{"id":2484,"date":"2024-06-28T10:56:37","date_gmt":"2024-06-28T15:56:37","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=2484"},"modified":"2024-06-28T12:12:26","modified_gmt":"2024-06-28T17:12:26","slug":"la-responsabilidad-civil-como-una-alternativa-para-reparar-los-danos-ocasionados-en-escenarios-de-violencia-intrafamiliar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/la-responsabilidad-civil-como-una-alternativa-para-reparar-los-danos-ocasionados-en-escenarios-de-violencia-intrafamiliar\/","title":{"rendered":"LA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO UNA ALTERNATIVA PARA REPARAR LOS DA\u00d1OS OCASIONADOS EN ESCENARIOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"},"content":{"rendered":"<p>La violencia es definida por la Corte Constitucional como todas las \u201c<em>acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorizaci\u00f3n e inferioridad sobre s\u00ed misma, que le generan baja de autoestima\u201d, <\/em>que impactan en <em>\u201csu integridad moral y psicol\u00f3gica, su autonom\u00eda y desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y sistem\u00e1ticas conductas de intimidaci\u00f3n, desprecio, chantaje, humillaci\u00f3n, insultos y\/o amenazas de todo tipo.\u201d <\/em>Espec\u00edficamente trat\u00e1ndose de violencia intrafamiliar, \u00e9sta se define como <em>\u201caquella que se propicia por el da\u00f1o f\u00edsico, emocional, sexual, psicol\u00f3gico o econ\u00f3mico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad dom\u00e9stica.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El concepto de da\u00f1o se refiere a <em>\u201ctoda afrenta a los intereses<\/em> <em>l\u00edcitos de una persona, (\u2026) que se presenta como lesi\u00f3n definitiva de un derecho o como alteraci\u00f3n de su goce pac\u00edfico y que, gracias a la posibilidad de accionar jur\u00eddicamente, es objeto de reparaci\u00f3n si los otros requisitos de responsabilidad civil \u2013imputaci\u00f3n y fundamento del deber de reparar- se encuentran reunidos\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Los distintos escenarios de violencia intrafamiliar, corresponden a conductas lesivas, que representan un da\u00f1o para la v\u00edctima y por ende, a la luz de las normas de responsabilidad civil, hacen procedente una reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n a su favor.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa colombiana no contempla este escenario y a la luz del derecho de familia, las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar solo tienen la posibilidad de terminar el v\u00ednculo matrimonial, y\/o acudir a medidas de protecci\u00f3n encaminadas a finalizar la acci\u00f3n o amenaza, ya sea a trav\u00e9s de una orden de desalojo, una prohibici\u00f3n de acercase o tener contacto, entre otras se\u00f1aladas en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00fanicos escenarios por medio de los cuales se identifica una indemnizaci\u00f3n, son: i) la nulidad matrimonial cuando alguno de los c\u00f3nyuges obra de mala fe, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 148 del C\u00f3digo Civil, y ii) la orden para el agresor de asumir el pago de los gastos <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<p style=\"font-size:12px;\">[1] Corte Constitucional, diciembre 15, 2014. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia No. T-967. (Colombia).<br>[2] Ib\u00eddem.<br>[3] Juan Carlos Henao. La responsabilidad extracontractual del Estado. XVI jornadas internacionales de derecho administrativo. Universidad Externado de Colombia, p. 35.<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>(de diversa naturaleza) requeridos por la v\u00edctima. Sin embargo, estas limitadas alternativas aplican \u00fanicamente para casos puntuales y no incorporan el objetivo de otorgar una reparaci\u00f3n integral a la v\u00edctima por los da\u00f1os sufridos.<\/p>\n\n\n\n<p>Acudiendo al Art\u00edculo 2341 del C\u00f3digo Civil que dice:<em>\u201c<\/em><em>el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido da\u00f1o a otro, es obligado a la indemnizaci\u00f3n\u00bb,\u201d<\/em> las altas cortes colombianas han establecido que ser familia no excluye al victimario de reparar el da\u00f1o ocasionado. En palabras de la Corte Constitucional: <em>\u201cel resarcimiento, reparaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de un da\u00f1o, no se encuentra ocluido, limitado o incluso negado, porque la fuente del da\u00f1o comparta con el afectado, un espacio geogr\u00e1fico determinado \u2013el hogar\u2013 o porque existan lazos familiares.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior y cumpliendo con los convenios internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad y establecen la obligaci\u00f3n de reparar la v\u00edctima de violencia intrafamiliar cuando exista da\u00f1o, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos han reconocido la necesidad de reparar los da\u00f1os atribuibles a conductas de violencia intrafamiliar, y aplicar all\u00ed las normas de responsabilidad civil extracontractual.<\/p>\n\n\n\n<p>Jurisprudencialmente, se han reconocido las siguientes v\u00edas para reclamar una reparaci\u00f3n integral en caso de ser v\u00edctima de violencia intrafamiliar:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.<\/li>\n\n\n\n<li>Incidente de reparaci\u00f3n en el marco de un proceso penal.<\/li>\n\n\n\n<li>Incidente de reparaci\u00f3n en procesos declarativos de existencia de uni\u00f3n marital de hecho ante un juez de familia. Para ello, deber\u00e1 presentarse dicha solicitud dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la ejecutoria del fallo.<\/li>\n\n\n\n<li>En los fallos que decreten la nulidad, el divorcio o la cesaci\u00f3n de efectos civiles de matrimonio religioso, la Corte Constitucional establece que se deber\u00e1 disponer sobre \u201c<em>la condena al pago de perjuicios<\/em> <em>a cargo del c\u00f3nyuge culpable y el env\u00edo de copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos presuntamente cometidos durante el v\u00ednculo matrimonial.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, a pesar de que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no contempla de manera expresa el resarcimiento de perjuicios en caso de escenarios de violencia intrafamiliar, los da\u00f1os ocasionados dan lugar al reconocimiento de una reparaci\u00f3n integral a la luz de las normas de responsabilidad civil, por no encontrarse excluidos de la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2341 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p style=\"font-size:12px;\">  [4] MART\u00cdN-CASALS, Miquel; RIBOT, Jordi. Da\u00f1os en derecho de familia. En: Anuario de derecho civil, Tomo LXIV, Fasc. II. Bolet\u00edn Oficial del Estado y Ministerio de Justicia, Madrid. 2011, pp. 525- 526.<br>\n  [5] Sentencia SU-080\/2021; reiterada en CC, C-117\/2021.<br>\n [6]\u201cN\u00f3tese como los instrumentos internacionales y particularmente la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, exigen de los Estados Parte, la obligaci\u00f3n de garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir libres de todo tipo de violencia y a erradicarla en todos sus contextos, reconociendo que como ya se dijera en esta decisi\u00f3n, la violencia contra la mujer es una ofensa a su dignidad y es una manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre hombres y mujeres. De all\u00ed que se reconozca como una obligaci\u00f3n el establecimiento de las herramientas necesarias para dicha erradicaci\u00f3n, debiendo los Estado parte, establecer mecanismos que permitan a las mujeres v\u00edctimas de violencia, tener acceso efectivo a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, debi\u00e9ndose adoptar adem\u00e1s las medidas legislativas para hacer efectiva la totalidad de los contenidos de la convenci\u00f3n mencionada.\u201d Sentencia SU-080\/2021.<br>\n [7] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, diciembre 10, 2021. M.P: Luis Alonso Rico Puerta. Sentencia No. SC5039.<br>\n  [8] En la sentencia SC5039-2021 la Corte Suprema de Justicia establece que: \u201cen la referida solicitud deber\u00e1n especificarse las pretensiones de reparaci\u00f3n de la v\u00edctima, y de ser necesario, tendr\u00e1n que precisarse los alcances de los actos de maltrato o de las secuelas da\u00f1osas padecidas, as\u00ed como la solicitud de pruebas que pretendan hacerse valer, debi\u00e9ndose insistir en la posibilidad de que el juez y las partes se sirvan de todas las evidencias que se practicaron durante el juicio de existencia de uni\u00f3n marital de hecho.\u201d<br>\n  [9]Corte Constitucional, marzo 24 de 2022, comunicado de prensa No. 9. \n\n<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La violencia es definida por la Corte Constitucional como todas las \u201cacciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorizaci\u00f3n e inferioridad sobre s\u00ed misma, que le generan baja de autoestima\u201d, que impactan en \u201csu integridad moral y psicol\u00f3gica, su autonom\u00eda y desarrollo personal y se materializa a partir de constantes [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":2491,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"none","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"autores":[],"class_list":{"0":"post-2484","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-sin-categoria"},"acf":[],"banner":{"id":2491,"src":"https:\/\/albertopreciado.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/la-responsabilidad.jpg"},"subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2484"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2484\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2487,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2484\/revisions\/2487"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2491"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2484"},{"taxonomy":"autor","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/autores?post=2484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}