{"id":2121,"date":"2023-09-21T08:48:43","date_gmt":"2023-09-21T13:48:43","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=2121"},"modified":"2023-09-26T15:12:51","modified_gmt":"2023-09-26T20:12:51","slug":"la-violencia-economica-contra-la-mujer-un-dano-silencioso-dentro-del-proceso-de-divorcio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/la-violencia-economica-contra-la-mujer-un-dano-silencioso-dentro-del-proceso-de-divorcio\/","title":{"rendered":"LA VIOLENCIA ECON\u00d3MICA CONTRA LA MUJER: UN DA\u00d1O SILENCIOSO DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO."},"content":{"rendered":"\n<p>Dentro de las muchas formas de violencia que enfrentamos las mujeres, una de las menos estudiadas, analizadas y compartidas, es la violencia econ\u00f3mica. La intrafamiliar y en el marco de esta, la violencia econ\u00f3mica y patrimonial, por ser com\u00fanmente dentro del \u00e1mbito privado, no est\u00e1 dimensionada debido a su desconocimiento y el bajo registro de denuncias presentadas por las v\u00edctimas. Este tipo de violencia se puede entender como aquella acci\u00f3n u omisi\u00f3n que causa un detrimento o desigualdad econ\u00f3mica con ocasi\u00f3n a una relaci\u00f3n sentimental y\/o familiar. En otras palabras, es la manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder que ocasiona dependencia econ\u00f3mica en la pareja con el fin de controlar, limitar o encubrir el acceso a beneficios patrimoniales del otro. La materializaci\u00f3n de esta violencia se da com\u00fanmente dentro del hogar.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1257 de 2008 defini\u00f3 la violencia contra la mujer como <em>\u201ccualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que le cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico o patrimonial por su condici\u00f3n de mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el \u00e1mbito p\u00fablico o en el privado\u201d.<\/em> A su vez, el literal d) del art\u00edculo 3\u00b0 se\u00f1ala que esta violencia se puede materializar en un da\u00f1o econ\u00f3mico, el cual es definido como la <em>\u201c<\/em><em>p\u00e9rdida, transformaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, retenci\u00f3n o distracci\u00f3n de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o econ\u00f3micos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los estereotipos acerca del papel de las mujeres en la sociedad colombiana han tenido hist\u00f3ricamente un fuerte efecto discriminatorio, los cuales est\u00e1n ligados a la supuesta dependencia, sumisi\u00f3n y exclusiva aptitud de madre de las mujeres, que han dado lugar a pr\u00e1cticas, inicialmente privadas y luego sociales, p\u00fablicas e institucionales, con una profunda discriminaci\u00f3n<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. El debate ha centrado su atenci\u00f3n en el estrecho v\u00ednculo entre la violencia experimentada por las mujeres y su \u201cfalta\u201d o \u201cd\u00e9bil autonom\u00eda\u201d. El supuesto control y dominaci\u00f3n econ\u00f3mica sobre la mujer, conlleva a que la violencia econ\u00f3mica se presente cuando el abusador controla todo lo que ingresa al patrimonio com\u00fan, sin importar qui\u00e9n lo haya ganado o adquirido.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de violencia presenta dificultades probatorias, pues se enmarca en escenarios sociales o de gran intimidad de pareja, alrededor del control del hombre sobre la mujer. Los da\u00f1os surgen de este maltrato se evidencian con el paso del tiempo, dado que recaen casi siempre en la estabilidad emocional y mental de la mujer. Adicionalmente, son actos com\u00fanmente encubiertos bajo la aparente colaboraci\u00f3n entre pareja, con el hombre como proveedor de ambos, lo cual se convierte en su estrategia de opresi\u00f3n por excelencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en los procesos de divorcio, lo que la pr\u00e1ctica nos ha ense\u00f1ado es que los perjuicios y da\u00f1os surgidos de la violencia econ\u00f3mica o patrimonial en pareja suelen reducirse a la solicitud del pago de una cuota alimentaria a favor de la mujer, por haber sido dependiente econ\u00f3micamente de su pareja durante la relaci\u00f3n. Se desconocen los efectos y consecuencias culturales, pr\u00e1cticas y econ\u00f3micas sobre las mujeres, sin incluir las graves secuelas psicol\u00f3gicas y comportamentales que ello suscita. Este tipo de violencia se presenta durante y despu\u00e9s del divorcio y separaci\u00f3n de cuerpos, pues no se interrumpe con la distancia entre la v\u00edctima y el agresor. Se presenta incluso sin tener contacto la pareja.<\/p>\n\n\n\n<p>El abuso econ\u00f3mico debe ser considerado como una categor\u00eda independiente de violencia al interior de la pareja, que puede presentarse en conjunto con violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica y\/o emocional. Existen distintas formas de violencia econ\u00f3mica dentro de un proceso de divorcio: (i) impedimento en la posesi\u00f3n y disfrute de bienes comunes; (ii) limitaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos; (iii) incumplimiento de las obligaciones alimentarias; (iv) limitaci\u00f3n o control de los ingresos; (v) ocultamiento y\/o simulaci\u00f3n de ingresos reales; (vi) falta de independencia de la mujer en la elecci\u00f3n y\/o permanencia en un entorno laboral. Ahora bien, se han identificado elementos silenciosos que configuran violencia econ\u00f3mica, como el hecho de que la pareja retenga o destruya documentos personales del otro, destruya sus implementos de trabajo, retiene o limite sus pertenencias, entre otros<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>A la hora de la separaci\u00f3n de bienes, la violencia econ\u00f3mica se manifiesta al vulnerar el disfrute y ejercicio de los derechos de propiedad de la mujer. Es decir, a su derecho a administrar su propiedad individual y a disfrutar de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio \u2014esto es, a recibir la mitad de ellos al disolverse la sociedad conyugal\u2014 m\u00e1xime cuando en el transcurso de la relaci\u00f3n, la pareja ejerci\u00f3 acciones que limitaron en gran medida la capacidad de la mujer para generar o administrar ingresos, tanto los suyos como los de su pareja, incluso en beneficio del hogar. Esa circunstancia, lejos de ser irrelevante, tiene una trascendencia especial. Es com\u00fan que las mujeres dependan econ\u00f3micamente del hombre, dependencia que sirve como mecanismo de dominaci\u00f3n sobre su pareja, al limitarles su desempe\u00f1o laboral y profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Sentencia T-012 de 2016, la Corte Constitucional conoci\u00f3 de un caso en el cual la accionante fue v\u00edctima de violencia psicol\u00f3gica y patrimonial. Analiza la Corte que la conducta del hombre de abstenerse a ayudar con los gastos de su pareja se produjo con la intenci\u00f3n de ocasionar da\u00f1os patrimoniales y psicol\u00f3gicos en contra de la v\u00edctima. El perjuicio no solo fue f\u00edsico sino tambi\u00e9n psicol\u00f3gico y econ\u00f3mico. Concretamente, el agresor despleg\u00f3 una serie de ataques que desbordaron la capacidad de respuesta de la peticionaria. La violencia fue imperceptible y silenciosa a la luz de las autoridades y de la comunidad. Por su poder econ\u00f3mico sobre la v\u00edctima, adecu\u00f3 su comportamiento financiero para hacerla dependiente de sus decisiones. Advirti\u00f3 la Corporaci\u00f3n que, si bien este tipo de violencia en muchas ocasiones es dif\u00edcil de probar, no por ello deja de ser una pr\u00e1ctica por medio de la cual los hombres pueden agredir a sus parejas.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Sentencia T-372 de 2020, la Corte Constitucional abord\u00f3 la violencia patrimonial desde un claro objetivo: el maltrato, la humillaci\u00f3n y desmejora de las condiciones de vida de la pareja, como retaliaci\u00f3n por haber iniciado un proceso de divorcio en su contra. En concepto de la Corte, constituye violencia econ\u00f3mica que el c\u00f3nyuge eliminara el cargo de su esposa en la empresa familiar y con ello, su \u00fanica fuente de ingresos, que repartiera utilidades de las sociedades y que adem\u00e1s, intentara desaparecer bienes comunes.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, dentro de procesos de divorcio y liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal o patrimonial, la violencia econ\u00f3mica se expresa en medidas dirigidas a controlar a la pareja limitando su posibilidad de adoptar decisiones y obtener bienes y activos comunes. Este tipo de violencia se encuentra naturalizada y normalizada, torn\u00e1ndose invisible y siendo altamente frecuente contra las mujeres, en raz\u00f3n a la cultura patriarcal que impacta los usos y costumbres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><b style=\"color:#4B5369;\">Publicado en la Edici\u00f3n 596 de<\/b>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/analisis\/la-violencia-economica-contra-la-mujer-un-dano-silencioso-dentro-del-proceso-de\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/analisis\/la-violencia-economica-contra-la-mujer-un-dano-silencioso-dentro-del-proceso-de\">\u00c1mbito Jur\u00eddico<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro de las muchas formas de violencia que enfrentamos las mujeres, una de las menos estudiadas, analizadas y compartidas, es la violencia econ\u00f3mica. 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