{"id":2141,"date":"2023-09-21T09:31:08","date_gmt":"2023-09-21T14:31:08","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=2141"},"modified":"2023-09-26T15:09:59","modified_gmt":"2023-09-26T20:09:59","slug":"maternidad-subrogada-en-colombia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/maternidad-subrogada-en-colombia-2\/","title":{"rendered":"MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA"},"content":{"rendered":"<p>La maternidad subrogada o gestaci\u00f3n subrogada es una opci\u00f3n para concebir un hijo por fuera de los c\u00e1nones tradicionales, ya sea por cuestiones gen\u00e9ticas, sociales o personales. En nuestro pa\u00eds no existe regulaci\u00f3n alguna que proh\u00edba la celebraci\u00f3n de este tipo de contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva m\u00e9dica, seg\u00fan el m\u00e9dico espa\u00f1ol y experto en estos temas Lu\u00eds Santamar\u00eda Sol\u00eds, la maternidad subrogada se deriva de la \u201ct\u00e9cnica de Reproducci\u00f3n Humana Asistida, TRHA, la cual se define como un conjunto de m\u00e9todos biom\u00e9dicos que conducen a facilitar, o sustituir, los procesos biol\u00f3gicos naturales que se desarrollan durante la procreaci\u00f3n humana\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista jur\u00eddico la Corte Constitucional la define como el \u201cacto reproductor que genera el nacimiento de un ni\u00f1o gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el reci\u00e9n nacido a favor de otra mujer que figurar\u00e1 como madre de \u00e9ste\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato de maternidad subrogada, es at\u00edpico, se rige por la autonom\u00eda de la voluntad privada: madre gestante y padres biol\u00f3gicos, quienes deciden y acuerdan cada una de las condiciones y efectos que tendr\u00e1 el contrato. La manifestaci\u00f3n de voluntad no requiere ser escrita, pero se recomienda que sea as\u00ed, dado que una vez otorgado el consentimiento, se inicia el tratamiento m\u00e9dico y se practican los diferentes ex\u00e1menes que llevan a la fecundaci\u00f3n y al posterior nacimiento del beb\u00e9. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La capacidad de la madre subrogada o gestante para dar su consentimiento en su celebraci\u00f3n es fundamental. Debe demostrarse que se encuentra en condiciones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas adecuadas, ser mayor de edad, haber sido madre, no tener \u00e1nimo de lucro, debido a que su m\u00f3vil debe ser la prestaci\u00f3n de un servicio social a la comunidad y su deseo de ayudar. Adem\u00e1s, es necesario cumplir con los requisitos o condiciones que estipulen en el contrato los padres biol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los futuros padres biol\u00f3gicos se obligan a hacerse cargo de los gastos m\u00e9dicos del embarazo y del parto y a realizar todos los tr\u00e1mites pertinentes para que se de el reconocimiento legal de la filiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina ha establecido que el objeto de este contrato, no puede ser el beb\u00e9 que est\u00e1 por nacer, ni el cuerpo de la madre gestante, dado que se estar\u00eda comercializando. Por ello se ha dicho que el objeto del contrato es una obligaci\u00f3n de hacer, al estar directamente relacionada la fuerza biol\u00f3gica de la gestaci\u00f3n y constituir la prestaci\u00f3n de un servicio en favor de otro.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Constitucional adem\u00e1s de definir la maternidad subrogada,&nbsp; enfatiz\u00f3 que una de las grandes ventajas de este tipo de reproducci\u00f3n asistida, es que \u00e9l beb\u00e9 que est\u00e1 por nacer tiene un v\u00ednculo gen\u00e9tico con las personas que contratan los servicios y no con la mujer que lo gesta.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, la Corte reiter\u00f3 que el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, su protecci\u00f3n y prevalencia de derechos consagrados en el Art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, son prioritarios para el Estado y la sociedad, al ser sujetos de especial protecci\u00f3n a quienes se les debe garantizar en todas las actuaciones involucradas sus intereses y derechos sobre los dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Enfatiz\u00f3 la Corte que la familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad y que \u201clos hijos habidos en el matrimonio o fuera de \u00e9l, adoptados o procreados con asistencia cient\u00edfica tienen iguales derechos y deberes\u201d, todo de acuerdo con el Art\u00edculo 42 de la Carta.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato de maternidad subrogada si bien no est\u00e1 regulado en nuestro pa\u00eds, las partes al momento de su celebraci\u00f3n deben propender que los elementos propios del contrato no vayan en contrav\u00eda de la Constituci\u00f3n y los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia. Es necesario que el Congreso legisle sobre este tipo de contrato como t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n asistida, para completar los vac\u00edos que hoy d\u00eda existen y as\u00ed evitar la vulneraci\u00f3n de derechos de las partes y ante todo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as como sujetos de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><strong>Publicado en la Edici\u00f3n 615 de<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/informe\/la-maternidad-subrogada-en-colombia#_ftn1\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/informe\/la-maternidad-subrogada-en-colombia#_ftn1\">\u00c1mbito Jur\u00eddico<\/a><\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La maternidad subrogada o gestaci\u00f3n subrogada es una opci\u00f3n para concebir un hijo por fuera de los c\u00e1nones tradicionales, ya sea por cuestiones gen\u00e9ticas, sociales o personales. 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