La violencia es definida por la Corte Constitucional como todas las “acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja de autoestima”, que impactan en “su integridad moral y psicológica, su autonomía y desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos y/o amenazas de todo tipo.” Específicamente tratándose de violencia intrafamiliar, ésta se define como “aquella que se propicia por el daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad doméstica.”
El concepto de daño se refiere a “toda afrenta a los intereses lícitos de una persona, (…) que se presenta como lesión definitiva de un derecho o como alteración de su goce pacífico y que, gracias a la posibilidad de accionar jurídicamente, es objeto de reparación si los otros requisitos de responsabilidad civil –imputación y fundamento del deber de reparar- se encuentran reunidos”.
Los distintos escenarios de violencia intrafamiliar, corresponden a conductas lesivas, que representan un daño para la víctima y por ende, a la luz de las normas de responsabilidad civil, hacen procedente una reparación e indemnización a su favor.
La normativa colombiana no contempla este escenario y a la luz del derecho de familia, las víctimas de violencia intrafamiliar solo tienen la posibilidad de terminar el vínculo matrimonial, y/o acudir a medidas de protección encaminadas a finalizar la acción o amenaza, ya sea a través de una orden de desalojo, una prohibición de acercase o tener contacto, entre otras señaladas en la ley.
Los únicos escenarios por medio de los cuales se identifica una indemnización, son: i) la nulidad matrimonial cuando alguno de los cónyuges obra de mala fe, conforme a lo señalado en el artículo 148 del Código Civil, y ii) la orden para el agresor de asumir el pago de los gastos
[1] Corte Constitucional, diciembre 15, 2014. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia No. T-967. (Colombia).
[2] Ibídem.
[3] Juan Carlos Henao. La responsabilidad extracontractual del Estado. XVI jornadas internacionales de derecho administrativo. Universidad Externado de Colombia, p. 35.
(de diversa naturaleza) requeridos por la víctima. Sin embargo, estas limitadas alternativas aplican únicamente para casos puntuales y no incorporan el objetivo de otorgar una reparación integral a la víctima por los daños sufridos.
Acudiendo al Artículo 2341 del Código Civil que dice:“el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización»,” las altas cortes colombianas han establecido que ser familia no excluye al victimario de reparar el daño ocasionado. En palabras de la Corte Constitucional: “el resarcimiento, reparación o compensación de un daño, no se encuentra ocluido, limitado o incluso negado, porque la fuente del daño comparta con el afectado, un espacio geográfico determinado –el hogar– o porque existan lazos familiares.”
Por lo anterior y cumpliendo con los convenios internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad y establecen la obligación de reparar la víctima de violencia intrafamiliar cuando exista daño, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos han reconocido la necesidad de reparar los daños atribuibles a conductas de violencia intrafamiliar, y aplicar allí las normas de responsabilidad civil extracontractual.
Jurisprudencialmente, se han reconocido las siguientes vías para reclamar una reparación integral en caso de ser víctima de violencia intrafamiliar:
- Proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.
- Incidente de reparación en el marco de un proceso penal.
- Incidente de reparación en procesos declarativos de existencia de unión marital de hecho ante un juez de familia. Para ello, deberá presentarse dicha solicitud dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo.
- En los fallos que decreten la nulidad, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, la Corte Constitucional establece que se deberá disponer sobre “la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable y el envío de copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial.”
En conclusión, a pesar de que el ordenamiento jurídico colombiano no contempla de manera expresa el resarcimiento de perjuicios en caso de escenarios de violencia intrafamiliar, los daños ocasionados dan lugar al reconocimiento de una reparación integral a la luz de las normas de responsabilidad civil, por no encontrarse excluidos de la obligación contenida en el artículo 2341 del Código Civil.
[4] MARTÍN-CASALS, Miquel; RIBOT, Jordi. Daños en derecho de familia. En: Anuario de derecho civil, Tomo LXIV, Fasc. II. Boletín Oficial del Estado y Ministerio de Justicia, Madrid. 2011, pp. 525- 526.
[5] Sentencia SU-080/2021; reiterada en CC, C-117/2021.
[6]“Nótese como los instrumentos internacionales y particularmente la Convención de Belém do Pará, exigen de los Estados Parte, la obligación de garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir libres de todo tipo de violencia y a erradicarla en todos sus contextos, reconociendo que como ya se dijera en esta decisión, la violencia contra la mujer es una ofensa a su dignidad y es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. De allí que se reconozca como una obligación el establecimiento de las herramientas necesarias para dicha erradicación, debiendo los Estado parte, establecer mecanismos que permitan a las mujeres víctimas de violencia, tener acceso efectivo a la reparación del daño, debiéndose adoptar además las medidas legislativas para hacer efectiva la totalidad de los contenidos de la convención mencionada.” Sentencia SU-080/2021.
[7] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, diciembre 10, 2021. M.P: Luis Alonso Rico Puerta. Sentencia No. SC5039.
[8] En la sentencia SC5039-2021 la Corte Suprema de Justicia establece que: “en la referida solicitud deberán especificarse las pretensiones de reparación de la víctima, y de ser necesario, tendrán que precisarse los alcances de los actos de maltrato o de las secuelas dañosas padecidas, así como la solicitud de pruebas que pretendan hacerse valer, debiéndose insistir en la posibilidad de que el juez y las partes se sirvan de todas las evidencias que se practicaron durante el juicio de existencia de unión marital de hecho.”
[9]Corte Constitucional, marzo 24 de 2022, comunicado de prensa No. 9.