La Corte Constitucional mediante sentencia T-369 de 2022 recordó que, las incapacidades en general constituyen una protección dirigida a los trabajadores que se encuentran imposibilitados de ejercer sus labores por causa de un accidente o una enfermedad. No pagarlas, trasciende los derechos de índole laboral y puede configurar una vulneración de derechos fundamentales como el mínimo vital o la salud.
Por lo que reiteró que, aquellas incapacidades laborales que hayan sido causadas por enfermedades de origen común, de 1 o 2 días, debería cumplirlas el empleado, de 3 a 180 días la EPS, de 181 a 540 días el fondo de pensiones y reiteró que a partir del día 541 en adelante, deberán ser canceladas por la EPS o por la Entidades Obligadas a compensar EOC, a la que el trabajador se encuentre afiliado, hasta tanto éste logre su plena recuperación o le sea reconocida la respectiva pensión de invalidez.