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PROYECTO DE LEY BUSCA INCLUIR EN LA LEGISLACIÓN CIVIL UNA CAUSAL QUE PERMITA EL DIVORCIO Y LA CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO, UNILATERALMENTE.

El artículo 154 del Código Civil incluiría una décima causal de divorcio: “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges a través de una propuesta…

El artículo 154 del Código Civil incluiría una décima causal de divorcio:La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges a través de una propuesta de divorcio.” De aprobarse la ley, cualquiera de los cónyuges podría presentar la demanda de divorcio, que deberá acompañarse de la propuesta sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos si es el caso, y sobre la liquidación de la sociedad conyugal y disposiciones sobre una eventual compensación económica.

Si hubiere hijos, también deberá contener la forma como contribuirán los padres a su crianza, educación y establecimiento, precisando la cuantía de la obligación alimentaria en los términos del artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores y régimen de visitas y su periodicidad; primando siempre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

El pasado martes 20 de septiembre fue aprobado el proyecto en segundo debate ante la Cámara de Representantes, con 82 votos a favor y 30 en contra.