{"id":2577,"date":"2024-09-20T15:02:51","date_gmt":"2024-09-20T20:02:51","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?post_type=actualidad&#038;p=2577"},"modified":"2024-09-25T15:10:35","modified_gmt":"2024-09-25T20:10:35","slug":"consejo-de-estado-anula-parcialmente-conceptos-de-la-dian-sobre-las-retenciones-en-la-fuente-en-conratos-de-cuentas-en-participacion","status":"publish","type":"actualidad","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/actualidad\/consejo-de-estado-anula-parcialmente-conceptos-de-la-dian-sobre-las-retenciones-en-la-fuente-en-conratos-de-cuentas-en-participacion\/","title":{"rendered":"CONSEJO DE ESTADO ANULA PARCIALMENTE CONCEPTOS DE LA DIAN, SOBRE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE EN CONRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACION"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Estado anul\u00f3 parcialmente algunos conceptos de la DIAN, en los que se interpretaba que en los contratos de cuentas en participaci\u00f3n, las retenciones en la fuente s\u00f3lo pod\u00edan ser reconocidas por el socio gestor, argumentando que:&nbsp; (i) no existe disposici\u00f3n que autorice el traslado de las retenciones al socio oculto, y (ii) de acuerdo con el art\u00edculo 510 del C\u00f3digo de Comercio, el hecho de que el socio gestor aparezca ante terceros como \u00fanico due\u00f1o del negocio, le endosa el derecho excluyente de imputar el pago de las retenciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Consejo de Estado, la interpretaci\u00f3n de la DIAN vulneraba los principios de justicia y equidad, as\u00ed como el art\u00edculo 18 del Estatuto Tributario, seg\u00fan el cual las partes deben declarar de forma independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con el desarrollo de los contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia de 30 de agosto de 2024, expediente 26085 aclara que, aunque el C\u00f3digo de Comercio atribuye al socio gestor la condici\u00f3n de \u00ab\u00fanico due\u00f1o del negocio en las relaciones externas\u00bb, esta disposici\u00f3n no puede prevalecer sobre la norma tributaria especial que establece el reparto proporcional de las retenciones en contratos de colaboraci\u00f3n, pues seg\u00fan la Ley 1819 de 2016, al socio gestor y al part\u00edcipe oculto les corresponde de forma individual declarar los ingresos obtenidos, bienes y pasivos pose\u00eddos a 31 de diciembre del per\u00edodo respectivo, junto con los costos y gastos en que hubiere incurrido, seg\u00fan su participaci\u00f3n en el contrato, lo cual es acorde con el deber de reparto de ganancias o p\u00e9rdidas que le corresponde hacer al gestor, como elemento determinante del contrato de cuentas en participaci\u00f3n, con el que este cumple la obligaci\u00f3n contractual que contrae.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Estado anul\u00f3 parcialmente algunos conceptos de la DIAN, en los que se interpretaba que en los contratos de cuentas en participaci\u00f3n, las retenciones en la fuente s\u00f3lo pod\u00edan ser reconocidas por el socio gestor, argumentando que:&nbsp; (i) no existe disposici\u00f3n que autorice el traslado de las retenciones al socio oculto, y (ii) [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":2575,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"","footnotes":""},"categories":[],"class_list":["post-2577","actualidad","type-actualidad","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/actualidad\/2577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/actualidad"}],"about":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/actualidad"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2577"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/actualidad\/2577\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2580,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/actualidad\/2577\/revisions\/2580"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2575"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}