{"id":2129,"date":"2023-09-21T09:15:55","date_gmt":"2023-09-21T14:15:55","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=2129"},"modified":"2023-09-26T15:11:55","modified_gmt":"2023-09-26T20:11:55","slug":"necesidad-de-los-estudios-de-titulos-inmobiliarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/necesidad-de-los-estudios-de-titulos-inmobiliarios\/","title":{"rendered":"NECESIDAD DE LOS ESTUDIOS DE T\u00cdTULOS INMOBILIARIOS"},"content":{"rendered":"\n<p>El estudio de t\u00edtulos consiste en el an\u00e1lisis jur\u00eddico de los inmuebles, que con el tiempo se ha vuelto complejo, porque se deben tener en cuenta muchas m\u00e1s variables que en el pasado. Con \u00e9ste, se determina el propietario, se eval\u00faa la cadena de tradici\u00f3n que ha tenido y se identifica si hay alguna limitaci\u00f3n al dominio que afecte su libre disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Normalmente se debe partir del certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble expedido en una fecha reciente (aunque el hecho de ser expedido, por ejemplo, con 30 d\u00edas de antelaci\u00f3n no da certeza, porque una limitaci\u00f3n de dominio se pudo haber inscrito un d\u00eda despu\u00e9s de obtenido). Con \u00e9ste, se identifica el predio, su direcci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, nomenclatura, el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, su per\u00edmetro, cabida y linderos y permite establecer los grav\u00e1menes tales como hipotecas, embargos y reglamentos de propiedad horizontal, que muchas veces establecen aspectos relevantes que no se vislumbran a primera vista, raz\u00f3n por la cual es preciso tambi\u00e9n estudiar la escritura que lo regula, junto con sus reformas o modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, un estudio de t\u00edtulos completo debe incluir la lectura de todas las escrituras p\u00fablicas y documentos que est\u00e9n inscritos en el certificado de tradici\u00f3n y libertad (b\u00e1sicamente los \u00faltimos 10 a\u00f1os) y es conveniente solicitar las actas de la Asamblea General de Copropietarios de por lo menos los \u00faltimos tres \u00faltimos a\u00f1os, en caso de estar sometido al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, con el fin de estar enterados de las novedades, situaciones y\/o conflictos que tenga la copropiedad antes de firmar la promesa y\/o escritura, pues muchas veces permite \u201cdescubrir\u201d situaciones que podr\u00edan ser definitivas para tomar la decisi\u00f3n de compra. Igualmente, es preciso obtener paz y salvos de impuestos, distritales o municipales que incluyan obras de valorizaci\u00f3n y lo m\u00e1s prudente es hacerlo ante las respectivas entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso que el propietario sea una sociedad comercial, es indispensable solicitar un certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la C\u00e1mara de Comercio respectiva, para cotejar posibles limitaciones y aclarar las facultades de los representantes legales, para otorgar el acto correspondiente y si es del caso, solicitar la correspondiente acta del \u00f3rgano social respectivo que lo autorice. Adicionalmente, antes de firmar cualquier promesa o escritura, deben revisarse las listas restrictivas nacionales e internacionales y verificar que no haya en curso procesos de extinci\u00f3n de dominio sobre el inmueble (lista Clinton, OFAC, entre otras).<\/p>\n\n\n\n<p>Es pertinente tambi\u00e9n establecer que el inmueble en cuesti\u00f3n no tenga pasivos ambientales, analizar los permisos y licencias con los que cuenta e indagar ante la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n si sobre \u00e9ste recae alguna reserva o afectaci\u00f3n de car\u00e1cter vial o ambiental, entre otras, establecida en ejercicio del principio de Planificaci\u00f3n Urbana o si existiere alguna limitaci\u00f3n urban\u00edstica, revisando cuidadosamente el Plan de Ordenamiento Territorial \u2013POT- para inmuebles rurales especialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las situaciones m\u00e1s conocidas o recurrentes que indican limitaciones al dominio y que se encuentran al realizar un estudio de t\u00edtulos, son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Embargo: El inmueble que est\u00e1 embargado est\u00e1 fuera del comercio como lo establece el Art\u00edculo 1521 del C\u00f3digo Civil: \u201c<em>hay objeto il\u00edcito en la enajenaci\u00f3n de un inmueble embargado, a menos que el juez autorice o el acreedor lo apruebe<\/em>\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Inscripci\u00f3n de una demanda: Como bien indica el Art\u00edculo 591 del C\u00f3digo General del Proceso: \u201c<em>El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio pero quien los adquiera con posterioridad estar\u00e1 sujeto a los efectos de la sentencia\u2026<\/em>\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Patrimonio de Familia: El inmueble es inembargable y para enajenarlo, debe cancelarse el patrimonio de familia, cumpliendo tambi\u00e9n con los requisitos correspondientes, cuando hay menores de edad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Afectaci\u00f3n a vivienda familiar: La vivienda es inembargable y s\u00f3lo puede ser vendida con el cumplimiento de algunos requisitos, esto es, si ambos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes aceptan y cancelan el gravamen. Si el inmueble se vende por escritura p\u00fablica, sin el consentimiento del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, el acto jur\u00eddico estar\u00eda viciado de nulidad absoluta.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Hipoteca: La constituci\u00f3n de una hipoteca no excluye al inmueble del comercio. Sin embargo, antes de enajenarse, debe extinguirse la obligaci\u00f3n y cancelarse la respectiva anotaci\u00f3n, pues en caso de no hacerlo, el bien hipotecado podr\u00eda ser rematado o adjudicado a favor del acreedor, si el deudor no paga la deuda, en otros t\u00e9rminos, el comprador estar\u00eda sometido a las \u201cresultas del pleito\u201d correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Fideicomiso: Aunque \u00e9ste no excluye al inmueble del comercio, el adquirente correr\u00eda el riesgo de tener que restituirlo al fideicomisario, al cumplirse la condici\u00f3n pactada.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Usufructo: Implica una divisi\u00f3n del derecho de dominio y posesi\u00f3n (el nudo propietario tiene el derecho de disponer del bien, mientras que el usufructuario tiene el uso y el goce del mismo). Por esto, el inmueble deber\u00eda ser vendido conjuntamente por ambos \u2013nudo propietario y usufructuario- para que el adquirente obtenga la plena propiedad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Servidumbre: Si la servidumbre del inmueble es pasiva implicar\u00eda que el predio, est\u00e1 gravado en beneficio de otro de otro propietario.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, el estudio de t\u00edtulos resulta esencial cuando va a adquirirse un inmueble, o recibirse en garant\u00eda, pues permite determinar el predio, identificar al propietario, que es con quien debe realizarse el negocio, detectar los problemas jur\u00eddicos del mismo y las diferentes figuras que impiden u obstaculizan su libre disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><strong>Publicado en la Edici\u00f3n 598 de<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/informe\/la-necesidad-de-los-estudios-de-titulos-inmobiliarios\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/informe\/la-necesidad-de-los-estudios-de-titulos-inmobiliarios\">\u00c1mbito Jur\u00eddico<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El estudio de t\u00edtulos consiste en el an\u00e1lisis jur\u00eddico de los inmuebles, que con el tiempo se ha vuelto complejo, porque se deben tener en cuenta muchas m\u00e1s variables que en el pasado. Con \u00e9ste, se determina el propietario, se eval\u00faa la cadena de tradici\u00f3n que ha tenido y se identifica si hay alguna limitaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2132,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"none","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"autores":[],"class_list":{"0":"post-2129","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-sin-categoria"},"acf":[],"banner":"","subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2129"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2129\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2178,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2129\/revisions\/2178"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2132"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2129"},{"taxonomy":"autor","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/autores?post=2129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}