Superintendencia de Sociedades desestima personería jurídica de S.A.S. utilizada para evadir normas sucesorales

La Superintendencia de Sociedades, en un fallo que marca un precedente relevante para la gestión patrimonial y el uso de estructuras societarias en contextos familiares,…

La Superintendencia de Sociedades, en un fallo que marca un precedente relevante para la gestión patrimonial y el uso de estructuras societarias en contextos familiares, desestimó la personería jurídica de una sociedad por haber sido utilizada como instrumento para defraudar el régimen sucesoral.

La sociedad investigada fue creada con el propósito de excluir a determinados herederos y alterar la distribución legítima del patrimonio de la causante. La Superintendencia concluyó que la compañía carecía de actividad económica real y que su conformación obedeció a una estrategia orientada a ejecutar una partición patrimonial en vida, evadiendo las asignaciones forzosas establecidas por la ley.

En su decisión, la Superintendencia afirmó que “la S.A.S. sirvió de herramienta para consumar la infracción legal”, al constatar que la persona jurídica se reducía a un vehículo sin sustancia económica utilizado para producir resultados injustos y perjudiciales para terceros. En consecuencia, declaró la nulidad del aporte en especie efectuado y ordenó las restituciones pertinentes, reafirmando el principio según el cual la sustancia prevalece sobre la forma cuando se emplean figuras jurídicas en fraude a la ley.

  • Advertencia sobre el uso societario en la planeación sucesoral

Aunque la Superintendencia reconoció expresamente que las sociedades pueden constituirse en herramientas válidas para la planeación patrimonial, recordó que su utilización exige el estricto respeto de las normas de orden público y de los derechos de los herederos forzosos. Subrayó que las estrategias patrimoniales deben realizarse con especial cuidado y dentro de los límites legales, evitando estructuras creadas artificialmente o sin operación económica verificable.

  • El carácter de orden público del régimen sucesoral

En Colombia, el régimen sucesoral constituye materia de orden público por lo que las asignaciones forzosas no pueden negociarse, renunciarse ni evadirse por vías indirectas. Por ello, operaciones como la creación de sociedades sin actividad real o la celebración de actos patrimoniales desprovistos de sustancia económica pueden ser anuladas cuando su propósito sea eludir la legítima distribución de la herencia.

  • Lecciones para la gestión patrimonial familiar

La decisión deja enseñanzas para familias, empresarios y asesores jurídicos como son: (i) utilizar valores de mercado reales en operaciones patrimoniales; (ii) diseñar estructuras societarias transparentes, que no desconozcan los derechos de los herederos forzosos; (iii) asegurar actividad económica efectiva en las sociedades creadas para la gestión del patrimonio; (iv) documentar relaciones entre vinculados con criterios de mercado y soportes verificables.

El mensaje es claro: la forma no puede prevalecer sobre el fondo cuando se afectan derechos de terceros. La planeación patrimonial correctamente estructurada aporta continuidad, estabilidad y eficiencia; cuando se utiliza de manera indebida, genera litigios, nulidades y un deterioro del legado familiar.

  • Un precedente para futuros casos

El fallo podría convertirse en un referente para futuras controversias relacionadas con estructuras societarias empleadas para alterar la asignación legítima de una herencia. Más que desestimular el uso de sociedades familiares, la decisión busca recordar que estas son un medio válido siempre que se utilicen conforme a la ley y nunca como instrumentos de fraude o exclusión patrimonial.

La decisión de la Superintendencia reafirma que las sociedades familiares deben responder a una finalidad económica real y transparente, y que el derecho sucesoral, por ser de orden público, constituye un límite infranqueable en cualquier estrategia de planeación patrimonial.