En sentencia STC-122332022, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró ineficaces unas capitulaciones maritales porque constituían violencia económica. En esta decisión, la Corte tuvo en cuenta el argumento de una situación de violencia en contra la expareja, motivo suficiente para prevenir, erradicar y sancionar estos actos contra la mujer.
Recordó la Corte que en aras de hacer realidad la igualdad, corresponde a los jueces identificar si el proceso sometido a su conocimiento debe ser revisado con perspectiva de género. Esta revisión debe ocurrir en cuanto el funcionario judicial evidencie: (i) Una situación de asimetrías de poder entre los roles de género identificables, (ii) Patrones o actos de violencia, incluso sí solo ocurre una vez, (iii) Que la causa jurídica que se discute tiene conexión causal con la violencia que sufre o padeció por razón de su género una de las partes.
En el caso concreto, la Sala manifestó que no es desacertada la medida de dejar sin efectos las capitulaciones celebradas debido a la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho, al verificar que ellas servían de instrumento para ejercer violencia económica sobre la expareja, cohibiéndola del haber social construido durante el tiempo de la relación (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).