{"id":2337,"date":"2024-02-09T10:55:44","date_gmt":"2024-02-09T15:55:44","guid":{"rendered":"https:\/\/albertopreciado.com\/?post_type=actualidad&#038;p=2337"},"modified":"2024-02-15T11:11:23","modified_gmt":"2024-02-15T16:11:23","slug":"conflicto-de-intereses-competencia-con-la-sociedad-y-principio-de-deferencia-al-criterio-empresarial-conforme-el-decreto-0046-de-2023","status":"publish","type":"actualidad","link":"https:\/\/albertopreciado.com\/en\/actualidad\/conflicto-de-intereses-competencia-con-la-sociedad-y-principio-de-deferencia-al-criterio-empresarial-conforme-el-decreto-0046-de-2023\/","title":{"rendered":"Conflicto de intereses, competencia con la sociedad y principio de deferencia al criterio empresarial conforme el Decreto 0046 de 2023"},"content":{"rendered":"<p>El 30 de enero de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 el Decreto 0046 de 2024, por medio del cual sustituye un cap\u00edtulo del Decreto 1074 de 2015 en lo relativo a conflicto de intereses, competencia de los administradores y aplicaci\u00f3n del principio de deferencia al criterio empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Principalmente, el Decreto define los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Conflicto de intereses: sucede cuando en actos en los que la sociedad o el administrador participan, el criterio o independencia para la toma de decisiones de este \u00faltimo a favor de la sociedad, se ve comprometido. &nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Competencia con la sociedad: actos por parte del administrador, de manera directa o por interpuesta persona, que impliquen: i) la concurrencia en un mismo mercado, o ii) la toma de oportunidades de negocio que le correspondan o que hubiesen estado al alcance de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Estos dos conceptos, podr\u00edan configurarse por interpuesta persona, es decir, cuando en los actos sean parte: i) el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente del administrador, ii) alg\u00fan pariente del administrador, de su c\u00f3nyuge o de su compa\u00f1ero permanente hasta segundo grado de consanguinidad o civil, y segundo de afinidad, iii) sociedades en las que el administrador o cualquiera de las partes sean controlantes, iv) sociedades representadas simult\u00e1neamente por el administrador, v) patrimonios aut\u00f3nomos en los que cualquiera de las personas se\u00f1aladas previamente, incluyendo al administrador, sean fideicomitentes, beneficiarias, y\/o ejerzan control efectivo o final; y vi) personas que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad en la que el administrador ejerce sus funciones o las subordinadas de dichos controlantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, establece un procedimiento para la autorizaci\u00f3n de actos o negocios que pueden implicar un conflicto de intereses o competencia con la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que la asamblea general de accionistas o la junta de socios deber\u00e1 reunirse para someter a consideraci\u00f3n dicho acto. All\u00ed, el administrador, de manera clara, veraz y suficiente deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n que haya lugar, e indicar los hechos que configuran el conflicto de intereses o el acto de competencia. La decisi\u00f3n podr\u00e1 ser autorizada siempre y cuando no se perjudique los intereses de la sociedad. Por ultimo, se indica el procedimiento para declarar la nulidad de dichos actos autorizados, por violaci\u00f3n de la ley conforme al C\u00f3digo General del Proceso. La norma indica que las autoridades, presumiendo la buena fe y el mejor inter\u00e9s de los administradores a favor de la sociedad, respetar\u00e1n el criterio adoptado en la toma de decisiones del negocio, a menos que exista mala fe, extralimitaci\u00f3n de funciones, incumplimiento o violaci\u00f3n de la ley, de los estatutos o del deber de lealtad, o se trate de una decisi\u00f3n manifiestamente mal informada.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto en menci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ultimo, se indica el procedimiento para declarar la nulidad de dichos actos autorizados, por violaci\u00f3n de la ley conforme al C\u00f3digo General del Proceso. La norma indica que las autoridades, presumiendo la buena fe y el mejor inter\u00e9s de los administradores a favor de la sociedad, respetar\u00e1n el criterio adoptado en la toma de decisiones del negocio, a menos que exista mala fe, extralimitaci\u00f3n de funciones, incumplimiento o violaci\u00f3n de la ley, de los estatutos o del deber de lealtad, o se trate de una decisi\u00f3n manifiestamente mal informada.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 30 de enero de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 el Decreto 0046 de 2024, por medio del cual sustituye un cap\u00edtulo del Decreto 1074 de 2015 en lo relativo a conflicto de intereses, competencia de los administradores y aplicaci\u00f3n del principio de deferencia al criterio empresarial. 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