{"id":2136,"date":"2023-09-21T09:27:01","date_gmt":"2023-09-21T14:27:01","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?p=2136"},"modified":"2023-09-26T15:11:04","modified_gmt":"2023-09-26T20:11:04","slug":"la-nueva-realidad-del-haber-conyugal-y-los-vehiculos-corporativos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/la-nueva-realidad-del-haber-conyugal-y-los-vehiculos-corporativos\/","title":{"rendered":"LA NUEVA REALIDAD DEL HABER CONYUGAL Y LOS VEH\u00cdCULOS CORPORATIVOS"},"content":{"rendered":"<p>Cada vez m\u00e1s estamos ante un mayor n\u00famero de divorcios, liquidaciones de sociedades conyugales, de hecho y acuerdos de separaci\u00f3n de bienes, que requieren una aproximaci\u00f3n diferente. A medida que la realidad patrimonial de las familias y del pa\u00eds evoluciona, estas figuras se han alejado de las creadas en el C\u00f3digo Civil. La sociedad conyugal se define como la comunidad de bienes que surge del matrimonio entre dos personas, que involucra los activos, derechos y obligaciones de cada uno. Entendida desde una perspectiva tradicional, se rige por las normas del C\u00f3digo Civil, que distinguen los bienes que hacen parte de la misma y los bienes que son propiedad de cada c\u00f3nyuge, como los que ten\u00edan antes del matrimonio o que reciban por concepto de herencia o donaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Como lo se\u00f1alamos en \u201cC\u00f3mo funciona en la pr\u00e1ctica la sociedad conyugal\u201d la sociedad conyugal es bien particular, <em>\u201cporque solo surge o nace parad\u00f3jicamente cuando se va a liquidar\u201d<\/em>. Es una ficci\u00f3n legal: hasta que se disuelve, cada c\u00f3nyuge administra sus bienes o los que est\u00e1n a su nombre, sin autorizaci\u00f3n del otro y cuando se disuelve y solo hasta dicho momento, los bienes que est\u00e1n a nombre de cada uno deben determinarse, especificarse y tasarse, para elaborar un inventario de activos y pasivos del haber social, para proceder a liquidarla.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva realidad patrimonial de las familias, que naci\u00f3 por eficiencia tributaria, organizaci\u00f3n, planeaci\u00f3n patrimonial y sucesoral, hace que las familias y parejas prefieran optar por veh\u00edculos alternativos de planeaci\u00f3n, como sociedades comerciales, fundaciones, fideicomisos o <em>trusts<\/em>, en cuyo nombre est\u00e1n la totalidad o parte de los activos que se han adquirido durante el matrimonio, que podr\u00edan ser considerados como sociales, si se fuere a liquidar la sociedad conyugal, lo que hace dif\u00edcil dividirlos, siguiendo las reglas tradicionales del C\u00f3digo Civil al pie de la letra. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Estos nuevos veh\u00edculos corporativos est\u00e1n siendo utilizados con m\u00e1s frecuencia y representan un gran porcentaje de las sociedades en Colombia. De acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio<a id=\"_ftnref3\" href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>, son v\u00e1lidas las sociedades entre padres e hijos o entre c\u00f3nyuges, aunque sean los \u00fanicos asociados, disposici\u00f3n que fue novedosa en su momento -1971-. Los c\u00f3nyuges, conjunta o separadamente, pueden aportar toda clase de bienes a la sociedad comercial. Sin duda, es una figura con ventajas, beneficios y facilidades, desde su constituci\u00f3n. Este tipo de veh\u00edculo corporativo debe ser creado luego de un estudio minucioso del patrimonio familiar y un an\u00e1lisis detallado del inter\u00e9s o motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, incluyendo las consecuencias legales y sus efectos tributarios, tanto para los c\u00f3nyuges como para sus descendientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Al constituir una sociedad familiar se busca normalmente: centralizar gastos en una persona jur\u00eddica, facilidad en su constituci\u00f3n y manejo, eficiencia fiscal, preservar la unidad familiar con los descendientes, proteger la seguridad econ\u00f3mica y posici\u00f3n social, conservar la propiedad, desarrollar emprendimientos familiares, y hacer inversiones en toda clase de activos. La sociedad por acciones simplificada (SAS), es uno de los veh\u00edculos corporativos m\u00e1s usados para fines familiares y de organizaci\u00f3n patrimonial, debido a que es flexible y permite regular aspectos de gobierno corporativo f\u00e1cilmente, como la exclusi\u00f3n de accionistas, la administraci\u00f3n y sencilla liquidaci\u00f3n de la sociedad, para preservar el patrimonio o desarrollar un emprendimiento familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>El divorcio, la separaci\u00f3n de bienes, la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal y las sucesiones, afectan la sociedad comercial creada como veh\u00edculo patrimonial de la familia o como un emprendimiento familiar, m\u00e1xime cuando quedan en cabeza de la compa\u00f1\u00eda no solo los bienes sociales, sino los bienes que originalmente eran propios de los c\u00f3nyuges, las donaciones y las herencias. Se presenta normalmente una mezcla desordenada del patrimonio familiar con el netamente empresarial, lo que genera una confusi\u00f3n a la hora de tener que liquidar y tasar dichos activos y que dificulta su divisi\u00f3n, cuando se trata de una empresa productiva de un emprendimiento y no solamente una sociedad creada para fines de planificaci\u00f3n familiar o sucesoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas confusiones pueden evitarse al momento de disolverse la sociedad conyugal, si adem\u00e1s de documentar subrogaciones en la forma tradicional y delimitar la propiedad de cada bien, se establecen reglas claras, que protejan a los c\u00f3nyuges que han aportado un activo propio, heredado o recibido en donaci\u00f3n, para que haga parte del veh\u00edculo corporativo, con independencia del emprendimiento familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas reglas estatutarias son cada vez m\u00e1s comunes, estructuradas bajo figuras como protocolos de familia, acuerdos de accionistas, fideicomisos o <em>trusts<\/em>. En su gran mayor\u00eda, buscan proteger a las generaciones futuras o separar los bienes o sociedades familiares, ante la inminencia de un matrimonio y preservar la empresa creada, incluyendo pactos de exigencia de capitulaciones, derechos de preferencia excluyendo al c\u00f3nyuge no relacionado con la empresa familiar en caso de divorcio, y cl\u00e1usulas de voy o van, <em>drag along<\/em> y similares.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada vez es m\u00e1s clara la necesidad de incluir lo anterior, para regular y proteger a los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes que manejan sus bienes propios a trav\u00e9s de estos veh\u00edculos, estableciendo las reglas que reglamenten la distribuci\u00f3n del activo conyugal, dentro de los l\u00edmites establecidos por nuestra legislaci\u00f3n. Hay opciones que cumplen con el prop\u00f3sito de aportar bienes sociales o propios a un veh\u00edculo corporativo. Por ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Implementar reglas de gobierno corporativo, como el procedimiento de elecci\u00f3n de los representantes legales en caso de ruptura, sus l\u00edmites y la forma en que se designen los directores, para aquellas sociedades con esta figura.<\/li>\n\n\n\n<li>Adelantar sin excepci\u00f3n, la subrogaci\u00f3n de bienes inmuebles siguiendo el procedimiento meticuloso y exigente que prev\u00e9 la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Suscribir protocolos de familia y\/o acuerdos de accionistas, que establezcan reglas sobre:<ol><li>Adquisici\u00f3n de activos y aporte de los propios de cada c\u00f3nyuge, la forma en que se distribuir\u00e1n en caso de divorcio o liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, su valoraci\u00f3n y el pago de los gastos que genere su distribuci\u00f3n. En otras palabras, regular anticipadamente una situaci\u00f3n de ruptura.<\/li><\/ol><ol><li>Resoluci\u00f3n de conflictos y toma de decisiones frente a posibles bloqueos, como designar un comit\u00e9 externo (no junta directiva), que ejecute la decisi\u00f3n correspondiente.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Distribuci\u00f3n de gastos personales sobre los bienes propios de cada c\u00f3nyuge, para no cargarle dichos gastos a la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Creaci\u00f3n de normas de gesti\u00f3n de patrimonio.<\/li>\n\n\n\n<li>Institucionalizar el portafolio patrimonial que permita distinguir los bienes de cada c\u00f3nyuge y sus responsabilidades sobre cada uno: deudas, impuestos, mejoras, intereses, embargos, entre otros.<\/li>\n\n\n\n<li>No utilizar la sociedad comercial como garant\u00eda en hipotecas, pr\u00e9stamos personales, compensaciones, procesos, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, la creaci\u00f3n de veh\u00edculos corporativos con la finalidad de organizar los patrimonios familiares y hacer una planeaci\u00f3n sucesoral, son cada vez m\u00e1s usuales. Lo importante es anticiparse a una futura situaci\u00f3n de divorcio, liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal o separaci\u00f3n de bienes, estableciendo previamente los mecanismos que le permitan a los c\u00f3nyuges o pareja, tener claridad de c\u00f3mo solucionar un conflicto, previendo una soluci\u00f3n efectiva que facilite la gesti\u00f3n del patrimonio conyugal o marital y que no genere nuevos problemas en la pareja, sino que contribuya a una separaci\u00f3n \u00e1gil y amigable y que de ser el caso, sobreviva el emprendimiento familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><strong>Publicado en la Edici\u00f3n 611 de<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/analisis\/la-nueva-realidad-del-haber-conyugal-y-los-vehiculos-corporativos\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/www.ambitojuridico.com\/noticias\/analisis\/la-nueva-realidad-del-haber-conyugal-y-los-vehiculos-corporativos\">\u00c1mbito Jur\u00eddico<\/a><\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada vez m\u00e1s estamos ante un mayor n\u00famero de divorcios, liquidaciones de sociedades conyugales, de hecho y acuerdos de separaci\u00f3n de bienes, que requieren una aproximaci\u00f3n diferente. 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