{"id":949,"date":"2021-02-01T15:10:31","date_gmt":"2021-02-01T20:10:31","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=949"},"modified":"2022-02-17T17:09:40","modified_gmt":"2022-02-17T22:09:40","slug":"la-implementacion-y-practica-del-decreto-806-de-2020-dificultades-procedimentales-y-dificultades-de-acceso-a-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/la-implementacion-y-practica-del-decreto-806-de-2020-dificultades-procedimentales-y-dificultades-de-acceso-a-la-justicia\/","title":{"rendered":"LA IMPLEMENTACI\u00d3N Y PR\u00c1CTICA DEL DECRETO 806 DE 2020: DIFICULTADES PROCEDIMENTALES Y DIFICULTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA"},"content":{"rendered":"<p>*Publicado en APD:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.apdcolombia.org\/la-implementacion-y-practica-del-decreto-806-de-2020\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.apdcolombia.org\/la-implementacion-y-practica-del-decreto-806-de-2020\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La pandemia nos ha obligado a adaptarnos a nuevas din\u00e1micas econ\u00f3micas, sociales y laborales, que han impactado particularmente el ejercicio del derecho procesal, en el que se han presentado varias dificultades de t\u00e9cnica procedimental para dar el salto hacia la justicia virtual. Los abogados, para sobrevivir en la nueva realidad jurisdiccional digital, debemos adaptarnos a las nuevas tecnolog\u00edas y abrazar las disposiciones que ya preve\u00edan tanto el C\u00f3digo General del Proceso \u2013CGP-, como el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u2013CPACA-.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien ambos c\u00f3digos tienen desde su expedici\u00f3n disposiciones encaminadas a adaptar las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en la justicia \u2013TICs-, en la pr\u00e1ctica, hasta el inicio de la crisis sanitaria, su uso era m\u00ednimo porque no se hab\u00eda implementado la \u201cjusticia digital\u201d que preve\u00edan.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue necesario enfrentarnos a una crisis global que impidiera continuar con el ejercicio profesional como lo conoc\u00edamos, para dar uso efectivo a estas nuevas herramientas y notar sus insuficiencias. Ante la urgencia de reactivar la administraci\u00f3n de justicia que como otros sectores, estuvo paralizada por casi un tercio de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidi\u00f3 el Decreto 806 del 4 de junio de 2020, para reglamentar medidas claras en las actuaciones judiciales en el marco de la virtualidad. Con este decreto se impuls\u00f3 la continuaci\u00f3n de los procesos judiciales, buscando una efectiva atenci\u00f3n de los usuarios, que garantizara el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas disposiciones del CGP que hemos estrenado gracias al Decreto 806, son por ejemplo los Art\u00edculos 103<a href=\"#_edn1\">[1]<\/a> y 111<a href=\"#_edn2\">[2]<\/a>, que establecen que los despachos judiciales deben procurar el uso de las TICs y que los memoriales cruzados por correo electr\u00f3nico, entre las partes y los despachos judiciales, se presumen aut\u00e9nticos, siempre que hayan sido aportados en la demanda o directamente al juzgado. Se puso en pr\u00e1ctica el Art\u00edculo 78 (numeral 14), que obliga a las partes a \u201c<em>enviar a las dem\u00e1s partes del proceso despu\u00e9s de notificadas, cuando hubieren suministrado una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o un medio equivalente para la transmisi\u00f3n de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso<\/em>\u201d. En caso de incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se debe imponer una multa a la parte que falte a su deber. Sin embargo,&nbsp; era m\u00e1s com\u00fan en procesos arbitrales y no ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, que las partes copiaran en correo electr\u00f3nico a sus contrapartes.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el Decreto 806 de 2020 impuls\u00f3 la nueva realidad en la justicia procesal y reactiv\u00f3 la actividad jurisdiccional, persisten algunas dudas y dificultades en su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces han debido pronunciarse sobre distintos asuntos de t\u00e9cnica procedimental digital, -el adecuado uso del correo electr\u00f3nico, c\u00f3mo firmar los memoriales, si las partes pueden enviarlos desde cualquier correo electr\u00f3nico, etc-. Se han presentado otras dificultades puntuales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Sobre el Art\u00edculo 3 del mencionado decreto, se pronunci\u00f3 el Tribunal Superior de Cundinamarca<a href=\"#_edn3\">[3]<\/a>, haciendo \u00e9nfasis en que se presumen aut\u00e9nticos \u00fanicamente los memoriales presentados desde el correo electr\u00f3nico suministrado al proceso en la demanda o con posterioridad.<\/li><li>Se han experimentado algunas confusiones frente a las notificaciones cuyo tr\u00e1mite se inici\u00f3 antes de la expedici\u00f3n del Decreto 806 -c\u00f3mo proceder si ya no se deben llevar a cabo las notificaciones por aviso, pero ya se hab\u00eda surtido la notificaci\u00f3n personal y estaba pendiente enviar el aviso al momento de la pandemia?-.<\/li><li>Sobre el Art\u00edculo 9 del Decreto 806<a href=\"#_edn4\">[4]<\/a>, en relaci\u00f3n con las notificaciones por estado y los traslados, ha generado dificultades su aplicaci\u00f3n. Veamos: en la justicia presencial estamos acostumbrados a que cuando una parte presentaba un escrito del cual se deb\u00eda correr traslado por secretar\u00eda, era necesario esperar a que por secretaria lo ordenaran. Con la aplicaci\u00f3n del Par\u00e1grafo del Articulo 9, siempre que una parte acredite haber enviado un escrito del cual debe correrse traslado a la contraparte, con copia a digital a los dem\u00e1s sujetos procesales, se prescindir\u00e1 del traslado por secretar\u00eda y se entender\u00e1 surtido dos d\u00edas despu\u00e9s de que el mensaje de datos haya sido recibido y el t\u00e9rmino empezar\u00e1 a contar al d\u00eda siguiente. No obstante la claridad de dicha norma, hemos encontrado casos en que los jueces -en particular en la jurisdicci\u00f3n civil y de familia-, se han pronunciado manifestando a las partes que el traslado no se ha surtido hasta que as\u00ed lo determine el despacho y se corra expresamente por secretar\u00eda, ignorando lo dispuesto en el mencionado decreto y generando demoras innecesarias. Las partes podr\u00edan descorrer los traslados debido a que por el Art. 78 CGP ya est\u00e1n obligadas a enviar los memoriales a sus contrapartes, sin necesidad que el secretario tuviera que intervenir.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Persisten adem\u00e1s dificultades de acceso a la justicia debido a que la realidad socio econ\u00f3mica de pa\u00eds y de los litigantes, no se encuentra del todo coordinada con la justicia digital. Si bien la justicia digital es eficiente, r\u00e1pida e inmediata, por lo cual es favorable para litigantes de las grandes ciudades, porque resulta beneficioso evitar trasladarnos presencialmente a los despachos judiciales para la revisi\u00f3n de los procesos y las radicaciones, lo cierto es que en Colombia el acceso a internet s\u00f3lo tiene una cobertura del 66%. Por lo tanto, existe a\u00fan un 33% de la poblaci\u00f3n que al no poder acudir los despachos judiciales presencialmente, ve afectado su derecho al acceso a la justicia (contando con que adem\u00e1s exista un despacho judicial en cercan\u00edas a su domicilio).<a href=\"#_edn5\">[5]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, un n\u00famero importante de abogados litigantes son de la tercera edad, que luego de d\u00e9cadas de visitar los despachos judiciales presencialmente, deben dar el salto a la justicia digital, muchas veces sin tener conocimiento alguno de la virtualidad, para quienes la consulta de los estados electr\u00f3nicos resulta dif\u00edcil. Esto es particularmente preocupante debido a que la virtualidad es una pauta que continuar\u00e1 instal\u00e1ndose en nuestra realidad, por lo que los abogados debemos adaptarnos o no podremos seguir ejerciendo eficazmente.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de estas particularidades procedimentales que seguir\u00e1n siendo esclarecidas con la pr\u00e1ctica y de los tropiezos de acceso a la justicia que puede significar la justicia digital, consideramos que aunque el Decreto 806 fue expedido como norma transitoria cuya vigencia es de 2 a\u00f1os, es probable que pase a ser una norma permanente que acompa\u00f1e al CGP y al CPACA en adelante, haciendo posible al fin la materializaci\u00f3n total el esp\u00edritu de justicia digital que desde 2012 ese incluy\u00f3 estas normas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref1\">[1]<\/a> ART\u00cdCULO 103 CGP: USO DE LAS TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y DE LAS COMUNICACIONES. En todas las actuaciones judiciales deber\u00e1 procurarse el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en la gesti\u00f3n y tr\u00e1mite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, as\u00ed como ampliar su cobertura.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actuaciones judiciales se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de mensajes de datos. La autoridad judicial deber\u00e1 contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este c\u00f3digo se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen, y sus reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptar\u00e1 las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este c\u00f3digo todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones t\u00e9cnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Plan de Justicia Digital estar\u00e1 integrado por todos los procesos y herramientas de gesti\u00f3n de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en l\u00ednea. El plan dispondr\u00e1 el uso obligatorio de dichas tecnolog\u00edas de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geogr\u00e1ficas del pa\u00eds, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones t\u00e9cnicas para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. No obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen aut\u00e9nticos los memoriales y dem\u00e1s comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electr\u00f3nico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO TERCERO. Cuando este c\u00f3digo se refiera al uso de correo electr\u00f3nico, direcci\u00f3n electr\u00f3nica, medios magn\u00e9ticos o medios electr\u00f3nicos, se entender\u00e1 que tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizarse otros sistemas de env\u00edo, trasmisi\u00f3n, acceso y almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de informaci\u00f3n. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecer\u00e1 los sistemas que cumplen con los anteriores presupuestos y reglamentar\u00e1 su utilizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref2\">[2]<\/a> ART\u00cdCULO 111 CGP. COMUNICACIONES. Los tribunales y jueces deber\u00e1n entenderse entre s\u00ed, con las autoridades y con los particulares, por medio de despachos y oficios que se enviar\u00e1n por el medio m\u00e1s r\u00e1pido y con las debidas seguridades. Los oficios y despachos ser\u00e1n firmados \u00fanicamente por el secretario. Las comunicaciones de que trata este art\u00edculo podr\u00e1n remitirse a trav\u00e9s de mensajes de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez tambi\u00e9n podr\u00e1 comunicarse con las autoridades o con los particulares por cualquier medio t\u00e9cnico de comunicaci\u00f3n que tenga a su disposici\u00f3n, de lo cual deber\u00e1 dejar constancia.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref3\">[3]<\/a> Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Auto de 8 de octubre de 2020 No. Radicado: &nbsp;2020-854. Acci\u00f3n Popular contra Avianca.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref4\">[4]<\/a> ART\u00cdCULO 9 DECRETO 806 DE 2020: Notificaci\u00f3n por estado y traslados: Las notificaciones por estado se fijar\u00e1n virtualmente con inserci\u00f3n de la providencia, y no ser\u00e1 necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, no se insertar\u00e1n en el estado electr\u00f3nico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan menci\u00f3n a menores, o cuando la autoridad judicial as\u00ed lo disponga por estar sujetas a reserva legal.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma forma podr\u00e1n surtir los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservar\u00e1n en l\u00ednea para consulta permanente por cualquier interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo: Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los dem\u00e1s sujetos procesales, mediante la remisi\u00f3n de la copia por un canal digital, se prescindir\u00e1 del traslado por secretar\u00eda, el cual se entender\u00e1 realizado a los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo del mensaje y el t\u00e9rmino respectivo empezar\u00e1 a correr a partir del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ednref5\">[5]<\/a> Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez Bell. <em>Aumenta cobertura de internet, pero mitad de la poblaci\u00f3n lo usa para entretenerse. <\/em>La rep\u00fablica. 14 de marzo de 2020. Disponible en:&nbsp;&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.larepublica.co\/internet-economy\/aumenta-cobertura-de-internet-pero-mitad-de-la-poblacion-lo-usa-para-entretenerse-2977746\">https:\/\/www.larepublica.co\/internet-economy\/aumenta-cobertura-de-internet-pero-mitad-de-la-poblacion-lo-usa-para-entretenerse-2977746<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Publicado en APD: https:\/\/www.apdcolombia.org\/la-implementacion-y-practica-del-decreto-806-de-2020\/ La pandemia nos ha obligado a adaptarnos a nuevas din\u00e1micas econ\u00f3micas, sociales y laborales, que han impactado particularmente el ejercicio del derecho procesal, en el que se han presentado varias dificultades de t\u00e9cnica procedimental para dar el salto hacia la justicia virtual. 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