{"id":2146,"date":"2023-09-21T09:36:20","date_gmt":"2023-09-21T14:36:20","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=2146"},"modified":"2023-09-26T15:01:32","modified_gmt":"2023-09-26T20:01:32","slug":"la-mediacion-como-mecanismo-efectivo-para-la-resolucion-de-conflictos-derivados-de-las-relaciones-de-consumo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/la-mediacion-como-mecanismo-efectivo-para-la-resolucion-de-conflictos-derivados-de-las-relaciones-de-consumo\/","title":{"rendered":"La Mediaci\u00f3n como mecanismo efectivo para la resoluci\u00f3n de conflictos derivados de las relaciones de consumo"},"content":{"rendered":"<p>El crecimiento demogr\u00e1fico, la globalizaci\u00f3n y el comercio electr\u00f3nico, los avances tecnol\u00f3gicos, los cambios en el comportamiento de los consumidores e incluso, situaciones de salud p\u00fablica como la pandemia derivada del Covid-19, son factores que han influenciado en que las relaciones de consumo experimenten un incremento cada d\u00eda m\u00e1s significativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por relaciones de consumo se entiende que son las interacciones que se dan entre consumidores (las personas, naturales o jur\u00eddicas, que adquieren bienes o servicios para su uso personal o dom\u00e9stico), productores (quienes dise\u00f1an, fabrican, ensamblan o importan productos o servicios) y\/o proveedores (quienes ofrecen, suministran, distribuyen o comercializan productos o servicios) <a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichas relaciones de consumo tienen un papel protag\u00f3nico en la econom\u00eda y los mercados, pues son estas las que determinan la demanda de bienes y servicios, influyendo as\u00ed en la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los mismos. Tambi\u00e9n determinan aspectos en relaci\u00f3n con las regulaciones y pol\u00edticas p\u00fablicas, que buscan garantizar la protecci\u00f3n de todos los actores que intervienen en las relaciones de consumo.<\/p>\n\n\n\n<p>De las relaciones de consumo tambi\u00e9n se desprenden problem\u00e1ticas, principalmente porque en dichas relaciones, el consumidor se considera como la \u201cparte d\u00e9bil\u201d, pues la autonom\u00eda de su voluntad puede verse limitada, como sucede con los contratos de adhesi\u00f3n, donde el clausulado es \u201cimpuesto\u201d y no puede ser negociado.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta concepci\u00f3n se ve plasmada en nuestra jurisprudencia tal como lo expuso la H. Corte Constitucional en su Sentencia C-1141 de 2000 al mencionar que \u201c<em>La Constituci\u00f3n ordena la existencia de un campo de protecci\u00f3n en favor del consumidor, inspirado en el prop\u00f3sito de restablecer su igualdad frente a los productores y distribuidores, dada la asimetr\u00eda real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacci\u00f3n de sus necesidades humanas.<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el crecimiento continuo de las relaciones de consumo -por las razones mencionadas anteriormente- y la asimetr\u00eda en este tipo de relaciones, es \u201cambiente propicio\u201d para que las diferencias y conflictos entre consumidores, fabricantes y\/o proveedores incrementen, los cuales pueden generar costosos y prolongados litigios, que perjudican a ambas partes de la relaci\u00f3n de consumo, saturando el aparato judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, una buena alternativa para abordar esta problem\u00e1tica es la implementaci\u00f3n de mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos como la <em>Mediaci\u00f3n<\/em>, que permitan a las partes de las relaciones de consumo solucionar de manera m\u00e1s efectiva sus conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 define la <em>Mediaci\u00f3n<\/em> como \u201c<em>(\u2026) un mecanismo de resoluci\u00f3n de disputas en el cual las partes solicitan a un tercero o terceros (\u00abmediador\u00bb), para que les preste asistencia en su intento para llegar a un arreglo amistoso, de una controversia derivada de una relaci\u00f3n contractual u otro tipo de relaci\u00f3n jur\u00eddica o vinculada a ellas. La asistencia imparcial del tercero intermedia y acerca las posiciones y posturas de las partes.<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Este mecanismo es una manera m\u00e1s r\u00e1pida, flexible y econ\u00f3mica para la resoluci\u00f3n de disputas, lo cual ayuda a la descongesti\u00f3n del sistema judicial. Adem\u00e1s, la <em>Mediaci\u00f3n<\/em> permite a las partes tener control sobre la disputa y llegar a soluciones \u201cpersonalizadas\u201d que se adapten mejor a sus necesidades e intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, la <em>Mediaci\u00f3n<\/em> es un mecanismo de resoluci\u00f3n de conflictos aplicable a una amplia gama que puede aplicarse en un amplio abanico de disputas de diferente \u00edndole, como son conflictos familiares, vecinales, laborales, comerciales, entre otros. En este sentido, la <em>Mediaci\u00f3n<\/em> tambi\u00e9n ser\u00eda un mecanismo aplicable a los conflictos de consumo, derivados de las relaciones de consumo.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la <em>Mediaci\u00f3n<\/em> en temas de consumo puede parecer distante o \u201cextra\u00f1a\u201d, ya hay pa\u00edses que han implementado dicho mecanismo para resolver disputas de consumo, con resultados interesantes y esperanzadores para continuar con los esfuerzos para implementar el modelo en Colombia. Algunos ejemplos de las experiencias extranjeras son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Espa\u00f1a, que mediante la Ley 7\/2017, incorpor\u00f3 al ordenamiento espa\u00f1ol la Directiva 2013\/11\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo. En el pre\u00e1mbulo de la mencionada ley espa\u00f1ola, se establece que \u201c<em>(\u2026). <\/em><em>Las leyes pueden reconocer al consumidor un amplio elenco de derechos, pero la eficiencia de un derecho protector de los consumidores se va a medir, no s\u00f3lo por la perfecci\u00f3n o equidad de sus normas, sino tambi\u00e9n por la existencia de cauces sencillos, r\u00e1pidos y gratuitos o de escaso coste a trav\u00e9s de los cuales se puedan hacer exigibles sus derechos cuando estos no hayan sido respetados adecuadamente<\/em>. <em>(\u2026)<\/em>.\u201d<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a> Es dicha preocupaci\u00f3n la que abri\u00f3 la puerta a que la <em>Mediaci\u00f3n<\/em> se posicionara como una alternativa que garantice el cumplimiento de los derechos de los consumidores dentro del ordenamiento espa\u00f1ol. As\u00ed, dicha Ley dot\u00f3 a las Comunidades Aut\u00f3nomas con los recursos y herramientas para llevar los servicios de <em>Mediaci\u00f3n<\/em> a los consumidores, a trav\u00e9s -por ejemplo- de las Juntas Arbitrales de Consumo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>India es otro pa\u00eds que ha optado por incluir la <em>Mediaci\u00f3n<\/em> en consumo a su ordenamiento, mediante la Ley de Protecci\u00f3n del Consumidor de 2019 (Consumer Protection Act, 2019), la cual introdujo disposiciones espec\u00edficas para la <em>Mediaci\u00f3n<\/em> en consumo en su Cap\u00edtulo V (Chapter V)<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, creando centros especializados en los distritos para facilitar el proceso de <em>Mediaci\u00f3n<\/em> en temas de consumo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En cuanto a pa\u00edses latinoamericanos \u2013distintos a Colombia- aunque el desarrollo no ha sido tan amplio como en los pa\u00edses anteriormente mencionados, los pioneros son Argentina y Chile, en los cuales los consumidores acuden con mayor frecuencia a la <em>Mediaci\u00f3n<\/em> para resolver sus conflictos. Por ejemplo, en Chile, el Decreto 84 del 1 de septiembre de 2022, regul\u00f3 \u201c<em>(\u2026) la mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y arbitraje en materias de consumo, de conformidad con lo dispuesto por la ley 19.496, sobre protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores.<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En cuanto a la experiencia colombiana, son cada vez mayores los esfuerzos para instituir la <em>Mediaci\u00f3n<\/em> como una alternativa menos costosa, flexible y que permita mantener las relaciones comerciales entre el consumidor y el proveedor o fabricante -cuando de disputas recurrentes se trata-. Para ello, entidades como la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de su Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n, ofrece el servicio de <em>Mediaci\u00f3n<\/em> que se encuentra normado por el Reglamento de Mediaci\u00f3n Nacional e Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque falta camino y la <em>Mediaci\u00f3n<\/em> puede resultar en un mecanismo \u201cdistante\u201d, es importante seguir dedicando esfuerzos para posicionar la <em>Mediaci\u00f3n<\/em> como un mecanismo de resoluci\u00f3n de conflictos que sea entendible y confiable para los consumidores, quienes, como anteriormente se mencion\u00f3, suelen ser la parte d\u00e9bil de las relaciones de consumo y as\u00ed, descargar el sistema judicial y las entidades como la SIC, que se dedican a conocer de las disputas en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><strong>Publicado en la Edici\u00f3n 616 de<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/informe\/la-mediacion-como-mecanismo-efectivo-para-la-resolucion-de-conflictos-derivados-de\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/informe\/la-mediacion-como-mecanismo-efectivo-para-la-resolucion-de-conflictos-derivados-de\">\u00c1mbito Jur\u00eddico<\/a><\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El crecimiento demogr\u00e1fico, la globalizaci\u00f3n y el comercio electr\u00f3nico, los avances tecnol\u00f3gicos, los cambios en el comportamiento de los consumidores e incluso, situaciones de salud p\u00fablica como la pandemia derivada del Covid-19, son factores que han influenciado en que las relaciones de consumo experimenten un incremento cada d\u00eda m\u00e1s significativo. 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