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REINTEGRO DEL DINERO POR UN SERVICIO NO IDÓNEO

Los agentes del mercado tienen el deber legal de respetar los derechos de los consumidores, siendo uno de ellos recibir productos y servicios de calidad,…

Los agentes del mercado tienen el deber legal de respetar los derechos de los consumidores, siendo uno de ellos recibir productos y servicios de calidad, que cumplan con las condiciones que corresponden a tres referentes básicos: la garantía legal, las que se ofrezcan en la publicidad y las habituales del mercado.

Se resalta que de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 1 del Estatuto del Consumidor, los consumidores deben tener acceso a una información adecuada sobre los bienes y servicios, que les permita hacer elecciones bien fundadas. Cuando no se cumple con lo anterior, ni con los referentes mencionados y el consumidor no ve satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra, podrá pedir que se le reintegre el dinero que pagó por el producto o servicio.

En un caso real analizado recientemente por la SIC, una consumidora demandó a un centro estético, dado que adquirió un tratamiento pero no obtuvo los resultados que le había asegurado al momento de la compra. La entidad le ordenó al centro estético proceder con el reintegro del dinero, porque el servicio no fue idóneo ni cumplió con lo informado a la consumidora.