La SIC ha establecido tres escenarios en los cuales una persona (natural o jurídica) puede iniciar un procedimiento o acción para solicitar la cancelación del registro de una marca, siendo uno de estos escenarios la falta de uso.
Para que la acción de cancelación de una marca por falta de uso proceda, la SIC ha establecido dos requisitos:
El primero es que la parte solicitante acredite que tiene un legítimo interés en la cancelación, es decir, que tiene una clara intención de “registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado” o en “usar la marca registrada y no utilizada”.
El segundo hace referencia al tiempo. Para que una maca sea cancelada por no uso, se debe acreditar que el titular no la ha utilizado durante los tres años anteriores a la presentación de la cancelación. Además, ha precisado la entidad que, antes de solicitar la acción de cancelación por no uso, hay que tener presente que esta se debe interponer a los tres años de la notificación de la resolución que concedió la marca.
Dentro de la acción de cancelación de una marca por no uso, el titular de la marca tiene derecho a defenderse, para lo cual contará con un plazo de 60 días, contados a partir de la notificación de la acción, para presentar sus argumentos y las pruebas respectivas.