{"id":960,"date":"2021-03-20T15:28:06","date_gmt":"2021-03-20T20:28:06","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=960"},"modified":"2023-08-15T17:34:14","modified_gmt":"2023-08-15T22:34:14","slug":"los-beneficios-de-la-normalizacion-y-reporte-de-activos-en-el-exterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/los-beneficios-de-la-normalizacion-y-reporte-de-activos-en-el-exterior\/","title":{"rendered":"LOS BENEFICIOS DE LA NORMALIZACION Y REPORTE DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR"},"content":{"rendered":"<p>*Publicado en \u00c1mbito Jur\u00eddico:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/especiales\/tributario-y-contable\/los-beneficios-de-la-normalizacion-y-reporte-de-activos\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/especiales\/tributario-y-contable\/los-beneficios-de-la-normalizacion-y-reporte-de-activos<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>En los pr\u00f3ximos d\u00edas se radicar\u00e1 el proyecto de reforma tributaria ante el Congreso, que incluir\u00e1 el impuesto a la normalizaci\u00f3n econ\u00f3mica. Para muchos este impuesto complementario afecta la cultura tributaria, dando un trato inequitativo y poniendo en desventaja a quienes cumplen con sus deberes en debida forma y liquidan correcta y oportunamente sus cargas, m\u00e1xime cuando la legislaci\u00f3n nacional cataloga como delito contra la administraci\u00f3n, la omisi\u00f3n de activos y\/o la inclusi\u00f3n de pasivos inexistentes. Para otros, es una oportunidad para corregir &nbsp;una planeaci\u00f3n tributaria errada u omisi\u00f3n, para formalizar su patrimonio ante la DIAN<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, accediendo a una tarifa preferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible el impuesto de normalizaci\u00f3n tributaria<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>, al considerar que a pesar de estar prohibidas las amnist\u00edas injustificadas, no se trata de una t\u00edpica, sino de un impuesto obligatorio con una carga significativa, que se justifica por la situaci\u00f3n fiscal excepcional causada por los devastadores efectos econ\u00f3micos de la pandemia, no solo en Colombia, sino en los pa\u00edses latinoamericanos.<\/p>\n\n\n\n<p>La invitaci\u00f3n es a dar cumplimiento, liquidar y pagar la declaraci\u00f3n de impuesto de normalizaci\u00f3n y as\u00ed evitar sanciones econ\u00f3micas o penales. Quien tenga activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos existiendo la obligaci\u00f3n legal de hacerlo, sin importar si est\u00e1n en Colombia o en el exterior, o si se trata de pasivos relacionados, que no cuenten con soportes reales y fidedignos, tiene la oportunidad nuevamente, pagando una tasa que esta por fijarse, sobre la base gravable<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>. La base gravable se puede disminuir cuando el contribuyente repatrie los recursos omitidos y \u00e9stos sean invertidos en Colombia con vocaci\u00f3n de permanencia (esto es, que los recursos repatriados permanezcan en el pa\u00eds al menos 2 a\u00f1os). En ese caso, la base gravable corresponder\u00e1 al 50% del valor de los recursos omitidos que sean repatriados. Esta disminuci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable cuando se configure, declare o solicite la sede efectiva de administraci\u00f3n en Colombia, de una entidad extranjera normalizada.<\/p>\n\n\n\n<p>De tratarse de fundaciones de inter\u00e9s privado, trusts, fondos de inversi\u00f3n o cualquier otro negocio fiduciario en el exterior cuyos beneficiarios no tengan control o disposici\u00f3n de los activos, el due\u00f1o del activo y denunciante ser\u00e1 el fundador o constituyente del patrimonio transferido a dichos veh\u00edculos de inversi\u00f3n en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Al presentar la declaraci\u00f3n de normalizaci\u00f3n tributaria, los activos o pasivos <em>normalizados<\/em> afectar\u00e1n el patrimonio bruto en la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable correspondiente, sin generar renta por comparaci\u00f3n patrimonial, con la obligaci\u00f3n anual de diligenciar el formulario 160 (Art\u00edculos 42 de la ley 1739 de 2014 y numeral 5 del 574 del Estatuto Tributario de Colombia). Este formulario informativo que no necesariamente implica pagar impuesto adicional, se utiliza para identificar los activos del contribuyente en el exterior, debido a que la declaraci\u00f3n de renta de Colombia, no permite precisar si el activo est\u00e1 en Colombia o en el exterior. La obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n de activos en el exterior, depende de la realidad econ\u00f3mica del contribuyente al primero de enero del a\u00f1o objeto de la declaraci\u00f3n, para quienes tengan activos en el exterior, que superen el monto de 2.000 UVT<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a> (Art\u00edculo 607 del Estatuto Tributario, adicionado por la ley 2010 de 2019).<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los contribuyentes -entidades que sean nacionales para efectos fiscales e individuos residentes fiscales- con activos en el exterior que se encuentren dentro de los par\u00e1metros del Articulo 607 del Estatuto Tributario, deben declarar los activos en el exterior, independientemente que est\u00e9n obligados a declarar renta. Su incumplimiento generar\u00e1 la sanci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 643 del Estatuto Tributario (5% del patrimonio bruto que figure en la \u00faltima declaraci\u00f3n de impuesto sobre la renta y complementarios presentada o 5% del patrimonio bruto que determine la DIAN, por el periodo a que corresponda la declaraci\u00f3n no presentada, el que fuere superior).<\/p>\n\n\n\n<p>Si la declaraci\u00f3n de activos en el exterior se presenta vencido el plazo, se aplica la sanci\u00f3n por extemporaneidad del art\u00edculo 641 del Estatuto Tributario, que ser\u00e1 equivalente al 0.5% del valor de los activos pose\u00eddos en el exterior, por cada mes o fracci\u00f3n de mes calendario de retardo en el pago, siempre y cuando se presente antes de proferida la sanci\u00f3n, porque si es despu\u00e9s, se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n por no declarar prevista en el Articulo 643 del Estatuto Tributario, que no podr\u00e1 superar el 10% del valor de los activos pose\u00eddos en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>N\u00f3tese que la sanci\u00f3n se aplica sobre el patrimonio bruto total del contribuyente que figure en la declaraci\u00f3n de renta, mientras que la sanci\u00f3n por extemporaneidad se aplica sobre los activos pose\u00eddos, porque es posible cuantificar la base al ser declarada.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, si planea normalizar su situaci\u00f3n tributaria, est\u00e9 atento al impuesto de normalizaci\u00f3n de la ley de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. Si se trata de activos en el exterior adquiridos por medio de inversi\u00f3n colombiana en el exterior, por lo general debe reportarlos ante el Banco de la Rep\u00fablica para evitar sanciones. Normalizados los activos, deben ser incluidos como parte de su patrimonio en la declaraci\u00f3n de renta, lo cual no necesariamente generar\u00e1 impuesto (la declaraci\u00f3n de renta grava las rentas y no el patrimonio).<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> <em>Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduana<\/em> de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Sentencia C-520 de 2019<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> La base gravable es el costo fiscal de los activos omitidos y los pasivos inexistentes, determinados de acuerdo a las reglas contendidas en el estatuto tributario.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Unidad Valor Tributario que para el a\u00f1o 2021 corresponde a $36.308.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Publicado en \u00c1mbito Jur\u00eddico: https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/especiales\/tributario-y-contable\/los-beneficios-de-la-normalizacion-y-reporte-de-activos En los pr\u00f3ximos d\u00edas se radicar\u00e1 el proyecto de reforma tributaria ante el Congreso, que incluir\u00e1 el impuesto a la normalizaci\u00f3n econ\u00f3mica. 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