{"id":2626,"date":"2024-11-12T14:14:06","date_gmt":"2024-11-12T19:14:06","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?post_type=actualidad&#038;p=2626"},"modified":"2024-11-12T14:14:07","modified_gmt":"2024-11-12T19:14:07","slug":"el-debido-proceso-tambien-aplica-para-el-bloqueo-de-cuentas-o-contenidos-de-redes-sociales","status":"publish","type":"actualidad","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/actualidad\/el-debido-proceso-tambien-aplica-para-el-bloqueo-de-cuentas-o-contenidos-de-redes-sociales\/","title":{"rendered":"El debido proceso tambi\u00e9n aplica para el bloqueo de cuentas o contenidos de redes sociales"},"content":{"rendered":"\n<p>Las redes sociales como \u201cInstagram\u201d, \u201cTiktok\u201d y \u201cX\u201d tienen la potestad de sancionar o tomar medidas, como el bloqueo de una cuenta o la eliminaci\u00f3n de contenido, si el usuario incumple con sus t\u00e9rminos de uso. Sin embargo, estas acciones deben estar basadas en hechos reales y contar con garant\u00edas m\u00ednimas, aplicando adem\u00e1s el debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed lo indic\u00f3 la Corte Constitucional, al estudiar el caso de una persona cuya cuenta en una red social fue bloqueada, al considerar que la persona era menor de 13 a\u00f1os. A pesar que el usuario demostr\u00f3 ser mayor de edad mediante los canales correspondientes, la plataforma mantuvo el bloqueo, cerr\u00f3 la cuenta y elimin\u00f3 el contenido, lo cual fue visto por la Corte Constitucional como una acci\u00f3n arbitraria que vulnera el debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la Corte no orden\u00f3 reactivar la cuenta debido a que esta ya se encuentra operativa y actualizada con contenido nuevo, dej\u00f3 claro que esta situaci\u00f3n no anula el objeto de la tutela. En su lugar, la Corte le orden\u00f3 a la red social actualizar la informaci\u00f3n de la edad correcta del usuario y le prohibi\u00f3 bloquear la cuenta nuevamente por el mismo motivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Constitucional tambi\u00e9n manifest\u00f3 que el derecho a habeas data del usuario hab\u00eda sido vulnerado, ya que los bloqueos constantes de la cuenta se relacionaban con su informaci\u00f3n personal, en este caso, su edad. La plataforma no le permiti\u00f3 demostrar su mayor\u00eda de edad de manera adecuada, lo que habr\u00eda evitado estos bloqueos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la Corte rechaz\u00f3 el argumento de que el Juez constitucional no puede intervenir en conflictos entre redes sociales y sus usuarios, teniendo en cuenta que las redes sociales tienen canales para resolver los conflictos. Sin embargo, la Corte indic\u00f3 que el Juez constitucional puede intervenir teniendo en la medida en que hay derechos fundamentales en riesgo que justifican su intervenci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las redes sociales como \u201cInstagram\u201d, \u201cTiktok\u201d y \u201cX\u201d tienen la potestad de sancionar o tomar medidas, como el bloqueo de una cuenta o la eliminaci\u00f3n de contenido, si el usuario incumple con sus t\u00e9rminos de uso. Sin embargo, estas acciones deben estar basadas en hechos reales y contar con garant\u00edas m\u00ednimas, aplicando adem\u00e1s el debido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2629,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"","footnotes":""},"categories":[],"class_list":["post-2626","actualidad","type-actualidad","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/actualidad\/2626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/actualidad"}],"about":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/actualidad"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2626"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/actualidad\/2626\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2630,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/actualidad\/2626\/revisions\/2630"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2629"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}