{"id":962,"date":"2021-09-28T15:30:16","date_gmt":"2021-09-28T20:30:16","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=962"},"modified":"2023-08-15T17:26:34","modified_gmt":"2023-08-15T22:26:34","slug":"obligatoriedad-de-las-capitulaciones-matrimoniales-celebradas-en-el-exterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/obligatoriedad-de-las-capitulaciones-matrimoniales-celebradas-en-el-exterior\/","title":{"rendered":"OBLIGATORIEDAD DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES CELEBRADAS EN EL EXTERIOR"},"content":{"rendered":"<p>*Publicado en APD:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.apdcolombia.org\/obligatoriedad-de-las-capitulaciones-matrimoniales-celebradas-en-el-exterior\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.apdcolombia.org\/obligatoriedad-de-las-capitulaciones-matrimoniales-celebradas-en-el-exterior\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo establecido en los Art\u00edculos 180 y 1774 del C\u00f3digo Civil, el matrimonio no s\u00f3lo tiene efectos en el \u00e1mbito personal, sino tambi\u00e9n consecuencias econ\u00f3micas, como el surgimiento de la sociedad conyugal al momento de disolverse y liquidarse, como una ficci\u00f3n legal.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio regulado por nuestro C\u00f3digo Civil, permite que se pacten capitulaciones matrimoniales, pudi\u00e9ndose establecer la separaci\u00f3n total de bienes<a href=\"#_edn1\">[1]<\/a>, reglamentar de manera espec\u00edfica los efectos econ\u00f3micos que tendr\u00e1 el matrimonio<a href=\"#_edn2\">[2]<\/a> o determinar cu\u00e1les bienes no ingresar\u00e1n al haber social. Estos instrumentos deben reunir unos elementos m\u00ednimos para surtir efectos jur\u00eddicos y cumplir con su finalidad, entre los cuales se encuentra contar, como en todo acto contrato, el consentimiento libre de vicios, la capacidad plena de los futuros esposos y su otorgamiento por medio de una escritura p\u00fablica<a href=\"#_edn3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, cada vez es m\u00e1s com\u00fan que debido a la globalizaci\u00f3n y a la movilizaci\u00f3n de las personas alrededor del mundo, los colombianos decidan contraer matrimonio en el exterior y que con anterioridad al mismo suscriban un documento que les permita prever sus consecuencias econ\u00f3micas<a href=\"#_edn4\">[4]<\/a>. Surge en este contexto la pregunta de si estos contratos prematrimoniales pueden ser considerados capitulaciones con efectos jur\u00eddicos en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Para responder este interrogante, es fundamental tener en cuenta el Art\u00edculo 19 del C\u00f3digo Civil que establece el principio de la extraterritorialidad de la ley, en virtud del cual, los colombianos residentes o domiciliados en el exterior permanecer\u00e1n sujetos a las leyes colombianas, en lo que tiene que ver con las obligaciones y los derechos que nacen en las relaciones de familia. Por lo tanto, para que los contratos prematrimoniales que se celebren en el exterior tengan efectos en Colombia, deber\u00e1n ce\u00f1irse a la ley colombiana. Como curiosidad, esta norma fundamental en nuestra legislaci\u00f3n de derecho internacional privado, junto con el Art\u00edculo 22 tambi\u00e9n del C\u00f3digo Civil, se refiere a los territorios \u201cadministrados por el gobierno general, o en asuntos de la competencia de la uni\u00f3n\u201d o \u201cde pruebas que han de rendirse y producir efecto en asuntos de la competencia de la uni\u00f3n\u201d, porque son disposiciones que tiene origen en 1873, momento en el que reg\u00eda la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos de Colombia de 1863<a href=\"#_edn5\">[5]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 22 ya mencionado con la particularidad anotada, estipula que cuando las leyes exijan un instrumento p\u00fablico o una solemnidad, este deber\u00e1 verificarse para que el acto o contrato tenga efectos jur\u00eddicos en Colombia \u2013la uni\u00f3n-, de esta manera ser\u00e1 esencial que el contrato suscrito en el exterior sea otorgado por escritura p\u00fablica y con la intervenci\u00f3n de notario, para que sea considerado como capitulaciones matrimoniales en Colombia y produzcan plenos efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, de conformidad con lo expuesto previamente, podemos concluir que de acuerdo con nuestra legislaci\u00f3n, para que un contrato prematrimonial \u2013nuestras llamadas capitulaciones matrimoniales, que pueden ser maritales si se trata de personas en uni\u00f3n marital de hecho- celebrado en el exterior por colombianos o por un colombiano y un extranjero tenga efectos en Colombia es necesario que su contenido cumpla con la formalidad <em>sine qua non<\/em> de la escritura p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra Corte Suprema se ha pronunciado en repetidas oportunidades la reconociendo la validez y obligatoriedad de las capitulaciones celebradas en el exterior, siempre y cuando estas tengan por objeto regular el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio, no contrar\u00eden la ley y las buenas costumbres y sean otorgadas por medio de escritura p\u00fablica, conforme con el Art\u00edculo 1772 del C\u00f3digo Civil<a href=\"#_edn6\">[6]<\/a>. Ha dicho la Corte:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cTrat\u00e1ndose de capitulaciones suscritas en el exterior por colombianos, esta corporaci\u00f3n ha indicado que su validez est\u00e1 supeditada al cumplimiento de la solemnidad establecida en el precepto 1772 del <\/em><a href=\"https:\/\/app.vlex.com\/#\/vid\/43010756\"><em>C\u00f3digo Civil<\/em><\/a><em>, seg\u00fan el cual: \u201c(\u2026) Las capitulaciones matrimoniales se otorgar\u00e1n por escritura p\u00fablica (\u2026). <\/em><em>Teniendo en cuenta que en el presente asunto, la pareja S.\u2013.B. celebr\u00f3 capitulaciones matrimoniales en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en principio, dicho pacto estar\u00eda regido por la normatividad imperante en el lugar de su celebraci\u00f3n; empero, si el mismo busca surtir efectos en el territorio nacional debe circunscribirse a las reglas previstas en el ordenamiento sustancial patrio, el cual prev\u00e9 la observancia de solemnidades, tales como, la constituci\u00f3n de escritura p\u00fablica ante notario, para que dicho acto o negocio jur\u00eddico surja a la vida jur\u00eddica, por virtud de lo cual en el territorio nacional no valen las escrituras privadas, al margen del efecto que ellas puedan producir en el pa\u00eds en que fueron otorgadas\u201d<a href=\"#_edn7\"><strong>[7]<\/strong><\/a>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Cu\u00e1l es el tr\u00e1mite que exige el ordenamiento jur\u00eddico para que las capitulaciones suscritas en el exterior produzcan efectos. La Corte Suprema ha dicho que basta con protocolizar una copia aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica de las capitulaciones extranjeras, junto con su apostilla y traducci\u00f3n oficial, para que el acuerdo libremente adoptado por los c\u00f3nyuges tenga consecuencias en el estado civil de las personas<a href=\"#_edn8\">[8]<\/a>, de manera que basta con acudir a un Notario, protocolizando el instrumento, para que este deba inscribirse en el libro de varios del registro del estado civil.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, los contratos prematrimoniales celebrados en el exterior entre colombianos o colombianos con extranjeros surten efectos jur\u00eddicos en Colombia, siempre y cuando su contenido y formas respeten las normas sustanciales colombianas, por efectos de la aplicaci\u00f3n de dos normas b\u00e1sicas de nuestro ordenamiento, relacionadas con el derecho internacional privado<a href=\"#_edn9\">[9]<\/a>. El tr\u00e1mite se reduce a protocolizar el documento p\u00fablico extranjero junto con su apostilla y respectiva traducci\u00f3n, para que tenga la virtud de afectar el estado civil.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref1\">[1]<\/a> Sobre este punto ha existido controversia entre los doctrinantes, pues hay quienes consideran que en las capitulaciones no es posible estipular la separaci\u00f3n total de bienes, al considerar que las normas de la sociedad conyugal son de orden p\u00fablico y por lo tanto no se puede desconocer la naturaleza del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio, mientras que otros aceptan que la posibilidad de que a partir de las capitulaciones se acuerde el no surgimiento de la sociedad conyugal, por tratarse de normas dispositivas y de derechos subjetivos. Sobre esta \u00faltima posici\u00f3n encontramos algunos pronunciamientos de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencias del 18 de octubre de 1973, 1 de agosto de 1979, 20 de noviembre de 1979, 20 de abril de 2001, 2 de marzo de 2017, 24 de abril de 2017, entre otras, adem\u00e1s, se trata de la postura m\u00e1s ajustada a la normatividad civil actual. Para ahondar sobre este tema recomendamos la lectura de libro \u201cDerecho de Familia, Tomo I\u201d del doctor Jorge Parra Ben\u00edtez, en su Cap\u00edtulo VII sobre Las Capitulaciones Matrimoniales.&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref2\">[2]<\/a> Siempre y cuando no contrar\u00eden las buenas costumbres, ni las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref3\">[3]<\/a> Art\u00edculo 1772 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref4\">[4]<\/a> Estos instrumentos son conocidos internacionalmente como contratos matrimoniales, acuerdos prematrimoniales, prenupcial agreements o prenups.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Ambas disposiciones son unas reliquias del estado federalista que se conservan en nuestra legislaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref6\">[6]<\/a> Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casaci\u00f3n Civil. Sentencia Rad.: 73001-22-13-000-2016-00598-02 (M.P Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, 2 de marzo de 2017). Sentencia Rad.: T- 1100102030002017-03136-00 (M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, 6 de diciembre de 2017) y Auto del 26 de abril de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref7\"><\/a><sup>6 <\/sup>Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casaci\u00f3n Civil. Sentencia Rad.: 11001-31-03-043-2007-00692-01. (MP: Luis Armando Tolosa Villabona, 6 de diciembre de 2017).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref8\">[8]<\/a> Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil en Autos del 10 de septiembre de 2015, 8 de marzo de 2016, 31 de agosto de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> Art\u00edculo 19 y 22 del C\u00f3digo Civil.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Publicado en APD: https:\/\/www.apdcolombia.org\/obligatoriedad-de-las-capitulaciones-matrimoniales-celebradas-en-el-exterior\/ De acuerdo con lo establecido en los Art\u00edculos 180 y 1774 del C\u00f3digo Civil, el matrimonio no s\u00f3lo tiene efectos en el \u00e1mbito personal, sino tambi\u00e9n consecuencias econ\u00f3micas, como el surgimiento de la sociedad conyugal al momento de disolverse y liquidarse, como una ficci\u00f3n legal. 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