La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió que en casos de parejas que voluntaria y consciente decidan tener hijos mediante reproducción asistida con donantes de óvulos o esperma, la prueba de ADN no puede utilizarse para cuestionar la paternidad o maternidad.
Esta decisión se tomó tras una demanda de una mujer que, junto a su pareja del mismo sexo, tuvo hijos por fecundación in vitro. La demandante solicitó ser reconocida como la única madre de sus hijos biológicos. La Corte sostiene que el consentimiento y la voluntad consciente de recurrir a la reproducción asistida son fundamentales para establecer la filiación, no la conexión biológica.
Debido a que la ex pareja de la demandante participó voluntaria y espontáneamente en el proceso de inseminación artificial, se estableció la filiación sin margen para impugnaciones. Esto permitió que se registrara civilmente el nacimiento de los bebés. La Corte Suprema determinó que la prueba de ADN no puede ser utilizada para negar la paternidad o maternidad. Argumentaron que permitirlo podría socavar los compromisos previamente establecidos basados en el consentimiento claro para recurrir a la reproducción asistida. La Corte aclaró: «Atendiendo las diferencias que puedan darse entre las variadas manifestaciones de familia y no existiendo razones para discriminar a las personas que de forma voluntaria optan por acudir a técnicas científicas de asistencia reproductiva para ampliar el círculo familiar acudiendo a donantes de material genético, eso posibilita el surgimiento de los nexos filiatorios derivados del consentimiento sin que sea necesario hacer extensivos los alcances de preceptos concebidos netamente para la «filiación biológica»
Sentencia SC009 de 2024