{"id":2514,"date":"2024-07-19T17:10:51","date_gmt":"2024-07-19T22:10:51","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?post_type=actualidad&#038;p=2514"},"modified":"2024-07-19T17:10:52","modified_gmt":"2024-07-19T22:10:52","slug":"requisito-de-inmediatez-en-el-ambito-laboral","status":"publish","type":"actualidad","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/actualidad\/requisito-de-inmediatez-en-el-ambito-laboral\/","title":{"rendered":"Requisito de inmediatez en el \u00e1mbito laboral"},"content":{"rendered":"<p>La regla de inmediatez en el \u00e1mbito laboral surge como una garant\u00eda procesal a favor del trabajador. Consiste en que, frente a la comisi\u00f3n de una falta por parte del trabajador, el empleador determine su consecuencia con prontitud y celeridad: sanci\u00f3n o despido.<\/p>\n\n\n\n<p>El nexo causal entre la ocurrencia de la falta cometida y la decisi\u00f3n de terminar con justa causa el v\u00ednculo resulta relevante, pues en virtud de dicha conexidad, es que surge la obligaci\u00f3n del empleador de obrar inmediatamente o dentro de un t\u00e9rmino prudencial. De lo contrario, se\u00f1ala la jurisprudencia, el tiempo transcurrido en exceso romper\u00e1 el v\u00ednculo y se entender\u00e1 que el empleador perdon\u00f3 al trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley y la jurisprudencia se han abstenido de determinar l\u00edmites temporales m\u00e1ximos, no obstante, enfatizan en que debe ser un t\u00e9rmino razonable, contado desde el momento en que el empleador tiene conocimiento de los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En sentencia SL1215-2024 del 21 de mayo de 2024<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, la Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 un recurso de casaci\u00f3n sobre un caso en el que el 1\u00b0 de febrero el trabajador cometi\u00f3 la falta, el 7 de febrero el empleador tuvo conocimiento de los hechos, y el 29 de mayo de ese mismo a\u00f1o, 3 meses y 22 d\u00edas despu\u00e9s, el empleador termin\u00f3 la relaci\u00f3n contractual con justa causa. Se\u00f1al\u00f3 la Corte que, durante esos meses, el empleador no realiz\u00f3 proceso de descargos, ni se present\u00f3 alg\u00fan escenario que justificara el exceso de tiempo en la toma de dicha determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, la Corte no cas\u00f3 la sentencia y confirm\u00f3 que <em>\u201c<\/em><em>no hubo \u00abcontemporaneidad\u00bb entre la fecha en la que la empresa conoci\u00f3 de la falta y el finiquito del contrato, y en consecuencia, al estar ausente el presupuesto de la inmediatez, presumi\u00f3 que la falta fue exculpada, y por lo tanto, decidi\u00f3 que la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo fue injustificada.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Enfatiz\u00f3 que lo anterior aplica para el caso en concreto, pues a partir de los hechos y pruebas de cada caso se valora la razonabilidad en el tiempo de la decisi\u00f3n de terminar el contrato con justa causa.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, en caso de que un trabajador cometa una falta, el empleador deber\u00e1 obrar de manera diligente y responsable para realizar los procesos y averiguaciones pertinentes dentro de un t\u00e9rmino razonable, que conlleven de ser el caso, a tomar la determinaci\u00f3n de terminar el v\u00ednculo con justa causa. De lo contrario, la decisi\u00f3n no tendr\u00e1 fuerza vinculante pues se entender\u00e1 que la falta cometida ha sido perdonada.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Radicado No. 97999, M.P: Giovanni Francisco Rodr\u00edguez Jim\u00e9nez.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La regla de inmediatez en el \u00e1mbito laboral surge como una garant\u00eda procesal a favor del trabajador. Consiste en que, frente a la comisi\u00f3n de una falta por parte del trabajador, el empleador determine su consecuencia con prontitud y celeridad: sanci\u00f3n o despido. 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