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EL ARBITRAJE DE CONSUMO EN COLOMBIA

Alberto Preciado Arbeláez

Según Andrés Oppenheimer1, el futuro de los abogados en la era de la automatización, será que muchas de nuestras tareas las veremos remplazadas por la inteligencia artificial. Es una realidad que nos compete a todo el mundo jurídico globalizado. En la actualidad existen oficinas de abogados que han implementado robots para la búsqueda de jurisprudencia y doctrina, tarea que realizaban recién egresados2.

Hoy día, según el mismo autor, es difícil para una persona de bajos ingresos contratar a un buen abogado, cuyo costo oscila entre 300-600 dólares la hora, por ello no es casual que hayan surgido plataformas de internet ofreciendo servicios legales baratos como LegalZoom.com, en donde el usuario introduce sus datos con los hechos del caso y automáticamente el sistema elabora un contrato, a una tarifa económica (incluso algunos son gratuitos).3

En la actualidad estas plataformas elaboran contratos de arrendamiento, compraventa, capitulaciones matrimoniales o maritales, testamentos y ya existen bases de datos que analizan la aprobación de patentes. Cada vez tienen menos participación los abogados. Incluso hay plataformas que miden las probabilidades de ganar un pleito y los resultados son sorprendentes por su exactitud.4

El pronóstico del autor es que no veremos firmas de solo abogados o contadores, sino empresas de consultoría interdisciplinarias, donde los clientes encuentren en ellas un equipo de asesores profesionales multidisciplinarios que los puedan ayudar en sus diferentes negocios.

Colombia no está alejado de estos novedosos sistemas de inteligencia artificial. La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, cuenta con un Sistema con bases de Inteligencia Artificial para la Resolución de Litigios Societarios –SIARELIS5 desde el 2018, el cual realiza una serie de preguntas al juez y su equipo de los hechos del caso y automáticamente pronostica si deben o no acceder a las pretensiones del demandante, a la par que muestra las sentencias más relevantes en casos similares, para que el juez pueda sustentar su decisión final, ayudándole al juez a escribir borradores de sentencias y autos. 

El futuro de la justicia en Colombia debe apuntar a que se convierta en un sistema que sea eficaz, idóneo y virtual. Para ello, los softwares de inteligencia artificial podrían remplazar no solo a los abogados en tareas monótonas como la búsqueda de jurisprudencia, de bases de datos, revisión de documentos, sino también en facilitar la resolución de disputas, al minimizar los tiempos en los que se resuelven, por ejemplo, en los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos –MASC-.

Un campo potencial para la aplicación de la tecnología para la resolución de conflictos es el arbitraje de consumo, consagrado en el Artículo 81 del Decreto 1829 de 2013, que se caracteriza principalmente por ser un proceso virtual ante los Centros de Arbitraje y Conciliación -CAC-, por la expedición del fallo en apenas cinco días, ante árbitro único, sin secretario, ni audiencia de alegatos.

El objetivo de este mecanismo es solucionar todas las diferencias que surjan con referencia a la relación de consumo, originadas en el negocio jurídico de adquisición de bienes o prestación de servicios, con independencia de la fase en la que se presente.

En la actualidad, ningún CAC cuenta con la plataforma especial para tramitar este tipo de arbitrajes, su creación es costosa y no es claro quién debe asumir los gastos de tal implementación.

Pese a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, lleva la delantera en la implementación de herramientas tecnológicas para dirimir conflictos en relaciones de consumo a través de su plataforma virtual SIC FACILITA6, gracias a la cual ha logrado conciliaciones entre las grandes superficies y los consumidores.

Teniendo en cuenta la eficacia de la SIC, surge el interrogante ¿es necesario que los CAC implementen estas costosas plataformas digitales para darle aplicación al arbitraje de consumo y proporcionar un escenario adicional para solucionar las controversias entre proveedores y consumidores? Lo anterior, teniendo en cuenta la importante labor que ha hecho la SIC durante estos años.

Para resolver esta duda, debemos trasladarnos al derecho comparado en el cual la figura del arbitraje de consumo en línea es un éxito y ha tenido un gran desarrollo jurisprudencial y doctrinario. Por ejemplo, en España7 son las juntas regionales las que manejan el arbitraje de consumo y es obligatorio que las empresas se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo, además es una herramienta gratuita para el consumidor.

En Perú8 y Argentina9 también utilizan un sistema virtual, en el cual las empresas deben inscribirse otorgándoles un logo de distinción de calidad. Para los consumidores, es gratuito y el mecanismo es tan simple que solamente debe realizarse una audiencia presencial y en un plazo de no más de seis meses, se expide el fallo.

De igual manera, en Chile10, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), es la agencia del Estado encargada de velar por la protección de los derechos de los consumidores, y aunque es una agencia que no tiene funciones jurisdiccionales, ha funcionado muy bien frente a la protección del consumidor mediante el uso de herramientas tecnológicas.

En ese sentido, para resolver la incógnita planteada sobre si es necesario que los CAC implementen estas costosas plataformas digitales para darle aplicación al arbitraje de consumo y proporcionar un escenario más para solucionar las controversias entre proveedores y consumidores, debemos considerar que en los países mencionados, el arbitraje de consumo surgió como una necesidad, teniendo en cuenta que no existen autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales como en Colombia, donde la SIC ha cumplido de manera ágil, gratuita y eficaz.

Además, en Colombia hay una gran oferta de mecanismos que tienen los consumidores para proteger sus derechos: el arreglo directo, el defensor del consumidor ante las grandes superficies, la tutela, la acción del consumidor y la acción por daño de productos defectuosos, entre otras.

A su vez, existen entidades sin ánimo de lucro encargadas principalmente de velar por los derechos y la defensa del consumidor, tales como, la Confederación Colombiana de Consumidores y la Red Nacional de Protección al Consumidor.

En conclusión, darle aplicación en Colombia al arbitraje de consumo en los términos del Decreto1829 de 2013 resultaría costoso e innecesario, debido a los múltiples mecanismos y acciones disponibles que tienen los consumidores. Por lo tanto, si bien la tecnología puede que nos asista en otras áreas del derecho, no valdría la pena invertir recursos para implementar la infraestructura virtual del arbitraje, en un país que tiene mayores necesidades en otras áreas y si en gracia de discusión se contemplara la posibilidad de contar con esta herramienta, este servicio deberá ser gratuito para el consumidor.

Bibliografía y Referencias

Angarita Infante Cristiam (2015) “Arbitraje de consumo: aspectos generales e integración del contradictorio”. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Bogotá. págs. 69-82

Bejarano Guzmán Ramiro (2013). “Procesos Declarativos, Ejecutivos y Arbitrales”. Bogotá. págs. 455-456.

Caicedo Espinel Carlos German, Giraldo López Alejando, Madriñan Rivera Ramón Eduardo (2012) “Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor”. Legis, Bogotá.

Cárdenas Mejía Juan Pablo (2005). “La autonomía del contrato de arbitraje. El contrato de arbitraje”. págs. 79-111.

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. (26 de 02 de 2020). Arbitraje de consumo. Obtenido de https://www.mscbs.gob.es/consumo/resolucionConflictos/sistemaArbitral/home.htm

Oppenheimer Andrés (2018). “¡Defiéndase quien pueda! El futuro de los abogados, contadores y aseguradores”.-. En A. Oppenheimer, Salvense quien pueda (pág. 147-148-150).

Superintendencia de Sociedades. (27 de 02 de 2020). SIARELIS. Obtenido de https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_mercantiles/Paginas/siarelis.aspx

1 Andrés Oppenheimer es uno de los periodistas más importantes de Hispanoamérica, coganador del premio Pulitzer y es el editor para América Latina, también es conductor del programa Oppenheimer Presentado por CNN en español, es columnista de “The Miami Herald” y autor de siete Best-Seller.

2 Oppenheimer, A. (2018). “¡Defiéndase quien pueda! El futuro de los abogados, contadores y aseguradores”.-. En A. Oppenheimer, Sálvense quien pueda (pág. 147).

3 Ídem

4 Ibídem, pág.150

5 “La Superintendencia de Sociedades advierte que SIARELIS (Sistema con bases de Inteligencia Artificial para la Resolución de Litigios Societarios) es un mecanismo que sirve de guía para que los usuarios puedan explorar soluciones respecto de posibles litigios societarios. Sin embargo, este sistema no profiere decisiones judiciales ni pretende sustituir las decisiones del juez o indicarle el sentido en que habrá de emitirlas.  Por lo anterior, esta entidad no se hace responsable de las actuaciones que ejecuten los usuarios de SIARELIS con fundamento en las respuestas que el sistema suministra automáticamente” https://sicfacilita.sic.gov.co/SICFacilita/index.xhtml

6Se trata de una herramienta virtual en donde la SIC actúa como facilitadora para que consumidores y proveedores alcancen acuerdos sobre reclamaciones relacionados con derechos del consumidor” https://sicfacilita.sic.gov.co/SICFacilita/index.xhtml

7El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, toda vez que la protección de los  consumidores y usuarios exige que éstos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones” https://www.mscbs.gob.es/consumo/resolucionConflictos/sistemaArbitral/queEs.htm

8El Arbitraje de Consumo es una herramienta que el Indecopi pone a disposición del consumidor para que pueda obtener la solución a inconvenientes que se puedan presentar al adquirir un producto o durante la prestación de un servicio. Mediante el Arbitraje de Consumo, consumidores y proveedores pueden dar fin a los inconvenientes que se puedan presentar entre ambos, de manera sencilla, gratuita y rápida, a través del pronunciamiento de un profesional independiente y especializado en la materia, que recibe el nombre de árbitro”. https://www.consumidor.gob.pe/arbitraje-de-consumo

9 El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. “El SNAC toma intervención en una problemática de consumo a solicitud de un consumidor, formalizándose a través de la presentación del formulario de arbitraje correspondiente a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. Si la empresa no se encuentra adherida al Sistema, una vez presentada la solicitud de arbitraje, se procede a notificar a la empresa reclamada a fin de que la misma -en un plazo de 5 días- acepte o rechace el arbitraje solicitado. Si la empresa reclamada no acepta el arbitraje solicitado, el expediente se remitirá a la autoridad de aplicación respectiva para su tratamiento como denuncia administrativa prevista en el art. 45 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor” https://www.buenosaires.gob.ar/guiajuridicagratuita/sistema-nacional-de-arbitraje-de-consumo

10En Chile, la relación entre los proveedores de bienes o servicios y los consumidores está regulada por la Ley N° 19.496 de protección de los derechos de los consumidores. El Servicio Nacional del Consumidor es la entidad encargada de solucionar todos los problemas que surjan de la relación de consumo” https://www.sernac.cl/portal/607/w3-propertyvalue-14523.html