerio de la ley, al momento de celebrarse el matrimonio, a falta de pacto escrito entre los futuros c\u00f3nyuges, es decir el establecimiento de capitulaciones matrimoniales, se contrae la sociedad conyugal, lo que se entiende como una ficci\u00f3n legal, al permit\u00edrsele a cada uno de los c\u00f3nyuges la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n libre de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2528,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"none","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"autores":[],"class_list":{"0":"post-2525","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-sin-categoria"},"acf":[],"banner":{"id":2528,"src":"https:\/\/albertopreciado.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/regimen_de_recompensas_en_la_sociedad_conyugal.jpg"},"subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2525"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2525\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2554,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2525\/revisions\/2554"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2528"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2525"},{"taxonomy":"autor","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/autores?post=2525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}