A través del concepto 18714 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, realizó algunas precisiones sobre el impuesto saludable que entró en vigencia el pasado 1 de noviembre, sobre las bebidas ultraprocesadas azucaradas y los productos comestibles ultraprocesados en los servicios de restaurantes.
Hizo énfasis en que tener un restaurante no es causal para el pago del impuesto saludable, toda vez que el establecimiento no es quien elabora el producto ni es el consumidor final, y que es necesario que se reúnan todos los presupuestos estipulados en la normatividad para que un producto se considere gravado.
Sin embargo, resaltó que, si en el servicio de restaurante el prestador extrae del inventario uno de los productos ultraprocesados, sea bebida o comestible, que no hubiere estado previamente sometido al impuesto saludable se generará el debido impuesto según el caso.